CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 52001-23-33-000-2019-00239-01 (6946-2023) Demandante: Alirio Floriberto Arango Cabrera Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y Otro.
Tema: Corrige auto que rechazó el recurso de apelación en contra de la sentencia. La parte demandada mediante memorial allegado el 31 de enero de 2024, solicitó la aclaración del auto proferido el 19 de enero de 2024, a través del cual se rechazó el recurso presentado por la parte demandada (sic), en el sentido de indicar en su parte resolutiva que el recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante y no como erróneamente está consignado.
El artículo 285 del Código General del Proceso, consagra que las providencias podrán ser podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. El artículo 286 ibidem, establece que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
(…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Radicación: 52001-23-33-000-2019-00239-01 (6946-2023) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, se observa que en el auto se incurrió en un error al momento de señalar la parte que interpuso la impugnación, pues se dijo que había sido presentado por la demandada, cuando quien presentó el memorial fue la parte actora.
Para el Despacho efectivamente se incurrió en un error, en consecuencia, lo procedente es corregir el numeral primero de la providencia en el sentido de precisar que se rechaza el recurso de apelación presentado por la parte actora, lo anterior de conformidad con el inciso 3.° del artículo 286 del Código General del Proceso. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero. Corregir el numeral primero del auto de 19 de enero de 2024, en el sentido de precisar que se rechaza el recurso de apelación presentado por la parte demandante.
Segundo. Se reconoce personería al doctor Omar Trujillo Polania, tarjeta profesional 201.792 del CS de la J, en calidad de apoderado principal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP y a la doctora Melissa Fernanda Suárez Ossa, tarjeta profesional 333.782 del CS de la J, en calidad de apoderada sustituta, conforme al poder general y memorial de sustitución allegados.
Tercero. En firme este auto, dar cumplimiento al numeral segundo de la providencia del 19 de enero de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente