Micelio
11001030600020250033200Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2025-07-02

Radicación interna: 337 · CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Ponente: John Jairo Morales Alzate

Actor: Procuraduria Regional De Instruccion Del Valle Del Cauca·Demandado: Personeria Municipal De Tulua (Valle Del Cauca), Alcaldia Municipal De Tulua (Valle Del Cauca)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero de Estado Ponente: John Jairo Morales Alzate Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Número único: 11001-03-06-000-2025-00332-00 Referencia: presunto conflicto de competencias administrativas Partes: Alcaldía de Tuluá, Valle del Cauca y Personería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca.

Asunto: Autoridad competente para adelantar una investigación disciplinaria en contra de un inspector de convivencia y paz. falta de competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil para conocer de un presunto conflicto suscitado entre dos autoridades territoriales que se encuentran sometidas a la jurisdicción de un mismo Tribunal Administrativo.

Reiteración La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 2° y 19, respectivamente, de la Ley 2080 de 20211, procede a estudiar el presunto conflicto de competencias administrativas de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. El 4 de noviembre de 20212, mediate auto de sustanciación número 110, la Oficina de Control Disciplinario Interno de Investigación de la Alcaldía de Tuluá, Valle del Cauca, ordenó la indagación preliminar en contra del señor Cristian Camilo Sánchez Muñoz en su calidad de «inspector de policía urbano»3. 2. El 16 de noviembre de 2023, mediante auto número 099, la Oficina de Control Disciplinario Interno de Investigación declaró «el cierre de la investigación disciplinaria y, a su vez, corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos». 1 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. 2 E-2025-289869 IUC-D-2025-4050180DEL FOLIO 1 AL 85 CUADERNO 2.pdf 3 Mediante la Ley 2492 de 2025 «se establece el cambio de denominación de los “Inspectores de Policía” por “Inspectores de Convivencia y Paz».

Radicación: 11001-03-06-000-2025-00332-00 3. El 18 de noviembre de 2024, mediante auto 063, el despacho de instrucción declaró la nulidad de oficio del auto de sustanciación 099 del 16 de noviembre de 2023. 4. El 13 de diciembre de 2024, mediante auto número 211, la Oficina de Control Disciplinario Interno formuló pliego de cargos en contra del señor Cristian Camilo Sánchez Muñoz. 5.

El 28 de enero de 2025, mediante oficio E-1904, el señor Cristian Camilo Sánchez Muñoz presentó descargos y solicitó la práctica de pruebas. Mediante auto interlocutorio número 002 del 17 de febrero de 2025, la Oficina de Control Interno Disciplinario negó la práctica de pruebas. Frente a dicha decisión, el señor Sánchez Muñoz interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el cual fue resuelto mediante Resolución número 200.59.01.179, por el alcalde de Tuluá, en el sentido de confirmar en todos sus apartes el auto interlocutorio del 17 de febrero de 2025. 6.

El 11 de abril de 2025, mediante fallo número 005 de 2025, la Oficina de Control Interno Disciplinario decidió declarar responsable disciplinariamente al señor Cristian Camilo Sánchez Muñoz, en su calidad de «Inspector de Policía urbano Municipal». 7. El 16 de abril de 2025, el señor Cristian Camilo Sánchez Muñoz presentó «solicitud de poder preferente, artículo 3.° de la Ley 1952 de 2019, Resolución 456 de 2017» ante el personero municipal de Tuluá, Valle del Cauca. 8.

El 24 de abril de 2025, la Personería Delegada para la Vigilancia de la Conducta Oficial de Tuluá, Valle del Cauca le ordenó a la Oficina de Control Disciplinario Interno enviar copia íntegra del expediente con el fin de practicar «visita especial a las actuaciones disciplinarias adelantadas en contra del señor Cristian Camilo Sánchez Muñoz». 9.

El 30 de abril de 2025, la Personería Delegada para la Vigilancia de la Conducta Oficial de Tuluá, Valle del Cauca declaró la falta de competencia para continuar resolviendo la solicitud de poder preferente y ordenó remitir por competencia el asunto al despacho del personero municipal de Tuluá, Valle del Cauca, por las siguientes razones: […] encuentra esta delegada que no es competente para seguir revisando la solicitud de poder preferente, dado que, según lo definido en el manual de funciones de la entidad, la segunda instancia disciplinaria de este ente ministerial se encuentra en cabeza del señor Personero Municipal. 10.

El 2 de mayo de 2025, el personero municipal de Tuluá, Valle del Cauca avocó conocimiento del trámite de solicitud de poder preferente dentro del proceso disciplinario N.° 0055-2021 remitido por competencia por parte de la Personería Delegada para la Vigilancia de la Conducta Oficial, mediante Auto interlocutorio N.° 002 del 30 de abril de 2025.

Radicación: 11001-03-06-000-2025-00332-00 11.El 6 de mayo de 2025, el personero municipal de Tuluá, Valle del Cauca conceptuó procedente el ejercicio del poder preferente sobre el expediente disciplinario N.° 055- 2021, «que se encuentra en la oficina de control disciplinario de la Alcaldía Municipal de Tuluá para resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado Cristian Camilo Sánchez Muñoz, frente al fallo disciplinario de instancia de fecha 11 de abril de 2025» y dispuso remitir copia de la decisión a la Viceprocuraduría General de la Nación para lo de su competencia. 12.

Mediante Auto N.° 089-2025, la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Cali dio trámite a la solicitud de poder disciplinario «del proceso disciplinario adelantado por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Tuluá - bajo radicación 055-2021 dentro del cual se investiga al señor Cristian Camilo Sánchez Muñoz». 13.

El 30 de mayo de 2025, mediante Auto 100-2025, emanado de la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Cali se resolvió «RECHAZAR DE PLANO la solicitud de poder preferente disciplinario sobre investigación disciplinaria que se adelanta en la OFICINA DE CONTROL INTERNO DICIPLINARIO de la alcaldía de Tuluá (V)», ordenó la terminación de la actuación y dispuso el archivo definitivo de las diligencias.

Asimismo, remitió el expediente a la Personería Municipal Tuluá, Valle del Cauca para que continúe con las diligencias dentro del marco de sus competencias disciplinarias. 14. El 27 de mayo de 2025, el alcalde de Tuluá, Valle del Cauca, mediante Resolución N.° 200.59.01.429, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el señor Sánchez Muñoz contra el fallo de primera instancia de la Oficina de Control Interno Disciplinario, en el sentido de confirmarlo, en todas sus partes. 15.

El 4 de junio de 2025, el señor Cristian Camilo Sánchez Muñoz presentó solicitud a la Personería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca para que verificara «el actuar desprovisto de la Alcaldía Municipal de Tuluá, emitiendo el fallo en segunda instancia al suscrito disciplinado, […] por no atender los requerimientos de su despacho, así como actuar desajustado a los cánones legales establecidos». 16.

El 5 de junio de 2025, el alcalde municipal de Tuluá, Valle del Cauca revocó la Resolución N.° 200.59.01.429, del 27 de mayo de 2025, mediante la cual el alcalde, «resolvió CONFIRMAR, en todas sus partes el FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, POR MEDIO DEL CUAL SE DICTA UN FALLO DENTRO DEL PROCESO DISCIPLINARIO RADICADO BAJO EL NÚMERO 055-2021, de fecha 11 de abril del 2025», por las siguientes razones: Que al momento de la expedición de la Resolución No. 200.59.01.429, del 27 de mayo 2025, POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN, al despacho del alcalde municipal, no se había notificado el auto 100-2025, expedido por la Procuraduría Provincial de Juzgamiento, mediante la cual se dispone que la Personería Municipal de Tuluá, continúen con las diligencias adelantadas por dicho despacho dentro del marco de sus competencias disciplinaras.

En mérito de lo expuesto Radicación: 11001-03-06-000-2025-00332-00 y de acuerdo a lo ordenado por la procuraduría Provincial de juzgamiento de Santiago de Cali mediante auto 100-2025 del 30 de mayo del 2025 […]. 17.El 10 de junio de 2025, la Personería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, mediante Auto 033, promovió conflicto de competencias respecto al alcalde municipal de Tuluá, Valle del Cauca y remitió a la procuraduría Regional del Valle del Cauca el expediente disciplinario No. 055-2021 para su resolución. 18.El 20 de junio de 2025, la Procuraduría Regional de Instrucción del Valle del Cauca remitió para que dirima el conflicto de competencias administrativas4, por las siguientes razones: EL EXPEDIENTE con radicación IUS-E-2025-289869 IUC-D-2025- 4050180 que contiene conflicto negativo de competencias entre el doctor OSCAR ALEJANDRO GARCIA TRUJILLO, Personero Municipal de Tuluá, Valle del Cauca y el doctor GUSTAVO ADOLFO VELEZ ROMAN, en su condición de Alcalde Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, con relación al trámite de segunda instancia disciplinaria dentro del expediente bajo el radicado No 055-2021, adelantado en contra del señor CRISTIAN CAMILO SANCHEZ MUÑOZ, A LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, DEL CONSEJO DE ESTADO.

II. ACTUACIÓN PROCESAL En cumplimiento del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, inciso tercero, modificado por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021, se comunicó la presentación del conflicto de competencias a las autoridades involucradas y a los particulares interesados, y el 3 de julio de 2025, se fijó el edicto núm. 3125 en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, desde el 4 al 10 de julio de 2025, con el fin de que aquellos presentaran sus alegatos o consideraciones.

Consta, en el expediente, que se comunicó sobre el inicio de este trámite a la Procuraduría Regional de Instrucción del Valle del Cauca, a la Procuraduría General de la Nación, a la Personería Municipal de Tuluá (Valle del Cauca), a la Alcaldía Municipal de Tuluá (Valle del Cauca) y al señor Cristian Camilo Sánchez Muñoz6. Según informe secretarial del 11 de julio de 20257, dentro del término de fijación, las autoridades involucradas y particulares interesados guardaron silencio. 4 4_EXPEDIENTEDIGI_03_E2025289869IUCD20_2_20250703160101338.pd 5 1_POREDICTO_08_EDICTO_0_20250703144854533.pdf 6 6_EXPEDIENTEDIGI_06_INFORMEDECOMUNICA_4_20250703160101510.pdf 7 10_ALDESPACHOPOR_Informesecretarial20_0_20250711083824709.pdf Radicación: 11001-03-06-000-2025-00332-00 III.

ARGUMENTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES 1. Alcaldía Municipal de Tuluá, Valle del Cauca Esta autoridad no presentó escrito de alegatos, sin embargo, se tendrán en cuenta los argumentos expuestos en el acto administrativo del 5 de junio de 2025, mediante el cual el alcalde confirmó el fallo de primera instancia. En dicha decisión, el alcalde manifestó: Que mediante auto 100-2025, del 30 de mayo de 2025, la Procuraduría Provincial de Juzgamiento, decide rechazar de plano la solicitud del ejercicio del poder disciplinario preferente elevado por el investigado CRISTIAN CAMILO SANCHEZ MUÑOZ dentro del proceso disciplinario bajo el radicado No. 055-2021, adelantado por la oficina de control disciplinario de la alcaldía de Tuluá, en consecuencia, ordena la terminación de la actuación y dispone el archivo definitivo de las diligencias en razón a que el proceso ya cursa en la Personería Municipal de Tuluá, y se continúen con las diligencias adelantadas por dicho despacho dentro del marco de sus competencias disciplinaras.

Que al momento de la expedición de la Resolución No. 200.59.01.429, del 27 de mayo 2025, POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN, al despacho del alcalde municipal, no se había notificado el auto 100-2025, expedido por la Procuraduría Provincial de Juzgamiento, mediante la cual se dispone que la Personería Municipal de Tuluá, continúe con las diligencias adelantadas por dicho despacho dentro del marco de sus competencias disciplinarias.[Se resalta]. 2.

Personería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca Esta autoridad no presentó escrito de alegatos, sin embargo, se tendrán en cuenta los argumentos expuestos en el oficio del 10 de junio de 2025, mediante el cual promovió el conflicto de competencias. Sobre la competencia para adelantar el proceso disciplinario, sostuvo: Entramos a evaluar las actuaciones adelantadas por el señor Alcalde Municipal de Tuluá, dado que efectivamente con fecha 27 de mayo de 2025, emitió resolución No. 200.59.01.429 por medio de la cual decidió el recurso de apelación al Fallo Disciplinario emitido en primera instancia por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de Juzgamiento de la Alcaldía Municipal dentro del expediente No. 005-2021(sic).

Suceso que nota con extrañeza este Personero Municipal dado que, a través del ejercicio del poder disciplinario preferente, mediante auto No. 002 de fecha 06 de mayo de 2025, este delegado en su rol de segunda instancia decisión asumir por competencia el proceso en la instancia procesal que se encontraba. […] Radicación: 11001-03-06-000-2025-00332-00 Así las cosas y atendiendo que en el momento el acto administrativo en mención nació a la vida jurídica, pese a los yerros antes advertidos nos encontramos en un estadio procesal en el cual el alcalde sigue subrogándose competencias legales que no le corresponden, de esta forma mal haría este personero en tomar acciones o determinaciones en el proceso donde no se encuentra claramente quien tiene la competencia para proceder a tomar decisiones, como tampoco si los actos administrativos antes advertidos gozan de presunción de legalidad y por ende generan efectos jurídicos particulares. [Se resalta].

IV. CONSIDERACIONES 1. La Sala de Consulta y Servicio Civil no es competente para emitir una decisión de fondo en el presente asunto De conformidad con los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 2 y 19 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, la Sala está habilitada para emitir un pronunciamiento de fondo ante un conflicto de competencias cuando: i) al menos una de las autoridades sea del orden nacional o, si se trata de autoridades del nivel territorial, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo; ii) se encuentre en curso una actuación o asunto de naturaleza administrativa, particular y concreta; y iii) se evidencie el reclamo o rechazo de la competencia simultáneo o sucesivo.

La Sala no está habilitada para emitir un pronunciamiento de fondo en este proceso, debido a que las autoridades involucradas no son del orden nacional como tampoco hacen parte de distintos departamentos. 2. Términos legales El procedimiento establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021, prevé que, mientras se resuelve el conflicto de competencia se suspenderán los términos de las actuaciones administrativas, los cuales comenzarán a correr a partir del día siguiente de la comunicación de esta decisión, y así se declarará en la parte resolutiva8. 3.

El caso concreto Revisados los antecedentes del caso, la Sala de Consulta declarará su falta de competencia para emitir un pronunciamiento frente al presunto conflicto de competencias administrativas, debido a que las partes, entre las cuales se plantea, esto es, la Alcaldía de Tuluá, Valle del Cauca y la Personería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca son entidades del orden territorial de un mismo departamento, por lo que se encuentran 8 Este mandato es armónico con los artículos 6º de la Constitución Política y 137 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el ejercicio de funciones administrativas por autoridades carentes de competencia deviene en causal de anulación de las respectivas actuaciones y decisiones.

Radicación: 11001-03-06-000-2025-00332-00 sometidas a la jurisdicción de un mismo tribunal administrativo y, por ende, esa corporación será la competente para dirimir la controversia, por las razones que a continuación se exponen: En los términos del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, la Sala de Consulta es competente para dirimir un conflicto de competencias administrativas cuando, al menos una de las autoridades pertenezca al orden nacional o, si se trata de autoridades del nivel territorial, estas hagan parte de distintos departamentos.

Conforme la misma norma, los tribunales administrativos son los competentes para dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades del orden departamental, distrital o municipal en su jurisdicción. En efecto, de acuerdo con el artículo 178 de la Ley 136 de 1994 los personeros ejercen sus funciones en los municipios, por tanto son empleados del orden municipal, elegidos por el concejo municipal, pero sujetos funcionalmente a la dirección del procurador general de la Nación, en virtud de la coordinación y articulación que debe imperar en el ejercicio de las funciones de Ministerio Público.

Son organismos que forman parte del nivel local pero no pertenecen a la administración municipal9. El artículo 286 de la Constitución Política establece que «[s]on entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas». De lo expuesto, resulta claro que tanto la Personería Municipal de Tuluá como el municipio de Tuluá (Valle del Cauca) son autoridades del orden territorial, que se encuentran en el departamento del valle del Cauca, por tanto, sometidas a la jurisdicción del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Por lo anterior, en aplicación del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, no le corresponde a la Sala de Consulta y Servicio Civil dirimir el presunto conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Personería Municipal de Tuluá y la Alcaldía de Tuluá, Valle del Cauca, para determinar cuál autoridad debe adelantar el proceso disciplinario en contra del señor Cristian Camilo Sánchez Muñoz en su calidad de «inspector de policía urbano», sino al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

En mérito de todo lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para decidir de fondo el presunto conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Personería Municipal de Tuluá, Valle del Cauca y la Alcaldía de Tuluá, Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 9 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 19 de septiembre de 2017, Rad. 11001- 03-06-000-2016-00223-00(2321).

Radicación: 11001-03-06-000-2025-00332-00 SEGUNDO. REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para lo de su competencia.

TERCERO. COMUNICAR esta decisión a la Procuraduría Regional de Instrucción del Valle del Cauca, a la Procuraduría General de la Nación, a la Personería Municipal de Tuluá (Valle del Cauca), a la Alcaldía Municipal De Tuluá (Valle del Cauca) y al señor Cristian Camilo Sánchez Muñoz.

CUARTO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, como lo dispone expresamente el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2 de la Ley 2080 de 2021.

QUINTO. ADVERTIR que los términos legales se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión. La anterior decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. Comuníquese y cúmplase MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA ANA MARÍA CHARRY GAITÁN Presidenta de la Sala Consejera de Estado JUAN MANUEL LAVERDE ALVAREZ JOHN JAIRO MORALES ALZATE Consejero de Estado Consejero de Estado (ausente en comisión) LEIDI CAROLINA HUASCA ARANA Secretaria de la Sala