Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 9 de julio de 2024 Radicación: 25000-23-36-000-2021-00118-02 (71.243) Actor: Construcciones San Jacinto SAS y otros Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia /acepta renuncia. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante Sentencia de 15 de diciembre de 2023, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora, quien presentó recurso de apelación, el 24 de enero de 2024.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El 29 de abril de 20243, el abogado Sergio González Rey, apoderado de la Corporación Autónoma Regional de Colombia - CAR renunció al poder que le fue conferido. En vista de que la renuncia reúne los requisitos previstos en el artículo 76 del Código General del Proceso4, se procederá a tener por terminado el poder. El despacho, en consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 15 de diciembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B. 1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-5 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia impugnada fue notificada el 19 de diciembre de 2023.
En consecuencia, el término de ejecutoria corrió entre el 15 y el 26 de enero de 2024. 3 Índice Samai 70. 4 Se le envió comunicación al poderdante. Radicación: 25000-23-36-000-2021-00118-02 (71.243) Actor: Construcciones San Jacinto SAS y otros Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: TENER por terminado el poder conferido al abogado Sergio González Rey, de conformidad con el artículo 76 del Código General del Proceso.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA