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20001333300120180051702Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-08-18

Radicación interna: 4968-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Ana Carolina Tavera Reales·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Valledupar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 20001-33-33-001-2018-00517-02 (4968-2023) Demandante: Ana Carolina Tavera Reales Demandada: Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO ANTECEDENTES 1.

La señora Ana Carolina Tavera Reales, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas en calidad de servidora pública de la Rama Judicial, con la inclusión de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013. 2.

Mediante escritos del 30 de marzo1 y 29 de junio de 2023 los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP. Al respecto, la funcionaria Doris Pinzón Amado advirtió que le asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, dado que presentó demanda para obtener el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, conceptos percibidos durante los períodos en que ha fungido como juez sexta administrativa del circuito judicial de Bogotá y como magistrada del Tribunal Administrativo del Cesar. 1 La doctora Doris Pinzón Amado presentó nuevamente oficio en consideración a que mediante providencia del 27 de febrero de 2023 esta Corporación declaró infundado su impedimento.

Ver proceso: 20001-33-33-001-2018- 00517-01 (0476-2023). Radicación: 20001-33-33-001-2018-00517-02 (4968-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Del mismo modo, el doctor Manuel Fernando Guerrero Bracho señaló que la discusión sobre el carácter salarial y prestacional de la bonificación judicial cobija entre otros funcionarios a los magistrados de tribunal y, al mismo tiempo indicó que antes de ocupar la magistratura, fungió como juez administrativo y se encuentra reclamando judicialmente por causa similar. 3.

En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal. CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Cesar, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA.

Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

La causal invocada Los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por la magistrada Doris Pinzón Amado, por cuanto le asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial regulada en el Decreto 383 de 2013, controversia similar a la acontecida con la prima especial de servicios y la bonificación por compensación de los cuales es beneficiaria.

Radicación: 20001-33-33-001-2018-00517-02 (4968-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Asimismo, se aceptará el impedimento manifestado por el doctor Manuel Fernando Guerrero Bracho, comoquiera que, según la causal invocada, le asiste un interés directo en el objeto de controversia, pues debido a la demanda instaurada podría tener intereses similares a los de la demandante.

En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados Doris Pinzón Amado y Manuel Fernando Guerrero Bracho. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar, para que proceda al sorteo de los conjueces.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente