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11001032400020200027800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-07-16

Radicación interna: 403 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jhon Daniel Rueda Osorio·Demandado: Agencia Nacional De Seguridad Vial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2020 00278 00 Demandante: Jhon Daniel Rueda Osorio Demandada: Nación – Ministerio de Transporte y Agencia Nacional de Seguridad Vial Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Jhon Daniel Rueda Osorio contra la Nación – Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

I.

ANTECEDENTES 1. Jhon Daniel Rueda Osorio1 presentó demanda2 contra la Nación – Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad del literal d) del artículo 3.° y del parágrafo del artículo 5.° de la Resolución núm. 718 de 22 de marzo de 2018, “[…] Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones[…]”, expedida por el Ministro de Transporte y el Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. 2.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 9 de octubre de 20234, inadmitió la demanda, y el demandante guardó silencio dentro del término legal para 1 En nombre propio. 2 Cfr. índice núm. 3 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 8 de Samai.

Número único de radicación: 110010324000 2020 00278 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co corregirla5. II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 3. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, en especial, el numeral 2.º, del sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 4.

Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 9 de octubre de 2023, se inadmitió la demanda, y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Jhon Daniel Rueda Osorio contra la Nación – Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 5 Cfr. índice núm. 13 de Samai. 6 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.