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11001031500020230629600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-11

Radicación interna: 9774 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Karen Johanna Ibarra Arcos Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A Y Otros

Radicación: 11001 03 15 000 2023 06296 00 Accionantes: Karen Johanna Ibarra Arcos y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 06296 00 Demandantes: KAREN JOHANNA IBARRA ARCOS Y OTROS Demandados: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A Y OTROS AUTO ADMISORIO El despacho procede a estudiar la admisión de la acción de tutela instaurada por Karen Johanna Ibarra Arcos, María Claudia García Gómez, César Augusto Marín Cárdenas, Edward Heiler Giraldo Carvajal, Martha Aceneth Guzmán González, Luz Carime Cepeda Díaz, Héctor Ricardo Daniel Ramírez, Saul Eduardo Hernández Garzón, María Carolina Sanabria Farfán, Etna Lucía Balaguera Rincón, Alejandro Iván Pérez Rodríguez, Pedro Raúl Medina Cristancho, Tatiana Elizabeth Hernández Cuervo, Jaime Andrés Molina Cano, Sandra Viviana Arévalo Espinosa, Violeta Echeverry Cuellar, Emma Mercedes Villamizar Carvajal, Francisco Alexander Atehortúa Pino, Jaime Alberto Canaval González, Diana Alejandra Ibáñez Ahumada, Aida Joanne Solano Espinosa, Yolman Hernán Osorio Solano, Margarita Rosa Durán Guerrero, Yohanna Elizabeth Mora Vargas, Diana Ximena Cely Acevedo, Ivonne Pardo Santibáñez, Elmer Augusto Patiño Vargas, Ana Yiber Orduña Holguín, Lorena Esperanza Salazar Montes, Diego Yesid Silva Gualteros, Miguel Orlando Guerra Ortiz, Luisa Fernanda Castiblanco Burbano, Gina María Torres Nieto, Claudia Yolanda Aristizábal, Lina Constanza Camargo Pérez, Diana Carolina Sandoval Riscanevo, Carmen Adriana Ibarra Jaimes, Iván Darío Chaparro Torres, Alix Liliana Adame Araque, Magda Piedad Mesa Radicación: 11001 03 15 000 2023 06296 00 Accionantes: Karen Johanna Ibarra Arcos y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co Díaz, Jennifer Carvajal Campos, María Alejandra Astaiza Muñoz, Fabián Eduardo Gutiérrez Ortiz, Loly Catalina Van Leenden del Río y Jonathan Forero Mora, actuando en nombre propio, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

El despacho advierte que esta acción de tutela fue inicialmente radicada y repartida al Juzgado 17 de Familia de Bogotá, autoridad judicial que, mediante auto del 5 de septiembre de 2023, la admitió y, mediante fallo del 15 del mismo mes y año la declaró improcedente. Sin embargo, en el trámite de la segunda instancia, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, a través de proveído del 10 de octubre de 2023, declaró la nulidad de lo actuado, con fundamento en que los hechos de la demanda involucraban a la Sección Segunda del Consejo de Estado y, en consecuencia, en los términos del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, ordenó remitir el asunto a esta corporación. En efecto, los demandantes solicitan el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, que estiman vulnerados con ocasión del Acuerdo 56 del 10 de marzo de 20221, mediante el cual se convocó al concurso de méritos en las modalidades de ascenso y abierta, para proveer empleos en vacancia definitiva del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la UARIV.

Así mismo, alegan que contra el anterior acto administrativo instauraron demanda de simple nulidad, que actualmente cursa ante el Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A, bajo la radicación 11001-03-25- 000-2022-00392-00, sin que, a la fecha de interposición de la tutela, se haya “efectuado la calificación de la demanda con más de 13 meses transcurridos desde el momento de la radicación”. 1 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas”.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 06296 00 Accionantes: Karen Johanna Ibarra Arcos y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co De conformidad con lo previsto en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 20213, esta Sección es competente para conocer y fallar la presente acción de tutela.

Por ral razón, y como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el despacho la admitirá. Sobre las solicitudes probatorias El despacho decretará como pruebas los documentos efectivamente aportados con la solicitud, y relacionados en el acápite denominado “Pruebas” del escrito de tutela.

Por lo anterior el despacho,

RESUELVE

Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por Karen Johanna Ibarra Arcos, María Claudia García Gómez, César Augusto Marín Cárdenas, Edward Heiler Giraldo Carvajal, Martha Aceneth Guzmán González, Luz Carime Cepeda Díaz, Héctor Ricardo Daniel Ramírez, Saul Eduardo Hernández Garzón, María Carolina Sanabria Farfán, Etna Lucía Balaguera Rincón, Alejandro Iván Pérez Rodríguez, Pedro Raúl Medina Cristancho, Tatiana Elizabeth Hernández Cuervo, Jaime Andrés Molina Cano, Sandra Viviana Arévalo Espinosa, Violeta Echeverry Cuellar, Emma Mercedes Villamizar Carvajal, Francisco Alexander Atehortúa Pino, Jaime Alberto Canaval González, Diana Alejandra Ibáñez Ahumada, Aida Joanne Solano Espinosa, Yolman Hernán Osorio Solano, Margarita Rosa Durán Guerrero, Yohanna Elizabeth Mora Vargas, Diana Ximena Cely Acevedo, Ivonne Pardo Santibáñez, Elmer Augusto Patiño Vargas, Ana Yiber Orduña Holguín, Lorena Esperanza Salazar Montes, Diego Yesid Silva Gualteros, Miguel Orlando Guerra Ortiz, Luisa Fernanda Castiblanco Burbano, Gina María Torres Nieto, Claudia Yolanda Aristizábal, Lina Constanza Camargo Pérez, Diana Carolina 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela".

Radicación: 11001 03 15 000 2023 06296 00 Accionantes: Karen Johanna Ibarra Arcos y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 4 www.consejodeestado.gov.co Sandoval Riscanevo, Carmen Adriana Ibarra Jaimes, Iván Darío Chaparro Torres, Alix Liliana Adame Araque, Magda Piedad Mesa Díaz, Jennifer Carvajal Campos, María Alejandra Astaiza Muñoz, Fabián Eduardo Gutiérrez Ortiz, Loly Catalina Van Leenden del Río y Jonathan Forero Mora contra el Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz al Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A, a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Vincular en calidad de terceros con interés a las personas que hacen parte del proceso de selección convocado a través del Acuerdo 56 del 10 de marzo de 2022. Comuníqueseles mediante publicación de la demanda y de la presente providencia en la página del concurso, para que, si a bien lo tienen, presenten las intervenciones que estimen pertinentes, contando para ello con un término de tres (3) días a partir de dicha publicación. Para efectos de la publicación, por Secretaría requiérase a la CNSC, quien deberá allegar a este proceso la constancia respectiva.

Cuarto: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente. Quinto: Tener como pruebas los documentos efectivamente aportados con la solicitud y relacionados en el acápite denominado “Pruebas”, con el valor probatorio que les corresponda según la Ley.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 06296 00 Accionantes: Karen Johanna Ibarra Arcos y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 5 www.consejodeestado.gov.co Sexto: Solicitar al Consejo de Estado - Sección Segunda - Subsección A que, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio, remita con destino al presente asunto constitucional la copia del expediente con radicado 11001-03-25-000-2022-00392-00.

Séptimo: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.