Radicación: 05001-23-31-000-2012-00610-01 Demandante: Vásquez S.E. Hijos y CIA S.C.A en liquidación y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 05001-23-31-000-2012-00610-01 Demandante: Vásquez S. E Hijos y CIA S.C.A. en liquidación y otros Demandado: Municipio de Medellín Auto que da respuesta a solicitud de impulso procesal Mediante escrito del 28 de mayo de 2024, visible a índice 22 del expediente electrónico, la parte demandante a través de apoderado judicial presentó solicitud de impulso procesal.
En lo referente a la solicitud de la parte demandante, el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, prevé: «ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal.
Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social». A su turno, el despacho pone de presente que, en sesión celebrada el 31 de agosto de 20231, por esta Sección, se dispuso darle prelación a algunos asuntos2 que conoce esta Sección, entre ellos, los procesos de expropiación administrativa, por lo que, la secretaría en cumplimiento a lo decidido, procedió a asignar turno a los procesos que tienen prelación, teniendo en cuenta la fecha en que pasó a despacho, al proceso de la referencia le correspondió el 57.
NOTIFÍQUESE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 1 Aviso 34 2 temas de prioridad para la Sala: CCA, Propiedad Industrial, Pérdida de Investidura, Responsabilidad Fiscal, Cosa Juzgada, Inhibitorios, Acciones Constitucionales (tutelas y acciones populares) Radicación: 05001-23-31-000-2012-00610-01 Demandante: Vásquez S.E. Hijos y CIA S.C.A en liquidación y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.