CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03259-01 Demandante: JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ACCIÓN DE TUTELA – Derecho de acceso a la administración de justicia – petición ante autoridades / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Se configuró porque durante el trámite del proceso de tutela se superó el hecho que dio lugar a la solicitud de amparo / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – No se vulneró por cuanto la autoridad demandada contestó oportunamente la petición. La Sala1 decide la impugnación presentada por la parte demandada contra la sentencia del 10 de agosto de 2023, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, que resolvió: Primero: Desvincular con ocasión de la falta de legitimación en la causa por pasiva del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
SEGUNDO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO, por hecho superado respecto a las Direcciones Seccionales de Administración Judicial de Bogotá, Medellín y Tolima, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 1 Se advierte que, el 18 de septiembre de 2023, el expediente ingresó al Despacho de la magistrada ponente para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.
Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03259-01 Demandante: José Haxel de la Pava Marulanda Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia TERCERO: AMPARAR, el derecho fundamental de petición reclamado por el señor José Haxel de la Pava Marulanda, por la omisión en la respuesta por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta.
CUARTO: ORDENAR, a la dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a expedir el certificado de tiempo laboral (CETIL) del comprendido entre q6 de diciembre de 1991 al 29 de febrero de 1992 periodo en el cual el accionante se desempeñó como Juez Segundo de Instrucción Penal de Santa Marta.
I. A N T E C E D E N T E S 1. Demanda 1.1. Pretensiones El 16 de junio de 2023, el señor José Haxel de la Pava Marulanda presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, con el objeto de que se ampare su derecho fundamental de petición. Formuló la siguiente pretensiones: 1. Solicito que se ampare el derecho fundamental de petición y en su efecto se ordene al Consejo Superior de la Judicatura remitir los formatos CETIL pendientes, toda vez que a la fecha han pasado más de 15 días y no han dado respuesta de fondo a la petición. 1.2.
Hechos y argumentos de la tutela El accionante manifestó que el 3 de mayo de la presente anualidad solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura que se le remitiera los certificados de tiempos laborados de los siguientes periodos: - 21 de abril de 1977 al 30 de julio de 1979 en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Honda Tolima. - 03 de septiembre de 1991 al 15 de diciembre de 1991 como Juez del orden público en Medellín Antioquia.
Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03259-01 Demandante: José Haxel de la Pava Marulanda Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia - 16 de diciembre de 1991 al 29 de febrero de 1992 como Juez Segundo de Instrucción Penal Santa Marta. - 02 de abril de 1992 a 30 de junio de 1992 como Juez 109 de Instrucción Criminal en Bogotá. Indicó que el 24 de mayo de 2023, le remitieron los formatos CETIL pero solo de los periodos del 16 de diciembre de 1991 al 29 de febrero de 1992. 2.
Trámite impartido e intervenciones 2.1. Mediante auto del 21 de junio de 2023, el despacho del magistrado ponente admitió la acción de tutela y ordenó que aquel se notificara al Consejo Superior de la Judicatura, como parte demandada, y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, como tercero con interés. 2.2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto le remitió a Unidad de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá la petición del accionante por ser de su competencia. 2.3.
La División de Asuntos Laborales – Unidad de Recursos Humanos – de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó que de acuerdo a la competencia funcional asignada por la Ley 270 de 1996 la ordenación del gasto y la función pagadora de la Rama Judicial se encuentra desconcentrada, y por tanto la solicitud presentada por el accionante es competencia de la Dirección Seccional en la que prestó o presta el servicio, pues administran y custodian la información de la hoja de vida, novedades, aportes al sistema y demás aspectos asociados a la vinculación legal y reglamentaria del trabajador.
Por lo anterior, trasladó a cada una de las direcciones seccionales para que atendieran la solicitud el 30 de junio de 2023. Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03259-01 Demandante: José Haxel de la Pava Marulanda Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia 2.4. Mediante auto del 11 de julio de 2023, el magistrado sustanciador del proceso en primera instancia vinculó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia, Bogotá, Santa Marta y Tolima. 2.5.
La Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué informó que el 4 de julio de 2023 respondieron la petición del accionante y le remitieron las certificaciones solicitadas, por lo que solicitó que se declarara la carencia de objeto por hecho superado. 2.6. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín sostuvo que mediante Oficio DESAJME023-2940 dio respuesta a lo solicitado por el demandante, relacionado con el tiempo de servicio laborado y expidió el certificado CETIL 202307800165798000970013 y le notificó de la misma al señor de la Pava Marulanda. 2.7.
La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura pidió que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues es la División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la encargada de atender lo solicitado por el demandante. 3. Fallo impugnado La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la carencia de objeto por hecho superado respecto de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial de Bogotá, Medellín y Tolima, por cuanto se pudo corroborar que expidieron el certificado de tiempo laboral CETIL solicitado por el demandante.
De otra parte, consideró que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta vulneró el derecho fundamental de petición porque no se demostró que hubiera expedido el respectivo certificado, de ahí que le ordenara dar respuesta a la petición en las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia. Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03259-01 Demandante: José Haxel de la Pava Marulanda Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia 4.
Impugnación La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta impugnó la sentencia de primera instancia, para lo cual manifestó que al demandante sí le notificaron la respuesta a la solicitud el 24 de mayo de 2023, a la que se adjuntó la certificación de tiempos laborados. Por lo anterior, pidió que se declarara la carencia de objeto por hecho superado.
II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar, modificar o revocar la sentencia del 10 de agosto de 2023, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado que amparó el derecho fundamental de petición del señor José Haxel de la Pava Marulanda. Para tal efecto, la Sala deberá establecer si la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta vulneró los derechos fundamentales del accionante por no remitir el certificado CETIL solicitado. 2.
Análisis de la Sala En relación con la supuesta vulneración en que incurrieron las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial de Ibagué, Bogotá y Tolima, tal como lo declaró la Sección Primera del Consejo de Estado, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues se pudo corroborar que, en efecto, las referidas autoridades le remitieron al accionante el certificado de tiempos laborados CETIL, sin necesidad de intervención del juez constitucional.
Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03259-01 Demandante: José Haxel de la Pava Marulanda Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia Ahora bien, la Sala considera que le asiste razón a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta al impugnar el fallo de primera instancia, pues la respuesta a la petición del demandante fue remitida el 24 de mayo de 2023.
En efecto, del escrito de tutela se advierte que el demandante manifestó que de los certificados solicitados, únicamente le había sido remitido el correspondiente al periodo del 16 de diciembre de 1991 al 29 de febrero de 1992, cuando fungió como Juez Segundo de Instrucción Penal de Santa Marta. De hecho, de los documentos aportados como anexos de la demanda, se puede advertir que en efecto, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta sí le puso en conocimiento el referido certificado, así: De suerte que, si bien la referida autoridad demandada no rindió el informe respectivo cuando fue vinculada al presente proceso de tutela, lo cierto es que queda claro que no existió vulneración por parte de la misma vulneración alguna del derecho fundamental de petición del señor José Haxel de la Pava Marulanda, pues inclusive antes de presentarse la solicitud de amparo, ya había dado respuesta oportuna al requerimiento efectuado por el solicitante.
Lo anterior lleva a la Sala a concluir que no se vulneró el derecho fundamental de petición del demandante. En esas condiciones, la Sala revocará parcialmente la sentencia de primera instancia, en lo que tiene que ver con el amparo decretado y, en su lugar, negará las pretensiones de la demanda por ausencia de vulneración Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03259-01 Demandante: José Haxel de la Pava Marulanda Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: sentencia de tutela de segunda instancia por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta.
En lo demás, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO. Revocar los ordinales TERCERO Y CUARTO de la sentencia del 10 de agosto de 2023, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado. En su lugar, negar el amparo solicitado por el señor José Haxel de la Pava Marulanda contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, por lo razonado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. En lo demás, confirmar el fallo impugnado.
TERCERO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO. Por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Esta providencia fue discutida en sala de la fecha del encabezado y firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.