Demandante: Carlos Alfredo Espinosa González Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas Radicado: 11001-03-15-000-2023-02416-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02416-00 Demandante: CARLOS ALFREDO ESPINOSA GONZÁLEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Temas: Tutela contra providencia judicial.
AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido en el despacho el 11 de mayo de 20231, el señor Carlos Alfredo Espinosa González, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Caldas, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales a la “DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”. 2.
El accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia del 7 de octubre de 2022 y el auto de aclaración del 27 de enero de 2023, proferidos por la Tribunal Administrativo de Caldas, dentro del proceso nulidad y restablecimiento del derecho, radicado n.° 17001-33-33-002-2016-00314-00/1/2, en donde se discutía la existencia de un contrato realidad del demandante con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). 1.2.
Pretensiones 4. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó lo siguiente: PRIMERA: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la dignidad humana que invoca le sean protegidos a el señor CARLOS ALFREDO ESPINOSA GONZÁLEZ, en su condición de demandante. 1 Radicado el 9 de mayo de 2023 mediante correo electrónico enviado a la página de recepción de tutelas habeas corpus de Manizales Demandante: Carlos Alfredo Espinosa González Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas Radicado: 11001-03-15-000-2023-02416-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDA: ORDENAR que se EMITA SENTENCIA SUSTITUTIVA a la emitida el día 27 de enero de 2023 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS.
TERCERA: ORDENE la emisión de una providencia sustitutiva que resuelva con buen juicio, atendiendo a las normas jurídicas aplicables al caso concreto y atendiendo un efectivo test de proporcionalidad entre la seguridad jurídica y la irrenunciabilidad de los derechos laborales. CUARTA: TUTELAR cualquier otro derecho que se advierta como violentado conforme a los hechos y consideraciones de derecho que acá se realizan.
QUINTO: APLICAR el control de convencionalidad, conforme lo ha determinado la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, en los términos del bloque de constitucionalidad2. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 5. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Carlos Alfredo Espinosa González, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021. 6.
Lo anterior, por cuanto el accionado contra el que se dirige la acción de tutela es el Tribunal Administrativo de Caldas. En tal sentido, debe aplicarse lo dispuesto en el numeral 5.º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021. 7. Igualmente, este despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.
Admisión de la demanda 8. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Carlos Alfredo Espinosa González, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción al Tribunal Administrativo de Caldas, como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera a sus fundamentos, allegue las pruebas y rinda los informes que considere pertinentes. 2 La transcripción corresponde al texto original de la demanda, por lo que puede contener errores.
Demandante: Carlos Alfredo Espinosa González Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas Radicado: 11001-03-15-000-2023-02416-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en calidad de demandado dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado n.° 17001-33-33-002-2016-00314- 00/1/2 y al Juzgado Segundo Administrativo de Manizales, autoridad judicial que resolvió el proceso ordinario en primer grado.
Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Caldas, para que allegue copia digital, íntegra del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado n.° 17001-33-33-002-2016-00314-00/1/2, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.
QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Caldas, para que publiquen en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés y conozca los referidos documentos, pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Román Morales López.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”