Radicado: 41001-23-33-000-2013-00493-01 (28745) Demandante: Caja de Compensación Familiar del Huila COMFAMILIAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 41001-23-33-000-2013-00493-01 (28745) Demandante: Caja de Compensación Familiar del Huila - Comfamiliar Discrepo de la providencia de la referencia, en tanto levantó la sanción por inexactitud que había sido impuesta por no cumplir la actora el requisito de la inscripción en el RUT de los proveedores no responsables de IVA [antes “régimen simplificado”], condición de procedencia de la deducción consagrado en el artículo 177-2 del Estatuto Tributario, decisión que se fundamentó en que, la conducta no se encontraba tipificada en el artículo 647 ídem, razonamiento que muy respetuosamente encuentro desacertado.
La posición de la Sala desatiende que uno de los supuestos expresamente previstos como sancionable con inexactitud en el citado artículo 647, es la inclusión en la declaración tributaria de costos o deducciones inexistentes o equívocos, de los cuales se derive un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor; supuesto que bajo la normativa tributaria se debe configurar cuando la expensa no proceda fiscalmente, lo que entre otros casos, ocurre por el incumplimiento de los requisito formales en la procedencia de los ingresos, costos o deducciones previstos en la regulación fiscal.
Entonces, es contradictoria la Sala al señalar que no procedía la deducción solicitada por el contribuyente por no haberse demostrado la inscripción de los proveedores en el RUT, como lo exigía el artículo 177-2 para su aceptación, y peso a ello levantar la sanción de inexactitud. En mí criterio la conducta se adecuaba al tipo sancionatorio y, por tanto, debió mantenerse la sanción de inexactitud.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN