Micelio
25000234100020210032901Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-11-09

Radicación interna: 829 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Martin Narvaez Castro·Demandado: Contraloria General De La Republica

Radicado: 25000 23 41 000 2021 00329 01 Demandante: Martín Narváez Castro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 41 000 2021 00329 01 Demandante: MARTÍN NARVÁEZ CASTRO Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN La Sala se pronuncia frente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto proferido el 29 de septiembre de 2022 por la Subsección B, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró el desistimiento tácito de la demanda y dispuso la terminación del proceso.

I.

ANTECEDENTES 1.1. El señor Martín Narváez Castro, actuando por conducto de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto por el artículo 138 del CPACA, en contra de la Contraloría General de la República, para lo cual formuló las siguientes pretensiones1: “[…] 1) Declarar la nulidad en lo que a mi representado respecta del Acto Administrativo denominado: Auto 022 del 10 de septiembre de 2019, mediante el cual se declara responsabilidad fiscal en contra de mi prohijado y otros en el marco del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 25000 23 41 000 2021 00329 01.

Archivo PDF “01Demanda”. Radicado: 25000 23 41 000 2021 00329 01 Demandante: Martín Narváez Castro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2015-00563-2213 Adelantado por la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República. 2) Declarar la nulidad en lo que a mi representado respecta del Acto Administrativo denominado: Auto 022 del 02 de diciembre de 2019 mediante el cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el demandante frente al acto de que trata el numeral 1 del presente acápite, proferido en el marco del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 2015- 00563-2213 Adelantado por la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República. 3) Declarar la nulidad en lo que a mi representado respecta del Acto Administrativo denominado: Auto 000048 del 20 de enero de 2020, proferido por la Dirección de Juicios Fiscales de la Contraloría General de la República, mediante el cual se resolvió el recurso de Apelación interpuesto por el Demandante frente al acto administrativo descrito en el numeral 1 del presente acápite, proferido en el marco del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 2015-00563-2213 Adelantado por la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República. 4) Que como consecuencia de lo anterior, se declare la NO responsabilidad Fiscal de mi prohijado en el marco del proceso de Responsabilidad Fiscal (…). 5) Se RECONOZCA a título de restablecimiento del derecho la suma equivalente a (…) <$475.834.589 M/L> debidamente indexado a la fecha en que se profiera decisión en firme por parte de esa Corporación, más la suma equivalente a CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, correspondiente a los perjuicios morales causados de los actos administrativos demandados en este escrito […]” 1.2.

La demanda correspondió por reparto del 7 de diciembre de 2020 al Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá, que por auto del 26 de marzo de 2021 la remitió por competencia a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca2. 1.3. Una vez remitido el asunto, por acta de reparto del 13 de abril de 2021 la demanda se asignó al despacho del magistrado Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón de la Subsección B, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien por auto del 16 de diciembre de 2021 la admitió y ordenó notificar a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 25000 23 41 000 2021 00329 01.

Archivos PDF “12ActaReparto” y “14AutoRemite (…)”. Radicado: 25000 23 41 000 2021 00329 01 Demandante: Martín Narváez Castro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Adicionalmente, fijó la suma de $100.000 por concepto de gastos ordinarios del proceso y concedió a la parte actora el término de tres días para que acreditara su pago3. 1.4.

La precitada decisión fue notificada a la parte actora por estado electrónico del 11 de enero de 20224. 1.5. Por informe secretarial del 4 de febrero de 2022, el asunto ingresó al despacho de conocimiento en primera instancia, en el que se indicó que “(…) venció el 14 de enero de 2022, el término previsto en el numeral 4 de la providencia de fecha 16 de diciembre de 2021 (…), para acreditar el pago de los gastos ordinarios de proceso, sin que obre prueba que acredite el cumplimiento de la carga procesal impuesta (…)”5. 1.6.

Por auto del 10 de agosto de 2022, el magistrado de conocimiento en primera instancia requirió a la parte actora para que en el término de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la providencia, acreditara el pago del valor fijado por concepto de gastos ordinarios del proceso, so pena de declarar el desistimiento tácito en los términos del artículo 178 del CPACA6. 1.7.

La precitada decisión fue notificada a la parte actora por estado electrónico del 16 de agosto de 20227. 1.8. Mediante informe secretarial del 8 de septiembre de 2022, el asunto ingresó al despacho de conocimiento en primera instancia, reportándose que “(…) venció el 6 de septiembre de 2022, el término concedido en 3 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 25000 23 41 000 2021 00329 01.

Archivos PDF “17ActaReparto” y “19AdmiteDemanda”. 4 Visto en el índice 6 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 25000 23 41 000 2021 00329 00. 5 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 25000 23 41 000 2021 00329 01. Archivo PDF “20INFORME”. 6 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 25000 23 41 000 2021 00329 01.

Archivo PDF “21Requiere (…)”. 7 Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 25000 23 41 000 2021 00329 00. Radicado: 25000 23 41 000 2021 00329 01 Demandante: Martín Narváez Castro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 providencia de fecha 10 de agosto de 2022, (…) sin pronunciamiento alguno (…)”8. 1.9.

La decisión recurrida Por auto proferido el 29 de septiembre de 20229, notificado por estado electrónico el 3 de octubre de 202210, la Sala de la Subsección B, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró el desistimiento tácito de la demanda y dispuso la terminación del proceso. Para ello sostuvo que “(…) el demandante no realizó algún acto que dé continuidad al trámite de la demanda, impidiendo que la Secretaría de esta Sección surta el trámite de notificación a las demás partes procesales y se continúen con las etapas respectivas (…)”, y que el auto del 10 de agosto de 2022, en los términos del artículo 178 del CPACA, se había requerido para que acreditara el cumplimiento de la aludida carga procesal, so pena de declarar el desistimiento tácito de la demanda.

Señaló que el término de 15 días venció el 6 de septiembre de 2022, sin que obrara “(…) prueba que acredite que el demandante dio cumplimiento con su carga procesal (…) o si quiera pronunciamiento alguno al respecto (…)”, motivo por el que en aplicación de la aludida norma declaró el desistimiento tácito de la demanda y dispuso la terminación del proceso. 1.10.

El recurso Por escrito enviado vía correo electrónico el 3 de octubre de 202211, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la 8 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 25000 23 41 000 2021 00329 01. Archivo PDF “22INFORME”. 9 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 25000 23 41 000 2021 00329 01.

Archivo PDF “23Desistimiento (…)”. 10 Visto en el índice 15 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 25000 23 41 000 2021 00329 00. 11 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 25000 23 41 000 2021 00329 01. Archivo “24.Recurso (…)”. Radicado: 25000 23 41 000 2021 00329 01 Demandante: Martín Narváez Castro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 citada providencia, solicitando sea revocada y, en consecuencia, se continúe con el trámite del proceso.

Indicó que mediante transferencia bancaria electrónica efectuada el 30 de septiembre de 2022, previo a la ejecutoria y firmeza del auto interlocutorio del 29 de septiembre de 2022 había efectuado la consignación de la suma de $100.000 para gastos ordinarios del proceso, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 171 de la ley 1437 de 2011.

Afirmó que “(…) es l[í]nea del H. Consejo de Estado en casos con identidad fáctica al que nos ocupa, tener como tesis que si la parte actora paga o cancela los gastos procesales dentro del t[é]rmino de ejecutoria de la prov[i]dencia que declara el desistimiento de la demanda debe entenderse que tiene inter[é]s en que el proceso continue (…)”; y concluyó manifestando que “(…) en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia en el contexto de prevalencia de los principios de eficiencia y econom[í]a procesal evitando un exceso de ritual manifiesto contrario claramente a los preceptos constitucionales que rigen la función pública, lo procedente es la revocatoria del auto que declara el desistimiento tácito (…)”. 1.11.

Por auto del 28 de octubre de 2022 el magistrado de conocimiento de primera instancia concedió el recurso de apelación para ante esta Corporación12. 1.12. Una vez remitido el asunto, fue asignado por acta de reparto del 9 de noviembre de 202213 al despacho del que era titular el doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, quien por escrito del 22 de noviembre de 2022 manifestó su impedimento para asumir su conocimiento14, el cual fue 12 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 25000 23 41 000 2021 00329 01.

Archivo PDF “27.Concede (…)”. 13 Visto en el índice 1 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 25000 23 41 000 2021 00329 01. 14 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 25000 23 41 000 2021 00329 01. Radicado: 25000 23 41 000 2021 00329 01 Demandante: Martín Narváez Castro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 declarado fundado por la Sala de la Sección Primera de la Corporación, en providencia del 14 de diciembre de 202215. 1.13.

El asunto ingresó el 30 de enero de 2023 para resolver el recurso16. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia La Sala es competente para resolver el presente recurso con fundamento en lo dispuesto por el literal g)17 del artículo 125 del CPACA, en consonancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 243 ejusdem18. 2.2.

Procedencia y oportunidad En cuanto a la procedencia, el numeral 2 del artículo 243 del CPACA establece que es apelable el auto que por cualquier causa le ponga fin al proceso, de donde se desprende que es procedente el recurso interpuesto contra el auto del 29 de septiembre de 2022 de la Subsección B, Sección Primera del Tribunal Administrativo del Cundinamarca.

Frente a la oportunidad, se observa que el auto recurrido fue notificado por estado el 3 de octubre de 202219 y la parte actora interpuso recurso de apelación en la misma fecha20, por lo que fue radicado en término21. 15 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 25000 23 41 000 2021 00329 01. 16 Visto en el índice 16 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 25000 23 41 000 2021 00329 01. 17 “(…)

ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. (…) 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) // g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando (…) decidan el recurso de apelación contra estas (…)”. 18 “(…)

ARTÍCULO 243. (…) 2. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso (…)”. 19 Visto en el índice 15 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 25000 23 41 000 2021 00329 00. 20 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 25000 23 41 000 2021 00329 01.

Archivo “24.Recurso (…)”. 21 El numeral 3 del artículo 244 del CPACA establece que, si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. Radicado: 25000 23 41 000 2021 00329 01 Demandante: Martín Narváez Castro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 2.3.

Examen del recurso En el presente caso, la Subsección B, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró el desistimiento tácito de la demanda porque la parte actora no acreditó el cumplimiento de la carga procesal que se le impuso en el auto admisorio de la demanda, consistenten en el pago del valor fijado por concepto de gastos ordinarios del proceso y porque tampoco lo hizo en el término concedido en el auto que lo requirió para el efecto.

La parte actora, en el recurso de apelación interpuesto, estimó que al acreditar el pago del valor fijado por concepto de gastos ordinarios del proceso en el término de ejecutoria de la decisión que declaró el desistimiento tácito, debe tenerse por cumplida la carga procesal y disponerse la continuación del trámite del proceso, conforme lo ha considerado esta Corporación para casos similares.

La Sala, para resolver si le asiste o no razón al recurrente, se pronunciará sobre (i) la figura procesal del desistimiento tácito y dará (ii) solución al caso concreto. 2.3.1. Desistimiento tácito El artículo 178 del CPACA estableció la figura procesal del desistimiento tácito, que opera cuando transcurridos 30 días sin que se hubiesen efectuado los actos necesarios para continuar con el trámite de la demanda o la actuación promovida a solicitud de parte, el juez le ordene al interesado que los haga en los 15 días siguientes, so pena de que si en dicho término no lo hace “(…) quedará sin efectos la demanda o la solicitud, según el caso, y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente, [y] condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares (…)”.

Radicado: 25000 23 41 000 2021 00329 01 Demandante: Martín Narváez Castro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 La misma disposición previó que, tanto el auto que ordena cumplir la carga o realizar el acto pendiente, así como el que declara el desistimiento, “(…) se notificará por estado (…)”, y que “(…) [d]ecretado el desistimiento tácito, la demanda podrá presentarse por segunda vez, siempre que no haya operado la caducidad (…)”.

Sobre el particular, el Consejo de Estado22 ha señalado que la aplicación de la figura del desistimiento tácito debe considerar las circunstancias específicas de cada caso, y ponderarse en relación con los preceptos constitucionales del debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia, a fin de no incurrir en un exceso ritual manifiesto que vulnere los derechos de las partes en el proceso.

Adicionalmente, esta Corporación23 ha estimado que en los eventos en que se haya requerido la consignación de sumas por concepto de gastos del proceso y la parte interesada acredite su pago en el término de ejecutoria del auto que declara el desistimiento, es procedente tener por satisfecha la carga procesal y disponer la continuación del trámite del proceso, en garantía del derecho de acceso efectivo a la administración de justicia. 22 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto del 20 de octubre de 2023. C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación nro. 25000 23 41 000 2018 00698 01; Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Auto del 1 de julio de 2020. C.P. Martha Nubia Velásquez Rico. Expediente radicación nro. 17001 23 33 000 2017 00621 01. 23 Ibidem;

Igualmente, véase: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto del 26 de julio de 2018. C.P. María Elizabeth García González. Expediente radicación nro. 25000 23 41 000 2017 00576 01; Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Auto del 27 de agosto de 2020.

C.P. William Hernández Gómez. Expediente radicación nro. 23001 23 33 000 2019 00153 01; Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Auto del 4 de agosto de 2022. C.P. Milton Chaves García. Expediente radicación nro. 25000 23 37 000 2019 00126 01. Radicado: 25000 23 41 000 2021 00329 01 Demandante: Martín Narváez Castro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 2.3.2.

Solución al caso concreto Conforme con lo expuesto en precedencia, la Sala estima que debe revocarse el auto apelado, teniendo en cuenta lo siguiente: (i) Como se anotó, por auto del 16 de diciembre de 2021, notificado por estado electrónico del 11 de enero de 2022, el despacho de conocimiento admitió la demanda y, entre otras disposiciones, fijó la suma de $100.000 por concepto de gastos ordinarios del proceso, para lo que concedió a la parte actora el término de tres días para cumplirla.

(ii) Ante la falta de acreditación del pago correspondiente, el magistrado de conocimiento del Tribunal, por auto del 10 de agosto de 2022, notificado por estado electrónico del 16 de agosto de 2022, requirió a la parte actora para que lo hiciera en el término de 15 días contados a partir de la notificación de la providencia, so pena de declarar el desistimiento tácito de la demanda en los términos del artículo 178 del CPACA.

(iii) Como la parte demandante no demostró haber cumplido la carga procesal en la oportunidad correspondiente, por el auto apelado proferido el 29 de septiembre de 2022, notificado por estado electrónico del 3 de octubre de 2022, la Subsección B, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró el desistimiento tácito de la demanda y dispuso la terminación del proceso.

(iv) No obstante, se verifica que con el escrito del recurso de apelación24 radicado el 3 de octubre de 2022, el apoderado de la parte actora allegó constancia de pago del 30 de septiembre de 2022, por la suma de $100.000 del banco Davivienda, “Convenio 14975 CSJ-GASTOS ORDINARIOS DE PROCESO”, Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, y solicitó revocar la aludida providencia a fin de que se continúe con el trámite de la demanda. 24 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del asunto con radicado nro. 25000 23 41 000 2021 00329 01.

Archivo “24.Recurso (…)”. Radicado: 25000 23 41 000 2021 00329 01 Demandante: Martín Narváez Castro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 (v) Acorde con lo expuesto, la Sala verifica que la parte actora acreditó en el término de ejecutoria del auto recurrido el pago de la suma fijada por concepto de gastos ordinarios del proceso.

Por consiguiente, y advirtiendo, que el examen del caso no se centra en establecer si con las reformas introducidas al CPACA subsiste el deber de la parte actora de consignar sumas de dinero por concepto de gastos del proceso, sino en determinar si hay lugar a declarar el desistimiento tácito de la demanda, si en el término de ejecutoria del auto que lo declaró la parte acreditó que efectuó la consignación respectiva, la Sala acogiendo el criterio jurisprudencial de la Corporación frente a la aplicación de esta figura25, en garantía del derecho de acceso efectivo a la administración de justicia y del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades26, tendrá por cumplida dicha carga procesal y dispondrá la continuación del trámite del proceso.

En estos términos, la Sala revocará la decisión apelada que declaró el desistimiento tácito y dio por terminado el proceso, y en su lugar ordenará devolver el expediente al Tribunal de primera instancia para que se continúe con el trámite del medio de control. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto proferido el 29 de septiembre de 2022 por la Subsección B, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró el desistimiento tácito de la demanda y 25 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto del 20 de octubre de 2023. C.P. Oswaldo Giraldo López.

Expediente radicación nro. 25000 23 41 000 2018 00698 01; Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Auto del 1 de julio de 2020. C.P. Martha Nubia Velásquez Rico. Expediente radicación nro. 17001 23 33 000 2017 00621 01. 26 Artículo 228 de la Constitución Política. Radicado: 25000 23 41 000 2021 00329 01 Demandante: Martín Narváez Castro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 dispuso la terminación del proceso, conforme con lo explicado en la parte motiva.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen, para que continúe con el trámite correspondiente. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.