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25000233700020190004101Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2022-06-07

Radicación interna: 26687 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Nikoil Energy Corp Suc Colombia·Demandado: Dian

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2019-00041-01 (26687) Demandante NIKOIL ENERGY CORP. SUCURSAL COLOMBIA Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Preciso que, el fallo dictado en el proceso de la referencia se fundamentó en el efecto que tuvo sobre los actos demandados la nulidad del último inciso del artículo 3° del Decreto 1766 de 2004, declarada por esta Sección en sentencia del 25 de enero de 2024, expediente 26739, CP Milton Chaves García. En dicho sentido, la Sala estableció que la norma que servía de fundamento para el reintegro proporcional de la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos, fue declarada nula por esta jurisdicción antes de que concluyera el debate judicial sobre la legalidad de los actos administrativos demandados, decidiendo que se configuró el decaimiento de dichos actos, y su consecuente nulidad.

Aclaro el voto, para precisar que la sentencia 26739, si bien dispuso la nulidad del último inciso del artículo 3° del Decreto 1766 de 2004, también observó que en cada caso, se deberá verificar si se dan las condiciones previstas en el artículo 195 del Estatuto Tributario, sobre la recuperación de deducciones. De esta manera, la nulidad decretada no impide que en el evento en que se den los presupuestos establecidos en el citado artículo 195 del Estatuto Tributario, se utilice esta norma, antes bien, impone el deber de confirmar su aplicación, garantizando de esta manera que se restituya el beneficio obtenido en los casos en que se obtiene una utilidad al momento del retiro del activo la cual deberá imputarse a la recuperación del beneficio, sin embargo este supuesto no se presenta en al caso de autos por ello acompañe la sentencia. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

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