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05001233300020210019101Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-07-26

Radicación interna: 26819 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Cooperativa De Vigilancia Y Seguridad Prefesional De Antioquia·Demandado: Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena -, Salud Total Eps, Coosalud Eps, Sanitas Eps, Savia Salud Eps, Instituto Colombiano De Bienestar Familiar - I.C.B.F., Cafesalud Eps, Eps Sura, S.O.S Eps, Medimas Eps, Coomeva Eps, Nueva Eps, Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud -Adres-, Asociacion Mutual Ser Eps, Cruz Blanca Eps, Eps Emdisalud, Fondo Pasivo Social Eps, Cajacopi Eps, Fondo Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales

Radicado: 05001-23-33-000-2021-00191-01 (26819) Demandante: Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Profesional de Antioquia Coopevian CTA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2021-00191-01 (26819) Demandante COOPERATIVA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PROFESIONAL DE ANTIOQUIA COOPEVIAN CTA Demandado SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA Y OTROS ASUNTO PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA El despacho decide la solicitud de pruebas en segunda instancia presentada por la Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Profesional de Antioquia, mediante memorial del 26 de octubre de 20221, ratificada el 3 de noviembre de la misma anualidad2.

ANTECEDENTES Hechos relevantes La Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Profesional de Antioquia Coopevian CTA, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que pretende la nulidad de los actos presuntos y expresos que negaron la solicitud de devolución de los aportes realizados por los años 2017, 2018 y 2019.

El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 24 de mayo del 2022. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión. Este despacho, mediante auto del 21 de octubre de 20223, admitió el recurso de apelación presentado por la parte actora.

Solicitud de pruebas en segunda instancia La parte demandante, solicitó tener como pruebas en segunda instancia los siguientes documentos: (i) Resolución Nro. 3365 del 17 de junio de 2021, por medio de la cual el Instituto Colombiana de Bienestar Familiar estableció el proceso de devolución de aportes por concepto de pago de lo no debido (ii) Acta de verificación del 22 de noviembre de 2021, que aprueba la devolución de aportes por parte del ICBF a Comedal (iii) Resolución Nro. 1786 del 30 de junio de 2022, mediante la cual el ICBF 1 Samai, índice 11. 2 Samai, índice 22. 3 Samai, índice 8.

Radicado: 05001-23-33-000-2021-00191-01 (26819) Demandante: Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Profesional de Antioquia Coopevian CTA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 aprueba devolución a la Cooperativa Multiactiva (iv) Resolución Nro. 2105 del 28 de julio de 2022, en la que el ICBF aprueba devolver aportes a la Previsora Social Cooperativa Vivir Los Olivos (v) Documento en el que se notifica la devolución derivada del pago de lo debido por parte del SENA a Comedal del 30 de marzo de 2022, (vi) Planillas de Excel de aportes de los períodos solicitados en devolución, (vii) Aprobación de la devolución de aportes de la Nueva EPS a Coopevian CTA del 2 de agosto de 2022 y Anexo archivo Excel (viii) Aprobación de la devolución de aportes de Nueva EPS a Comedal del 5 de septiembre de 2022, (ix) Aprobación de la devolución de aportes de Nueva EPS a Cotraser CTA del 13 de octubre de 2022, (x) Aprobación de la devolución de aportes de la Nueva EPS a Cooperativa Multiactiva Comuna del 14 de octubre de 2022, (xi) Aprobación de la devolución de aportes de la Nueva EPS a Coocreafam del 20 de octubre de 2022 y, (xii) Aprobación de la devolución de aportes de la Nueva EPS a Coovicombeima CTA del 21 de octubre de 2022.

Para sustentar su petición, señaló que estas pruebas cumplen lo previsto en la causal tercera del articulo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para decretar pruebas en segunda instancia, en el entendido que los documentos solicitados como pruebas fueron expedidos con posterioridad al plazo para aportar pruebas en primera instancia. CONSIDERACIONES El artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021, establece las oportunidades para aportar y solicitar el decreto de pruebas, así: “ARTÍCULO 212.

OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada.

Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas. En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1.

Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2. Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

Radicado: 05001-23-33-000-2021-00191-01 (26819) Demandante: Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Profesional de Antioquia Coopevian CTA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4.

Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.

PARÁGRAFO. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles.” (subraya el despacho) Según la norma transcrita, para que proceda el decreto de pruebas en segunda instancia, debe verificarse el cumplimiento de alguna de las causales previstas por el legislador, antes de analizar la utilidad o la pertinencia de la prueba.

Para el caso, señala la actora que se cumple con la causal tercera porque, a su juicio, los documentos solicitados como pruebas fueron expedidos luego de la presentación de la demanda. Considerando que la actora solicitó tener como pruebas los documentos que se identificaron anteriormente, procede el despacho a pronunciarse sobre las mismas: En cuanto a los documentos en Excel que contienen las planillas de aportes de los períodos solicitados en devolución, esto es, 2017, 2018 y 2019, se observa que el pago de los aportes lo realizó la parte demandante en los mismos períodos, a modo de ejemplo se destaca que la planilla Nro. 39435838 del mes de febrero de 2019 tiene como fecha el 7 de marzo de 2019.

Así las cosas, estos documentos evidencian pagos de aportes efectuados antes de la interposición de la demanda de la referencia (26 de enero de 2021)4. Por lo expuesto, no procede tener como prueba las planillas de Excel de aportes, en la medida que la actora conocía su existencia antes de la presentación de la demanda. Lo anterior, sin perjuicio de que la sección, en su oportunidad, estudie si es del caso decretar el aporte oficioso de estos documentos, de conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En cuanto a las demás pruebas, que versan sobre distintas devoluciones a otras Cooperativas y a la misma demandante, así como la resolución que establece el procedimiento de devolución de aportes por parte del ICBF, se evidencia que fueron expedidas de forma posterior a la presentación de la demanda, el 26 de enero de 2021. Inclusive, teniendo en cuenta que el auto admisorio de la demanda fue notificado el 22 de abril de 20215, las resoluciones y actas solicitados como prueba son posteriores a la oportunidad para presentar pruebas en primera instancia. Por lo anterior, respecto de estos documentos se cumple lo previsto en la causal tercera del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para decretar la prueba en segunda instancia. Frente a su utilidad y pertinencia, el despacho evidencia los documentos aportados 4 Samai, índice 2.

Archivo “ED_CONSTANCIA_00CONSTANCIARECE PCIO(.pdf) NroActua 2”. 5 Samai, índice 2. Archivo “ED_COMUNICACI_21COMUNICACIONES TADO(.pdf) NroActua 2”. Radicado: 05001-23-33-000-2021-00191-01 (26819) Demandante: Cooperativa de Vigilancia y Seguridad Profesional de Antioquia Coopevian CTA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 versan sobre cuestiones fácticas y jurídicas similares al proceso de la referencia, lo cual tiene relación con el objeto del litigio en este caso y, por lo tanto, procede su decreto.

Se precisa que, en todo caso, dichos documentos serán analizados al momento de proferir la sentencia de segunda instancia, por lo que solo hasta esa oportunidad se determinará su valor probatorio. En mérito de lo expuesto, el despacho resuelve: 1. Negar la prueba documental de las planillas de aportes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2.

Tener como prueba documentales: (i) Resolución Nro. 3365 del 17 de junio de 2021, (ii) acta de verificación del 22 de noviembre de 2021, (iii) Resolución Nro. 1786 del 30 de junio de 2022, (iv) Resolución Nro. 2105 del 28 de julio de 2022, (v) documento en el que se notifica la devolución derivada del pago de lo debido por parte del SENA a Comedal del 30 de marzo de 2022, (vi) aprobación devolución de aportes de la Nueva EPS a Coopevian CTA del 2 de agosto de 2022 y anexo Excel, (vii) aprobación devolución de aportes de Nueva EPS a Comedal del 5 de septiembre de 2022, (viii) aprobación devolución de aportes de Nueva EPS a Cotraser CTA del 13 de octubre de 2022, (ix) aprobación devolución de aportes de la Nueva EPS a Cooperativa Multiactiva Comuna del 14 de octubre de 2022, (x) aprobación devolución de aportes de la Nueva EPS a Coocreafam del 20 de octubre de 2022 y, (xi) aprobación devolución de aportes de la Nueva EPS a Coovicombeima CTA del 21 de octubre de 2022, documentos que fueron allegados con el memorial del 26 de octubre de 2022 y ratificada el 3 de noviembre de la misma anualidad. 3.

Reconocer personería jurídica a la abogada Nadia Melissa Martínez Castañeda, como apoderada judicial de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, de conformidad con el poder conferido (Samai, índice 12). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO