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11001031500020220583301Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAclaración voto2023-10-12

Radicación interna: 9813 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 2DA INSTANCIA

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Cristina Maria Lemos Laverde, Carlos Mario Ursola Mendoza Y Jorge Uriel Naranjo Cifuentes·Demandado: Luis Miguel Lopez Aristizabal

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicado número: 11001-03-15-000-2022-05833-01(acumulado 2022-06270) Solicitante: CRISTINA MARÍA LEMUS LAVERDE Congresista: LUIS MIGUEL LÓPEZ ARISTIZÁBAL Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA PÉRDIDA DE INVESTIDURA-El juez debe determinar, en la fase de admisión de la solicitud, si la causal invocada tiene la «debida explicación».

CARGOS APARENTES EN PÉRDIDA DE INVESTIDURA-El juez de primera instancia no puede inhibirse de decidir cargos por una aparente falta de sustentación. ACLARACIÓN DE VOTO La providencia del 3 de septiembre de 2024 revocó el auto del 28 de julio de 2023, proferido por la Sala 1 Especial De Decisión, que declaró terminado el proceso de pérdida de investidura al encontrar configurado el fenómeno del «agotamiento de jurisdicción».

Aunque comparto la decisión y sus fundamentos, aclaro voto, porque, además de las razones expuestas por la Sala Plena Contenciosa, a mi juicio, se habría podido retomar los argumentos del salvamento de voto que presentó el consejero de Estado, doctor Pedro Pablo Vanegas Gil, para disentir del auto apelado. En efecto, tal como lo explica dicho voto disidente, al que me adhiero, la fase de admisión de la solicitud de desinvestidura es el momento procesal dispuesto por la ley para que el juez determine si los cargos de la acusación contra el congresista cumplen el requisito de la «debida explicación», de conformidad con los artículos 5, literal c, y 8 de la Ley 1881 de 2018.

De no ser así, se debe devolver la solicitud al actor para que la subsane. Por ello, desestimar acusaciones contra el congresista acusado en fases posteriores del proceso de desinvestidura, porque el juez estima que se trata de «cargos aparentes», en la práctica equivale a una decisión inhibitoria, en relación con aquellos cargos que, por haber sido formulados en la solicitud y admitidos en la respectiva providencia –auto admisorio de la demanda o de la reforma–, deben tener una decisión de fondo. 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-05833-01 (acumulado) Congresista: Luis Miguel López Aristizábal Aclaración de voto En ese orden de ideas, si en este caso, se acusó al congresista por supuestamente incurrir en varios de los eventos de incompatibilidad previstos en los artículos 180 constitucional y 282 de la Ley 5 de 1992 (numerales 3 y 4), corresponde al juez de la primera instancia resolver sobre todos aquellos, en función de los hechos alegados en la demanda, y determinar si se configuraron o no. En estos términos dejo expuestos los argumentos de mi aclaración. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ MAR/VF