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08001233300020220005901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-08-12

Radicación interna: 71641 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Zaira Nucci Fuscaldo, Tulio Nucci Fuscaldo·Demandado: Nacion- Rama Judicial

Radicación: 08001-23-33-000-2022-00059-01 (71641) Demandante: Tulio Nucci Fuscaldo y Zara Nucci Fuscaldo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 08001-23-33-000-2022-00059-01 (71641) Demandantes: Tulio Nucci Fuscaldo y Zara Nucci Fuscaldo Demandados: Nación – Rama Judicial Tema: Admisorio apelación de sentencia AUTO 1.- El 29 de noviembre de 2023 el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A, profirió sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda1. 2.- La sentencia fue notificada mediante correo electrónico enviado el 7 de febrero de 20242. 3.- El 19 de febrero de 2024 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia3. 4.- El recurso de apelación fue concedido por el tribunal mediante auto del 25 de abril de 20244. 5.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso5 excede los 500 SMLMV6 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho, 1 Fallo Sentencia 2 Notificación por medio electrónico 3 Recurso de apelación 4 Auto concede apelación 5 La pretensión mayor de la demanda a título de lucro cesante correspondió a cuatrocientos setenta y siete millones trescientos ochenta y un mil doscientos sesenta y tres pesos ($477.381.263) 6 En 2021, año de presentación de la demanda, correspondían a cuatrocientos cincuenta y cuatro millones doscientos sesenta y tres mil pesos ($454.263.000).

El despacho destaca que la acción fue interpuesta Radicación: 08001-23-33-000-2022-00059-01 (71641) Demandante: Tulio Nucci Fuscaldo y Zara Nucci Fuscaldo

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

CUARTO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado inicialmente ante los juzgados administrativos de Barranquilla. Sin embargo, mediante proveído del 14 de octubre de 2021, fue remitida por competencia al Tribunal Administrativo del Atlántico.