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11001031500020240302700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-06-12

Radicación interna: 4845 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Daniel Hernan Rincon·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 31 de julio de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03027-00 Demandante: Daniel Hernán Rincón Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Derecho de petición Síntesis del caso: El actor reclamó la protección de su derecho fundamental de petición de cara a la presunta falta de respuesta de fondo a diversos derechos de petición que presentó ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, y la Dirección Seccional de la Judicatura de Cúcuta..

De acuerdo con la competencia asignada1, la Sala procederá a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Daniel Hernán Rincón contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada. 1.3. Actuaciones posteriores a la admisión 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 12 de junio de 2024, Daniel Hernán Rincón, en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, con ocasión de la presunta falta de respuesta de fondo a múltiples solicitudes de información y documentos por él presentadas. 2.

A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): “De respuesta de fondo, clara, congruente y precisa a los diferentes derechos de petición que he elevado, y de los cuales no he recibido ninguna respuesta 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2024-03027-00 Demandante: Daniel Hernán Rincón Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto y ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 14 a la fecha, pese a haber transcurrido el término de Ley, con la finalidad que me suministren la siguiente información y documentación, teniendo en cuenta que el Artículo 14 de Ley 1755 de 2015, establece frente a los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones, que si las peticiones son de documentos y de información, éstas debieron haberse resuelto dentro el término de los diez (10) días, cosa que no sucedió en el presente caso, y por ende, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias deberán ser entregadas dentro de los tres (3) días siguientes.” 3.

Como hechos relevantes a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) Daniel Hernán Rincón ostenta el cargo de citador grado 4, en propiedad, del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. 5. 2) Mediante Acuerdo No. 28 de 30 de agosto de 2022, el señor Rincón fue nombrado, en provisionalidad, en el cargo de escribiente nominado del Tribunal Administrativo de Norte de Santander2, con ocasión de una licencia no remunerada concedida a Claudia Mayerly Toscano García, titular del cargo de escribiente, mediante Resolución No. 2 de 1 de junio de 2022. 6. 3) Mediante Acuerdo No. 7 de 29 de abril de 2024 del mencionado Tribunal, le fue concedido permiso sindical al señor Rincón, entre el 29 de abril y el 31 de mayo de 2024, para participar de una mesa técnica producto del Acuerdo Colectivo Sindical 2023-2024, con fundamento en los Decretos 160 de 2014 y 243 de 2024, reglamentarios de la Ley 411 de 1997. 7. 4) El 16 de mayo de 2024, la señora Toscano García renunció a su licencia y se reintegró a su cargo en propiedad.

Solicitó una nueva licencia, la cual fue concedida a través de la Resolución No. 46 de 17 de mayo de 2024. 8. 5) Por lo anterior, Daniel Hernán Rincón retornó al cargo de citador grado 4 y, mediante Acuerdo No. 11 de 20 de mayo de 2024, se nombró, en provisionalidad, a Evelyn Zumara Otálora Abril en el cargo de escribiente nominado. 9. 6) El 23 de mayo de 2024, el señor Hernán Rincón presentó una solicitud ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en la que solicitó, entre otros, la entrega de los actos administrativos (a) por medio del cual se le nombró en provisionalidad en el cargo de escribiente nominado de esa corporación, (b) de reintegro de la señora Toscano García, tras su renuncia a la primera licencia a ella concedida, (c) que resolvió sobre la segunda solicitud de licencia de la señora Toscano García y (d) de 2 Tomó posesión del cargo el 1 de septiembre de 2022.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-03027-00 Demandante: Daniel Hernán Rincón Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto y ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 14 nombramiento a la nueva persona designada para ocupar el cargo provisional de escribiente para la licencia previamente indicada3. 10. 7) El 24 de mayo de 2024, el señor Rincón presentó una petición dirigida a las Direcciones Ejecutiva de Administración Judicial y Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, en la que solicitó, además de los mismos actos administrativos del escrito de 23 de mayo de 2024, que no se continuara con el proceso de inscripción en nómina de la nueva persona nombrada para el cargo de escribiente nominado en provisionalidad, esto es, a Evelyn Zumara Otálora Abril, hasta tanto se resolviera su “situación laboral”.

Además, pidió que se estudiara la hoja de vida de la señora Otálora Abril con el objetivo de establecer si acreditó la experiencia suficiente para el cargo y si existían registros en el sistema de seguridad social que acreditaran que tuvo experiencia previa como funcionaria de la Rama Judicial4. 3 “1. Se me notifique o comunique, todo lo actuado por ustedes con relación al cargo de Escribiente Nominado del Tribunal Administrativo, del cual es titular la Dra. Claudia Toscano, cargo en el que el suscrito había sido posesionado el 1 de septiembre de 2022 para ejercerlo en forma provisional, mientras su titular Claudia Toscano, se encontrara en licencia para desempeñar otro cargo. // 2.

Copia del acto administrativo de mi nombramiento en provisionalidad en el precitado cargo, así como del acta de posesión. // 3. El Permiso Sindical y el COP qua dispone el presupuesto para mi remplazo como escribiente entre el 29 de abril y el 31 de mayo de 2024. // 4. Frente al reintegro de la Dra. Claudia Toscano: - Copia de la solicitud de reintegro al cargo de Escribiente Nominado de la secretaria del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. - Copia del acto administrativo que resuelve sobre el reintegro de la Dra. Claudia Toscano al cargo de Escribiente Nominado de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. // 5.

Certificación expedida por la autoridad correspondiente en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en la que conste si el reintegro de la Dra. Claudia Toscano al cargo de Escribiente Nominado se realizó en forma efectiva, en caso afirmativo desde que fecha y por cuánto tiempo ejerció dicho cargo antes de solicitar nueva licencia. // 6.

Certificación expedida por la autoridad correspondiente en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander en la que conste la fecha desde y hasta cuando María Fernanda Sarmiento Sánchez ejerció el cargo de Escribiente Nominado, así mismo se certifique si le hizo entrega efectiva del cargo de Escribiente a alguna persona, especificándose si fue a su titular Claudia Toscano o a otra persona mientras me encontraba de permiso sindical. // 7.

Frente a la licencia para ocupar otro cargo de la Dra. Claudia Toscano Copia de la solicitud de licencia para ocupar otro cargo en la rama judicial. - Copia del acto administrativo que resuelve conceder licencia para ocupar otro cargo a la Dra. Claudia Toscano Escribiente Nominado en propiedad de la secretaria del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. // 8.

Copia del acto administrativo de nombramiento de la persona designada para ocupar el cargo de escribiente por la licencia de la Dra. Claudia Toscano, mientras yo me encontraba de permiso sindical. // 9. Copia del acta de sala por medio del cual se resolvió el nombramiento del cargo de escribiente nominado en provisionalidad - producto de "la licencia" y/o prórroga de la Dra. Claudia Toscano, en la que conste que se revisaron a conciencia las hojas de vida de las personas interesadas, en especial de la finalmente designada y, se determine con claridad, que la Sala encontró en forma cierta el cumplimiento de los requisitos para ejercer el cargo de escribiente nominado. // 10.

Copia de las hojas de vida de las personas valoradas por el Tribunal para efectuar el nombramiento del cargo de escribiente nominado en provisionalidad - producto de "la licencia" y/o prórroga de la Dra. Claudia Toscano, especialmente la hoja de vida de la persona finalmente designada. // 11. Copia de los Salvamentos de voto, en caso de que algún magistrado se hubiese opuesto a las tomas de decisiones efectuadas con relación al cargo de escribiente nominado que ostenta en propiedad la Dra. Claudia Toscano. // 12.

Copia del requerimiento efectuado por la oficina de administración judicial a la presidencia del tribunal, en el que le solicita hacer claridad sobre los movimientos de personal relacionados con el reintegro de la Dra. Claudia Toscano y la respuesta que la Corporación dio a esa solicitud. // 13. Finalmente se expongan las razones por las cuales no se me comunicó o notificó, el reintegro de la Dra. Claudia Toscano al Cargo de Escribiente Nominado- asignada a la Secretaría del Tribunal -con funciones secretariales del despacho del Señor Magistrado Bernardino, cuando soy parte interesada en conocer de dicha situación administrativa sumado a que me encuentro en permiso sindical y con un CDP, definido presupuestalmente para dicho cargo.” 4 “1.

Se me notifique o comunique, todo lo actuado por la oficina y/o área de recursos humanos, nomina, pagaduría y administración judicial, con relación al cargo de Escribiente Nominado del Tribunal Administrativo, del cual es titular la Dra. Claudia Toscano, cargo en el que el suscrito había sido posesionado el 1 de septiembre de 2022 para ejercerlo en forma provisional, mientras su titular Claudia Toscano, se encontrara en licencia para desempeñar otro cargo. // 2.

Copia del acto administrativo de mi nombramiento en provisionalidad en el precitado cargo, así como del acta de posesión. // 3. El Permiso Sindical y el CDP que dispone el presupuesto para mi remplazo como escribiente entre el 29 de abril y el 31 de mayo de 2024. // 4. Frente al reintegro de la Dra. Claudia Toscano: - Copia de la solicitud de reintegro al cargo de Escribiente Nominado de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. - Copia del acto administrativo que resuelve sobre el reintegro de la Dra. Claudia Toscano al cargo de Escribiente Nominado de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. // 5.

Certificación expedida por ustedes, en la que conste si el reintegro de la Dra. Claudia Toscano al Radicación: 11001-03-15-000-2024-03027-00 Demandante: Daniel Hernán Rincón Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto y ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 14 11. 8) El 25 de mayo de 2024, el hoy accionante remitió un escrito al Tribunal Administrativo de Norte de Santander5, con el objetivo de complementar la solicitud presentada el 23 de mayo de 2024, en el que solicitó se le indicara (a) si se verificaron las certificaciones de experiencia laboral aportadas por Evelyn Zumara Otálora Abril, así como (b) qué mecanismos utilizaron para corroborar que tal experiencia estaba relacionada con la exigida para ocupar el cargo de escribiente nominado6. cargo de Escribiente Nominado, sí realizó o no en forma efectiva, en caso afirmativo desde que fecha y por cuánto tiempo ejerció dicho cargo antes de solicitar nueva licencia, esto frente al registro de cámaras de video que se encuentran en Secretaría del Tribunal Admirativo de Norte de Santander. // 6.

Registro de ingreso y salida del Palacio de Justicia Francisco de Paula Santander, la fecha 17 de mayo en la que se reintegró en el cargo. // 7. Frente a la licencia para ocupar otro cargo de la Dra. Claudia Toscano. - Copia de la solicitud de licencia para ocupar otro cargo en la rama judicial aportado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. - Copia del acto administrativo que resuelve conceder licencia para ocupar otro cargo a la Dra. Claudia Toscano Escribiente Nominado en propiedad de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. // 8.

Copla del acto administrativo de nombramiento de la persona designada para ocupar el cargo de escribiente por la licencia de la Dra. Claudia Toscano, mientras yo me encontraba de permiso sindical. // 9. Copia del acta de sala por medio del cual se resolvió el nombramiento del cargo de escribiente nominado en provisionalidad - producto de "la licencia" y/o prórroga de la Dra. Claudia Toscano, en la que conste que se revisaron a conciencia las hojas de vida de las personas interesadas, en especial de la finalmente designada y, se determine con claridad, que la Sala encontró en forma cierta el cumplimiento de los requisitos para ejercer el cargo de escribiente nominado. // 10.

Copia del requerimiento efectuado por la oficina de administración judicial a la presidencia del tribunal, en el que le solicita hacer claridad sobre los movimientos de personal relacionados con el reintegro de la Dra. Claudia Toscano y la respuesta que la Corporación dio a esa solicitud. //

11. SOLICITO SE ABSTENGAN DE CONTINUAR CON EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN NÓMINA DE LA PERSONA QUE NOMBRARON POR LA LICENCIA O PRORROGA, COMO QUIERA QUE SE HUBIERE REALIZADO, EN REMPLAZO DE LA DRA. CLAUDIA TOSCANO, HASTA TANTO SE RESUELVA MI SITUACIÓN SALARIAL Y LABORAL. //

12. LE SOLICITO A LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, AL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, A LA AUDITORIA INTERNA DE LA RAMA JUDICIAL Y A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, QUE, HASTA TANTO, NO SE RESUELVA LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA HOJA DE VIDA DE LA PERSONA QUE NOMBRARON EN EL CARGO DE ESCRIBIENTE DEL TRIBUNAL EN REPLAZO, PRORROGA Y/O LICENCIA DE LA DRA. CLAUDIA TOSCANO, SE ABSTENGAN DE CONTINUAR CON EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN NÓMINA //

13. LE SOLICITO QUE, HASTA TANTO NO SE RESUELVA LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA INVESTIGACIÓN ANTES REQUERIDA, NO SE ME RETIRE O EXCLUYA DE LA NOMINA Y EL PAGO CORRESPONDIENTE DE ESCRIBIENTE NOMINADO EN EL CARGO QUE LEGALMENTE CUPO EN PROVISIONALIDAD.” 5 El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca remitió dicha solicitud al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante Oficio CSJNSOP24-550 de 4 de junio de 2024. 6 “1.

Ustedes en dicha Sala Plena o, en cualquier otro momento previo a la expedición del acto Administrativo de Nombramiento o, durante el proceso posesión del cargo de escribiente de la judicante o ex judicante, Evelin Zumara Otálora Abril, (…) Ustedes como máximas autoridades administrativas Nominadoras del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, corroboraron, verificaron y/o siquiera cotejaron la información de la certificación aportada por la nombrada y posesionada Evelin Zumara Otálora Abril, es decir bajo el estricto orden del formato de cumplimiento de requisitos señalados en el Acuerdo PSAA 13-10038y10039 del 7 de noviembre del 2013, SI o No, de forma tal, que les permitiera tener la certeza de que cumple fielmente, erradicando cualquier posibilidad de inconsistencia alguna. // 2.

Por favor se sirvan indicar con que mecanismo o instrumentos se apoyaron para verificar que la experiencia laboral referida dentro de la certificación allegado por Evelin Zumara Otalora Abril, se corresponde con el tipo de experiencia relacionada y el tiempo exigido para ocupar el cargo de escribiente nominado del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. // 3.

En caso de haber adelantado la correspondiente verificación, solicitó se me informe si quedó algún registro o constancia de esa labor. En especial requiero que se me informe, si para determinar la fiabilidad de la certificación de experiencia laboral allegada, se adelantó alguna labor tendiente a cotejar que dentro de esos periodos la señora OTALORA ABRIL haya estado vinculada-como corresponde en cualquier relación laboral- al sistema general de seguridad social en salud, riesgos laborales y pensión. // 4.

Lo anterior debido a la ocurrencia generalizada de aquel fenómenos conforme al cual, para acceder a cargos en la administración de justicia, algunas personas (entre esos judicantes o ex judicantes) sin mostrar escrúpulo alguno, se dan a la consecución de certificados espurios expedidos por abogados que reflejan falsas experiencias laborales; con lo cual no solo se causa agravio a los derechos de los empleados en carrera al vetarlos de la posibilidad de acceder a un eventual asenso sino que además se esquilma el erario público y los fines y principios mismos de la función pública. // 5.

Ello además, porque un entendimiento contrario al de una mínima labor de verificación de la veracidad de la información contenida en las certificaciones laborales, implicaría la comprensión absurda de que sin contención de alguna naturaleza y solo atenidos a la buena fe, cualquier persona pueda acceder a empleos públicos en la administración de justicia; con lo que pueden verse soslayados principios fundamentales de la función pública como lo son los de Igualdad, mérito y transparencia entre otros. // 6.

Todo lo anterior, porque llama poderosamente la atención, por ejemplo, que una vez consultada las bases de datos única de afiliados al SGSSS (BDUA) y del sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales (SISBEN) con el cupo numérico (…) que corresponde a la señora EVELYN ZUMARA OTALORA ABRIL, la misma aparece vinculada desde el 01/01/2020 hasta la fecha al régimen de salud subsidiada y catalogada como de Pobreza Moderada, lo que no se corresponde con una persona que al haber tenido una vinculación laboral debió haber estado cuando menos afiliada al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud; todo lo cual podría arrojar luces sobre una posible carencia de verosimilitud Radicación: 11001-03-15-000-2024-03027-00 Demandante: Daniel Hernán Rincón Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto y ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 14 12. 9) Ese mismo día, el señor Rincón radicó una petición de información ante la Unidad de Auditoria del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, en la que puso de presente sus inquietudes respecto del proceso de (se trascribe) “elección, nombramiento y posesión” de Evelyn Zumara Otálora Abril en el cargo de escribiente nominado en provisionalidad y solicitó que se realizara una revisión de éste, así como también de los documentos aportados por la señora Otálora Abril que acreditaban su experiencia laboral, lo anterior con el fin de corroborar si cumplía, o no, con los requisitos necesarios para el cargo7. 13. 10) El 5 de junio de 2024, el señor Rincón presentó solicitud ante la Auditoria Nivel Central de la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que se diera apertura a una auditoria con el objetivo de aclarar si Evelyn Zumara Otálora Abril cumplía con el tiempo mínimo exigido de experiencia para ocupar el cargo de escribiente nominado y se estudiara la legalidad de los certificados que presuntamente acreditaron dicha experiencia8. 14.

Como fundamento de la vulneración, la parte actora alegó que la parte accionada no ha respondido de fondo los cuestionamientos planteados en sus solicitudes de información. sobre su presunta experiencia laboral. // 7. Solicito que en caso contrario, es decir, de no haber agotado ningún procedimiento de verificación de la información los mismos se adelanten cabalmente, y, en el evento de encontrar que la experiencia laboral certificada a la señora OTALORA ABRIL, no corresponda la realidad; se agoten todos los mecanismos jurídicos de rigor a fin de conjurar este yerro y salvaguardar el bien jurídico de la función pública; entre todas ellos, el de cumplir con el deber legal contemplado en el artículo 67 del código de procedimiento penal.” 7 “Por lo anterior, comedidamente, ruego, además de la petición que les radiqué en días pasados, // Revisen el proceso de elección, nombramiento y posesión de la judicante o ex judicante, Evelin Zumara Otálora Abril, (…), Ustedes como máxima autoridad de la Administración Judicial Seccional Norte de Santander, corra traslado de forma oficiosa a la Oficina de Auditoria del Consejo Superior de la Judicatura de las presuntas irregularidades. // Se corrobore si los Nominadoras del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, verificaron y/o siquiera cotejaron la información de la certificación aportada por la nombrada y posesionada Evelin Zumara Otálora Abril, es decir bajo el estricto orden del formato de cumplimiento de requisitos señalados en el Acuerdo PSAA13-10038 y 10039 del 7 de noviembre del 2013, SI o No, de forma tal, que les permitiera tener la certeza de que cumple fielmente, erradicando cualquier posibilidad de inconsistencia”. 8 “Se de apertura a la Auditoria de la justificación procesal y sustancial de la Prorroga que se le otorgó a Claudia Toscano, igualmente Auditoria a la Hoja de Vida de Evelin Zumara Otálora Abril, especialmente si cumple el tiempo mínimo exigido como experiencia laboral relacionada para ocupar el cargo de Escribiente Nominado del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, igualmente se investigue si la certificación laboral o certificaciones laborales están ajustadas a la verdad y a la legalidad de las mismas, esto conforme a los hechos, preguntas v pretensiones del presente escrito (…) Se me Notifiquen o entreguen los siguientes actos administrativos: 1.

El acto administrativo por medio del cual le aceptaron la Renuncia a la Licencia a la Dra. Claudia Toscano. // 2. El acto administrativo por medio del cual le otorgaron la prórroga a la Dra. Claudia Toscano. // 3. El acto administrativo por medio del cual Seleccionaron, Nombraron y Posesionaron a Evelin Zumara Otálora Abril en el cargo de Escribiente Nominado del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. // 4.

El acto administrativo por medio del cual, resolvieron cambiar mi nómina como Escribiente Nominado. // 5. El acto administrativo por medio del cual, el área financiera resolvió cambiar o variar Ja disposición presupuestal asignada para mi reemplazo, de Escribiente a Citador. // Se me entreguen los actos administrativos antes enumerados, con el fin de interponer los recursos de ley y las acciones públicas correspondientes, además de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.” Radicación: 11001-03-15-000-2024-03027-00 Demandante: Daniel Hernán Rincón Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto y ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 14 1.2. Posición de la parte demandada y terceros vinculados9 15. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander indicó que, el 17 de junio de 2024, dio respuesta de fondo a la solicitud de información radicada el 23 de mayo de 2024, notificada al correo electrónico suministrado por el accionante darincon@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Agregó que, en cuanto a los requerimientos No. 610 y 1311 12 no se podía entender como una omisión al deber de responder, toda vez que lo planteado escapaba a su esfera de competencia. 16. Aclaró que tuvo conocimiento del escrito que allegó la parte actora el 25 de mayo de 2024, en el que solicitó se verificaran los documentos aportados por Evelyn Zumara Otálora Abril que acreditaban su experiencia, indicándosele en la mencionada respuesta, que se dio aplicación a la presunción de buena fe, aunado a que ello no estaba previsto en las funciones del Tribunal, y que, aun así, tenía a su disposición la posibilidad de interponer las denuncias que considerara pertinentes. 17.

La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura señaló que de parte suya no se desprendía vulneración alguna del derecho fundamental de petición de la parte actora, pues el 21 de junio de 2024 remitió por competencia la solicitud de 5 de junio de 2024 a la Unidad de Auditoría adscrita a la misma entidad, motivo por el cual no se le notificó de dicho trámite interno al accionante. 18.

La Unidad de Auditoria del Consejo Superior de la Judicatura puso de presente que, mediante Oficio No. UAO24-628 de 21 de junio de 2024, dio respuesta de fondo a la solicitud de información presentada por el accionante el 5 de junio de 2024, en consecuencia, solicitó se declare la 9 Mediante Auto de 17 de junio de 2024, el despacho ponente resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia, (2) tener como demandado el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, y (3) vincular al Consejo Superior de la Judicatura – Presidencia; a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - División de asuntos laborales; a la Unidad de Auditoría de la Rama Judicial; a la Presidencia Tribunal Administrativo de Norte de Santander; a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander; a Soporte Técnico del Tribunal Administrativo de Norte Santander; al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander; al Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena; a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cúcuta; a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tolima; a la Comisión Seccional Interinstitucional de Norte de Santander; al Comité de Convivencia Laboral de Norte de Santander; a la Coordinación de Talento Humano de Norte de Santander; a la Coordinación Financiera de Norte de Santander; a la División de Auditoria de Norte de Santander; a Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cúcuta; a la Relatoría del Tribunal Superior de Medellín; a Asonal Judicial - Cúcuta; a Evelin Zumara Otalora Abril y Claudia Toscano, como terceros con interés en el asunto. 10 “6.

Certificación expedida por la autoridad correspondiente en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander en la que conste la fecha desde y hasta cuando María Fernanda Sarmiento Sánchez ejerció el cargo de Escribiente Nominado, así mismo se certifique si le hizo entrega efectiva del cargo de Escribiente a alguna persona, especificándose si fue a su titular Claudia Toscano o a otra persona mientras me encontraba de permiso sindical.” 11 “13.

Finalmente se expongan las razones por las cuales no se me comunicó o notificó, el reintegro de la Dra. Claudia Toscano al Cargo de Escribiente Nominado-asignada a la Secretaría del Tribunal -con funciones secretariales del despacho del Señor Magistrado Bernardino, cuando soy parte interesada en conocer de dicha situación administrativa sumado a que me encuentro en permiso sindical y con un CDP, definido presupuestalmente para dicho cargo.” 12 Pese a que adujo no tener competencia, sí dio respuesta a este punto.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-03027-00 Demandante: Daniel Hernán Rincón Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto y ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 14 carencia actual de objeto por hecho superado y la falta de legitimación pasiva en la causa. 19.

El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca indicó que, mediante Oficio No. CSJNSOP24-550 de 4 de junio de 2024, remitió la petición de 25 de mayo de 2024 al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, al considerar que no tenía competencia para suministrar los actos administrativos solicitados. Por lo anterior, solicitó se declarara la falta de legitimación por pasiva en la causa. 20.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta y sus dependencias vinculadas al proceso13 indicaron que se le dio respuesta a la solicitud de 24 de mayo de 2024, mediante Oficio DESAJCU024-1222 de 24 de junio de 2024, notificado al correo electrónico darincon@cendoj.ramajudicial.gov.co. 21. La Relatoría del Tribunal Superior de Medellín puso de presente que no se habían radicado solicitudes de información ante la entidad judicial en las que figurara el aquí accionante como interesado. 22.

La Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines (ASONAL Judicial) anotó que se vulneraron los derechos fundamentales, (se trascribe) “al fuero circunstancial, al debido proceso, al principio de publicidad, inseguridad jurídica y, falta de motivación del acto administrativo”, toda vez que se nombró a la señora Otálora Abril sin hacer un estudio riguroso sobre si cumplió, o no, los requisitos para el cargo.

Además de lo anterior, cuestionó la veracidad y legalidad de las certificaciones laborales presentadas por Evelyn Zumara Otálora Abril, con lo cual advirtió posibles irregularidades en el proceso de nombramiento. Agregó que, al no ser informado el accionante de las situaciones administrativas acontecida durante su permiso sindical y de las vacantes temporales disponibles, se vulneraron los principios de publicidad y debido proceso de selección, nombramiento y posesión. 23.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - División de asuntos laborales, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el Soporte Técnico del Tribunal Administrativo de Norte Santander, el Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tolima, la Comisión Seccional Interinstitucional de Norte de Santander, la División de Auditoria de Norte de Santander, Evelin Zumara Otalora Abril y Claudia Toscano a pesar de haber sido notificados 13 Coordinación de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta- Norte de Santander y Arauca, Coordinación Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta-Norte de Santander y Arauca y la oficia de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta-Norte de Santander Radicación: 11001-03-15-000-2024-03027-00 Demandante: Daniel Hernán Rincón Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto y ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 8 de 14 en debida forma, guardaron silencio14.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Verificación de la vulneración alegada. 2.4. Conclusión. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 24. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque se orientó a obtener la protección del derecho fundamental15 de petición. Daniel Hernán Rincón es el titular del derecho invocado como violado, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa16. 25.

De igual forma, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, y Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura cuentan con legitimación pasiva en la causa17, porque de estas se predica la presunta vulneración (falta de respuesta a una petición de información). 26.

Frente a la solicitud de desvinculación por falta de legitimación pasiva en la causa propuesta por la Unidad de Auditoria del Consejo Superior de la Judicatura y El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, la Sala las negará comoquiera que su vinculación se dio como consecuencia de que, de los hechos y los anexos allegados por el accionante, logró advertirse que la parte actora presentó solicitudes de información ante estas autoridades.

Así pues, ante una eventual decisión de amparo, serían llamada a dar cumplimiento a lo que eventualmente se resuelva. 27. Respecto del requisito de subsidiariedad18, la Sala lo dará por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera al accionante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa del derecho presuntamente vulnerado. 14 Índices 10 en el aplicativo SAMAI 15 Decreto 2591 de 1991.

Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 16 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 17 Ídem. 18 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1) Radicación: 11001-03-15-000-2024-03027-00 Demandante: Daniel Hernán Rincón Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto y ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 9 de 14 28. En relación con el requisito de inmediatez19, la Sala lo tendrá por cumplido, pues, entre la presentación de la petición y la radicación de la acción de tutela, hubo un plazo razonable. 2.2.

Fijación de la controversia 29. Establecer si las autoridades accionadas y vinculadas vulneraron el derecho fundamental de petición de Daniel Hernán Rincón, por la presunta falta de una respuesta a las solicitudes de 23, 24, 25 de mayo y 5 de junio de 2024. 2.3. Metodología de estudio 30. La presente solicitud de amparo radica en la omisión al deber de responder diversas solicitudes de información presentadas por la parte actora.

Bajo esta premisa, la Sala estudiará cada solicitud en orden cronológico con el objetivo de determinar si las mismas obtuvieron o no respuesta de fondo. 2.4. Verificación de la vulneración alegada 31. Sea lo primero indicar que, está probado y no lo discuten las partes que, se presentaron 4 derechos de petición ante diversas entidades y un oficio para complementar una de las peticiones radicadas. 32.

(1) La solicitud de 23 de mayo de 2024 estaba integrada por 13 ítems en los que requería, en su mayoría, documentos al Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Dicha petición fue complementada, mediante escrito de 25 de mayo de 2024, concretamente, en lo que respecta a la verificación de documentos de la señora Otálora Abril. 33.

Sobre este, la Sala advirtió que (a) mediante Oficio de 7 de junio de 202420, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander respondió de fondo a los interrogantes No. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 1321, así como lo relativo a la verificación de documentos presentados por la señora Otálora Abril22; 19 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4) 20 Notificado el 17 de junio de 2024, al correo electrónico darincon@cendoj.ramajudicial.gov.co. 21 Anexó: - Resolución 45 de 16 de mayo de 2024 “Por la cual se pone en conocimiento el reintegro al cargo de empleada en propiedad”. - Resolución 46 de 17 de mayo de 2024 “Por la cual se concede una licencia para desempeñar otro cargo en la rama judicial” - Acuerdo No. 28 de 30 de agosto de 2022, "Por medio del cual se hacen nombramientos en la Secretaría del Tribunal". - Acta del 1 de septiembre de 2022, por medio de la cual DANIEL HERNÁN RINCÓN, tomó posesión del cargo de Escribiente - Acuerdo 7 de 29 de abril de 2024, “Por medio del cual se concede un permiso sindical y se nombra en provisionalidad a un Escribiente Nominado” - CDP 9724, por el cual se asignan recursos para la designación del reemplazo por permiso sindical de DANIEL HERNÁN RINCÓN - Copia de la solicitud de reintegro de la Dra. Claudia Mayerly Toscano García, el acto administrativo por medio del cual se pone en conocimiento el reintegro atiende en la primera petición, - Acuerdo 011 del 20 de mayo de 2024, “Por medio del cual se hace un nombramiento en la secretaria del Tribunal”. 22 “Por demás y dado que posteriormente se presentara otro escrito con el que se pretende dar alcance a la petición antes relacionada y en el que se solicita informar sobre la verificación de la documentación que aportara Evelyn Zumara Otálora Abril para acreditar experiencia, es de resaltar que se atiende a la presunción de buena fe Radicación: 11001-03-15-000-2024-03027-00 Demandante: Daniel Hernán Rincón Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto y ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 10 de 14 (b) dicha autoridad manifestó no ser competente para conocer del punto No. 6; y (c) omitió remitir el mismo a la autoridad que estimaba tenía competencia para ello. 34.

Así pues, frente a esta petición se considera, de un lado, que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, en lo que respecta a los ítems No. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, toda vez que, pese a que el oficio de respuesta fue de 7 de junio de 2024, solo se notificó hasta el 17 de junio de 2024, es decir, en una fecha posterior a la presentación de la acción de tutela.

Del otro, frente al punto No. 6, comoquiera que se omitió el deber legal de remitir a la autoridad competente23, se amparará el derecho fundamental de petición de la parte actora. En consecuencia, se ordenará al Tribunal que remita a quien estima competente y comunique de esa remisión al solicitante, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia. 35.

(2) La solicitud de 24 de mayo de 2024 estaba integrada por 13 puntos. Entre ellos, además de requerir nuevamente ciertos documentos de la petición de 23 de mayo de 2024, se solicitó que no se continuara con el proceso de inscripción en nómina de la nueva persona nombrada para el cargo de escribiente nominado en provisionalidad, hasta tanto se resolviera la “situación laboral” del señor Rincón y que se estudiara la hoja de vida de la señora Otálora Abril con el objetivo de establecer si acreditó la experiencia suficiente para el cargo y si existían registros en el sistema de seguridad social que acreditaran que tuvo experiencia previa como funcionaria de la Rama Judicial. 36.

Sobre esta, se tiene probado que (a) mediante Oficio No. DESAJCU024- 1222 de 24 de junio de 202424, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta - Norte de Santander dio respuesta a la mencionada solicitud; (b) dicha autoridad se pronunció de fondo y allegó la documentación solicitada respecto de los puntos No. 1, 2 y 3;

(c) se indicó que respecto de los puntos No. 4, 5, 6, 7, 8 y 9, no era posible suministrar tales documentos25 porque debía resguardarse la privacidad del tercero sobre el prevista en la Constitución Nacional (artículo 83), además de no comprender a las funciones del Tribunal semejante tarea propuesta, al margen que se encuentra en libertad de proponer usted las denuncias que correspondan, sin que se tenga conocimiento que ello haya ocurrido y menos que se hubiese requerido por alguna autoridad.” 23 Previsto en la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 1755 de 2015.

“ARTÍCULO

21. FUNCIONARIO SIN COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.

Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.” 24 Notificado el 25 de junio de 2024 al correo electrónico darincon@cendoj.ramajudicial.gov.co 25 “Acto administrativo que resuelve la solicitud de reintegro al cargo de Escribiente de Claudia Toscano y certificado de reintegro.

Registro de ingreso y salida del palacio de justicia Francisco de Paula Santander de 17 de mayo (sin indicar el año), solicitud de licencia para ocupar otro cargo en la rama de Claudia Toscano y copia del acto administrativo de que la concede.” Radicación: 11001-03-15-000-2024-03027-00 Demandante: Daniel Hernán Rincón Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto y ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 11 de 14 cual versaba la información requerida (Claudia Mayerly Toscano García); (d) frente al ítem No. 10, se advirtió que había sido expedido el Oficio No. DESAJCU24-0987 de 21 de mayo de 2024, mediante el cual solicitó al Tribunal Administrativo de Norte de Santander que fueran revisados los actos administrativos de reintegro y concesión de nueva licencia de la señora Toscano García; y (e) con relación a los puntos No. 11, 12 y 13, la dirección seccional señaló que no podía (se trascribe) “intervenir, evaluar, expedir y/o realizar cualquier otra actuación frente a la solicitud del peticionario”, en lo que respecta a la no inclusión de la señora Otálora Abril en nómina.

Respecto de ésta última afirmación se indica que, la protección del derecho de petición no depende de la respuesta favorable a lo solicitado, por lo que se podrá entender como contestada la solicitud incluso si la respuesta es en sentido negativo y se explican los motivos que conducen a ello, justificación con la que cumplió la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta - Norte de Santander26. 37.

De conformidad con lo anterior, se concluye que hay carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que a la petición bajo estudio se le dio respuesta de durante el trámite de la solicitud de amparo. 38. (3) En la solicitud radicada el 25 de mayo de 2024, el señor Rincón puso de presente sus inquietudes respecto del proceso de (se trascribe) “elección, nombramiento y posesión” de Evelyn Zumara Otálora Abril en el cargo de escribiente nominado en provisionalidad y solicitó que se realizara una revisión del mismo, así como de los documentos aportados por ella para acreditar su experiencia laboral. 39.

De las piezas procesales que reposan en el expediente digital, se tiene que (1) el accionante radicó la presente solicitud ante la Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta y (2) a la fecha de presentación de la acción de tutela, esta petición no ha sido objeto de pronunciamiento alguno, razón suficiente para tener por vulnerado el derecho fundamental de petición de la parte actora y, en consecuencia, se ordenará a la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura y Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta que, en el término de 48 horas contadas a partir de la 26 “En atención a lo solicitado en estos puntos, es de señalar que la dirección no tiene competencia para intervenir, evaluar, expedir y/o realizar cualquier otra actuación frente a la solicitud del peticionario, debido a que las funciones de la dirección de acuerdo con lo estipulado en el artículo 98 de la ley 270 de 1996 estatutaria de la Administración de Justicia ( ) Es necesario indicar que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, es una entidad de carácter técnico administrativo, supeditada a funciones de liquidaciones y pago de emolumentos salariales, custodia de Historial Laborales y expedición de certificaciones, entre otros, además de ejercer la representación legal del empleador frente a los organismos de control y por ende, debe ceñirse a lo establecido por la normatividad vigente en materia laboral, máxime cuando no se cuenta con autonomía financiera, pues el presupuesto de gastos es establecido desde el Nivel Central, lo cual imposibilita ejecutar acciones tendientes a modificar la nomenclatura y/o la remuneración de cargos transitorios o de planta.” Radicación: 11001-03-15-000-2024-03027-00 Demandante: Daniel Hernán Rincón Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto y ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 12 de 14 notificación de la presente providencia, den respuesta de fondo a la solicitud presentada por Daniel Hernán Rincón y notifiquen de la misma al correo electrónico habilitado por la parte actora para tal fin. 40.

(4) Finalmente, respecto de la solicitud de 5 de junio de 2024, orientada a obtener una auditoria sobre los documentos relativos al requisito de experiencia acreditado por la señora Otálora Abril para el cargo de escribiente nominado, debe señalarse lo siguiente: (a) la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura remitió la solicitud a la Unidad de Auditoría de la misma entidad, el 21 de junio de 2024; y (b) la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura respondió mediante Oficio No. UAO24-628 de 21 de junio de 2024.

En dicha respuesta adujo que no era la autoridad competente para dar apertura a una auditoría de carácter procesal para investigar cómo se desarrollaron las etapas de selección y nombramiento de un empleado judicial. Aclaró que no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de un acto administrativo, así como tampoco para estudiar la hoja de vida de una persona.

Indicó al solicitante que tenía la posibilidad de demandar los actos administrativos que consideraba ilegales ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Igualmente, puso de presente al señor Rincón que podía a acudir a las autoridades penales y disciplinarias en caso de haber alguna irregularidad en el proceso de nombramiento. 41.

No obstante lo anterior, de los documentos allegados no se encuentra comprobante que respalde la notificación del anterior oficio a la parte actora. Así las cosas, la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho fundamental de petición en la medida en que no ha notificado al solicitante el oficio en comento.

En consecuencia, se ordenará que, en las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, notifique, en debida forma, al aquí accionante, el Oficio No. UAO24-628 de 21 de junio de 2024. 2.5 Conclusión 42. En virtud de lo expuesto, para la Sala resulta claro que debe amparase el derecho fundamental de petición de Daniel Hernán Rincón, respecto de (1) la pregunta No. 6 de la solicitud de 23 de mayo de 2024 radicada ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y (2) la solicitud de 25 de mayo de 2024 radicada ante la Auditoria del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, comoquiera que estas no han sido atendidas y/o resultas de fondo; y (3) de la solicitud de 5 de junio de 2024, para que su respuesta sea debidamente notificada al accionante.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-03027-00 Demandante: Daniel Hernán Rincón Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto y ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 13 de 14 3.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación presentadas por la Unidad de Auditoria del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, de conformidad con los motivos expuestos.

SEGUNDO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado frente a los puntos No. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la petición de 23 de mayo de 2024, el escrito de ampliación de 25 de mayo de 2024 y la solicitud de 24 de mayo de 2024, por las razones expuestas.

TERCERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición invocado por Daniel Hernán Rincón, frente a los reparos realizados sobre la pregunta No. 6 de la solicitud de 23 de mayo de 2024, y las solicitudes de 25 de mayo y 5 de junio de 2024.

CUARTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Norte de Santander que, en un término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia remita y/o de respuesta de fondo la pregunta No. 6 de la solicitud de información presentada por el demandante el 23 de mayo de 2024 y, seguidamente se le notifique de dicha remisión o respuesta a la parte actora.

QUINTO: ORDENAR a la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta que, en un término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia de respuesta a la solicitud de información presentada por el demandante el 25 de mayo de 2024 y, seguidamente, notifique de dicha respuesta a la parte actora.

SEXTO: ORDENAR a la Unidad de Auditoría del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro del plazo de 1 día, contado a partir de la notificación de esta providencia notifique la respuesta dadas por dicha autoridad a la solicitud de 5 de junio de 2024 a la dirección electrónica darincon@cendoj.ramajudicial.gov.co. Radicación: 11001-03-15-000-2024-03027-00 Demandante: Daniel Hernán Rincón Demandado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Naturaleza: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto y ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 14 de 14 SEPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin27.

OCTAVO: En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOVENO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE, Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 27 secgeneral@consejodeestado.gov.co.