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05001233300020140210003Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2019-04-10

Radicación interna: 63777 · ACCION DE GRUPO

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Lorena Villa Garcia Y Otros·Demandado: Nacion - Ministerio De Defensa Nacional - Fuerzas Militares De Colombia - Ejercito Nacional De Col, Ministerio De Defensa Nacional, Ministerio De Relaciones Exteriores, La Unidad Administrativa Especial Para La Atencion Y Reparacion De Victimas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Referencia: Acción de grupo Radicación: 05001-23-33-000-2014-02100-01 (63777) Demandantes: Lorena María Villa García y otros Demandados: Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto de fondo la decisión adoptada en Sala1 pues cumple con la finalidad perseguida con la acción, esto es, garantiza el derecho a la reparación integral de los beneficiarios de sus efectos.

No obstante, manifiesto mi desacuerdo con las consideraciones planteadas en defensa de la decisión de 23 de noviembre de 2022 porque, considero que debe guardarse el debido respeto por la orden de tutela, la Sala no tenía la competencia para emitir un nuevo pronunciamiento al respecto. Además, para el estricto cumplimiento de la orden constitucional debió estudiarse la responsabilidad del Estado “teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en la presente sentencia, especialmente lo relativo a la no existencia de cosa juzgada internacional, así como lo referente a la necesidad de que se valore de manera contextualizada el fallo internacional y se interpreten las normas y la demanda de acuerdo con el principio de centralidad de las víctimas y el imperativo de ofrecerles soluciones duraderas y reparación integral”2.

La Sala mayoritaria dedicó gran parte de las consideraciones a argumentar las razones por las cuales consideraba que, a pesar de la orden de tutela, sí se había configurado la cosa juzgada internacional. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 6 de diciembre de 2024, Exp.

(63777) 2 De conformidad con la orden de la Corte Constitucional. SU-279 de 2024. No obstante, la providencia de cumplimiento de una orden de tutela no es el escenario para controvertir sus argumentos, dentro de la órbita de competencias de la Sala solo se encontraba el acatar lo dispuesto por la Corte Constitucional. Por ese motivo y, por el respeto que acostumbro frente a las decisiones judiciales, me aparto de cualquier consideración al respecto.

De otra parte, la orden dada por la Corte Constitucional fue adoptar una nueva decisión de la responsabilidad patrimonial del Estado respecto de las personas a quienes se había declarado la existencia de cosa juzgada internacional, no únicamente que se adicionara la Sentencia del 23 de noviembre de 2022 para liquidar y ordenar el pago de unos perjuicios morales.

Desde mi punto de vista, el estricto acatamiento de la orden de tutela implicaba un estudio concreto de la responsabilidad en el que se tuviera en cuenta la inexistencia de la cosa juzgada internacional, se valorara el fallo internacional, se hiciera una interpretación a la luz del principio de centralidad de las víctimas y se propendiera por ofrecerles soluciones duraderas y reparación integral.

Lo anterior, no solo porque así fue dada la orden dada por el juez constitucional, sino porque, entiendo que los fundamentos de la declaratoria de responsabilidad y esa declaratoria misma hacen parte de una verdadera reparación integral de las víctimas. En tales términos, considero que la parte considerativa de la sentencia no cumple con los requerimientos de la orden contenida en la Sentencia SU- 279 de 2024 y que debió hacerse un estudio de fondo de la responsabilidad extracontractual de la entidad demandada.

No obstante, acompaño la decisión porque considero que se cumple con la finalidad de garantizar una reparación a estas víctimas en los mismos términos en que se indemnizó a los demás afectados con el desplazamiento forzado del corregimiento La Granja del municipio de Ituango, finalidad que garantiza su derecho a la reparación integral, así como el derecho a la igualdad de todos los integrantes del grupo.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado