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11001032400020220022700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-04-04

Radicación interna: 353 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Bytedance Ltd·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2022 00227 00 Demandante: Bytedance Ltd.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Bytedance Ltd. contra la Superintendencia de Industria y Comercio; y la remisión del expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

I.

ANTECEDENTES 1. Bytedance Ltd.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad, de los siguientes actos administrativos: 1.1. La Resolución núm. 62132 de 5 de octubre de 2020, “[…] Por la cual se imparten órdenes dentro de una actuación administrativa […]”, expedida por el Director de Investigaciones de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1 Por intermedio de apoderada. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2022 00227 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.

La Resolución núm. 14015 de 16 de marzo de 2021, “[…] Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se concede el recurso de apelación […]”, expedida por el Director de Investigaciones de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.3. La Resolución núm. 75009 de 22 de noviembre de 2021, “[…] Por la cual se resuelve un recurso de apelación […]”, expedida por el Superintendente Delegado para la Protección de Datos Personales. 2.

La demandante, a título de restablecimiento del derecho, presenta unas pretensiones principal y subsidiaria3. II. CONSIDERACIONES Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 3. Vistos los artículos: i) 1494, sobre la competencia del Consejo de Estado en única instancia; ii) 1525, en especial, el numeral 22, sobre la competencia de los tribunales administrativos, en primera instancia; iii) 1566, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; y iv) 168, sobre la falta de jurisdicción o de competencia, de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117. 4.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 1.º de abril de 2022; y ii) la demandante pretende la declaratoria de nulidad de los actos administrativos y el restablecimiento del derecho, indicados respectivamente en los numerales 1 y 2 supra; iii) del escrito de la demanda se advierte que esta carece de cuantía; y iv) el lugar donde se expidieron los actos acusados es el Distrito Capital de Bogotá. 5.

En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, recae en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. 3 Cfr. Índice núm. 2 SAMAI. folios 1 2 del expediente. 4 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 5 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080. 6 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 7“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Número único de radicación: 110010324000 2022 00227 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre la remisión del expediente del proceso 6.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto) para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020220022700, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado