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11001031500020110102806Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-07-18

Radicación interna: 6051 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Josue Dimas Gomez Ortiz·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2011-01028-06 Demandante: Josué Dimas Gómez Ortiz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2011-01028-06 Demandante: JOSUÉ DIMAS GÓMEZ ORTIZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA Y OTROS AUTO Procede el despacho a pronunciarse respecto a la solicitud de apertura de trámite incidental de la referencia, elevada por el actor en escrito allegado el 19 de julio de 2024, en el que aduce la falta de cumplimiento de la sentencia SU-054 del 12 de febrero de 2015, concretamente, solicitó: «PETICION ESPECIAL Se ordene el cumplimiento de la Sentencia SU-054 del 12 de febrero de 2015, sobre mi reintegro al cargo de FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE LA DIRECCION SECCIONAL DE FISCALIAS DE NEIVA, o en su defecto en cualquier plaza que se encuentre disponible en Colombia en razón a que a nivel nacional existen más de 700 vacantes, y a la fecha existen nuevas vacantes de Fiscales Especializados que se han pensionado o han renunciado a sus cargos.» Al respecto, el despacho advierte que, sería del caso entrar a establecer si procede emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de apertura de incidente de desacato, de no ser porque el actor acude al mecanismo con idénticos argumentos a los que fueron descartados por este despacho en auto del 13 de noviembre de 2023.

Pues bien, en auto del 10 de noviembre de 2023, el despacho decidió no abrir el trámite de incidente de desacato propuesto por el actor contra la Fiscalía General de la Nación, en la medida en que consideró que no se incumplió la orden de tutela, bajo los parámetros señalados en ella, porque la providencia objeto de desacato ordenó a la Fiscalía el reintegro al cargo ocupado o a otro igual o de superior categoría siempre y cuando los cargos específicamente desempeñados no hayan sido provistos mediante concurso de méritos, no hayan sido suprimidos, o el servidor desvinculado no haya alcanzado la edad de retiro forzoso.

En esta oportunidad, el despacho reitera que, como se indicó en la providencia del 10 de noviembre de 2023, no hay lugar a abrir el trámite incidental pues el fallo de tutela únicamente ordenó el reintegro al cargo de ser viable. Sin embargo, en el caso objeto de estuvo, el reintegro del señor Josué Dimas Gómez Ortiz no pudo efectuarse debido a que una persona con mejor derecho lo ocupó y, en ese sentido, únicamente está habilitado para reclamar la indemnización correspondiente la cual, valga precisar, ya se pagó. Radicado: 11001-03-15-000-2011-01028-06 Demandante: Josué Dimas Gómez Ortiz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Es decir, no existe razón para que el actor insista en que se continúe con el trámite incidental pues, tal como se indicó en el referido auto, la Fiscalía General de la Nación manifestó de manera clara la razón por la que no procedía el reintegro, específicamente, porque el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito Especializados de la Dirección Seccional de Neiva, había sido provisto mediante el sistema de concurso de méritos del área de Fiscalías, realizado por la entidad en el año 2007.

Asimismo, es pertinente aclarar que el trámite incidental no está previsto para controvertir la respuesta emitida por la Fiscalía General de la Nación sobre las peticiones efectuadas por el actor, ni para dar continuidad a la presunta vulneración alegada por el actor. De acuerdo con lo anterior, no hay lugar a darle trámite a un nuevo incidente de desacato, máxime si se tiene en cuenta que, desde la providencia del 16 de diciembre de 2015, se precisaron las razones por las cuales no había lugar a dar apertura al trámite incidental.

Por lo tanto, se niega la solicitud de apertura del incidente de desacato y se dispone que, por secretaría general, se proceda con el archivo de la actuación del radicado de la referencia, previo a realizar las anotaciones a las que haya lugar. Notifíquese y Cúmplase. (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador