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11001031500020240357600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-07-10

Radicación interna: 5793 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Daniel Fernando Gomez Tamayo·Demandado: Fiscalia General De La Nacion Y Otros

Demandante: Daniel Fernando Gómez Tamayo Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-03576-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03576-00 Demandante: DANIEL FERNANDO GÓMEZ TAMAYO Demandados: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.

AUTO 1. El señor Daniel Fernando Gómez Tamayo, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa, Embajada de Estados Unidos, Pontificia Universidad Javeriana, W radio, Universidad Cooperativa de Colombia y «otros»1. 2. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1.

Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Lo anterior porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no es el llamado a conocer en primera instancia de tutela alguna contra las entidades accionadas. 3. En este orden, como una de las entidades accionadas es la Fiscalía General de la Nación, se aplicará lo establecido en el numeral 2.º del referido artículo «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». 4.

En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por lo tanto, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los Juzgados Administrativos de Bogotá –reparto–. Esto último, teniendo en cuenta el domicilio del accionante. 1 Si bien el accionante hace referencia a otros accionados, no los identifica en el escrito de tutela.

Demandante: Daniel Fernando Gómez Tamayo Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-03576-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Juzgado Administrativo de Bogotá –reparto–, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»