Micelio
11001031500020250404500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-07-01

Radicación interna: 6257 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Richard Gerardo Gonzalez Hernandez·Demandado: Hospital Regional De La Orinoquia Casanare Horo Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04045-00 Accionante: R.G.G.H.1 Asunto: Remisión por competencia Auto Interlocutorio Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que su objeto está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana, que a juicio del accionante, le fueron vulnerados por el Hospital Regional de la Orinoquía E.S.E., la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S., el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud con la omisión de realizarle el procedimiento de “[…] rectosigmoidoscopia […]”.

De lo precedente se deriva que las entidades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita son el Hospital Regional de la Orinoquía E.S.E.2, la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S., el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del circuito.

En efecto, los numerales 1, 2 y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20153, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevén: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán 1 No se publica el nombre del accionante. 2 Entidad del orden departamental. 3 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2025-04045-00 Accionante: R.G.G.H. repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […] 11.

Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. […]”. (Negrilla fuera del texto). Conforme a lo indicado, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Yopal.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

Por la Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Yopal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado