Micelio
11001032400020210019800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-04-27

Radicación interna: 324 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Grupo Argos S.A.·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro, Oficina De Registro De Instrumentos Publicos De Barranquilla

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2021 00198 00 Demandante: Grupo Argos S.A. Demandada: Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por el Grupo Argos S.A. contra la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla; y la remisión del expediente del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. Grupo Argos S.A.1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de4: 1.1. La Resolución núm. 00165 de 17 de septiembre de 2019, “[…] Por medio del (sic) cual se decide un recurso de reposición […]”, expedida por el Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Barranquilla. 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2021 00198 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.

La Resolución núm. 11202 de 24 de diciembre de 2020, “[…] Por la cual se inhibe de decidir un recurso de apelación […]”, expedida por el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. 2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene “[…] a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla modificar la anotación número 9 del 19 de junio de 2018 (radicado 2018-15478) del certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 040-268578 de la misma Oficina, para que se refleje como fecha de registro la del 19 de febrero de 2015, momento en el cual se expidió la nota devolutiva número 2015-6373 […]”5.

II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia; y ii) la remisión del expediente del proceso. Sobre la de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 4.

Vistos los artículos: i) 1496 sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 155 ibidem, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los jueces administrativos, en primera instancia; iii) 156 ibidem, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 157 ibidem, en especial, el inciso 1.°, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168, sobre la falta de jurisdicción o de competencia, de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117. 5.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 21 de abril de 2021; ii) el demandante pretende la declaratoria de nulidad de los actos acusados y el restablecimiento del derecho, indicados respectivamente en los numerales 1 y 2 supra; iii) el lugar de expedición de los actos acusados es el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla; y iv) de la lectura de la demanda se advierte 5 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 6 En concordancia con el artículo 86 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 7 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Número único de radicación: 110010324000 2021 00198 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co una pretensión económica8 inferior a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes9. 6.

En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer del presente asunto está atribuida a los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranquilla, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso 7.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranquilla (reparto), para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERA: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020210019800, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranquilla (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 8 En tanto, la inconformidad de la demandante se encuentra asociada a la exigencia del pago de la Estampilla Pro-Hospital “por un valor de $103.320.000 correspondiente al pago de la Estampilla Pro- hospital de I y II nivel de atención del Departamento del Atlántico en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla creada en virtud del Acuerdo 010 del 2006”. 9 Para el año 2021, 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalían a $ 272.557.800.