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11001031500020250251100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-04-30

Radicación interna: 3920 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Daniel Aviles Rodriguez Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-02511-00 Accionante: Daniel Aviles Rodríguez y otros Accionados: Sección Tercera del Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela – Auto que resuelve impedimento La Sala de Conjueces1 decide sobre la manifestación de impedimento presentada por los magistrados que integran la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado para conocer de la solicitud de amparo de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. Daniel Aviles Rodríguez, Isabel Rodríguez, Aicardo Avilez Rodríguez, Mauricio Aviles Rodríguez, Yojan Estiben Rodríguez, Omar Rodríguez, Yamile Rodríguez, Adriana Yazmin Aviles Rodríguez, Yon Edinson Rodríguez y Orleyda Aviles Rodríguez interpusieron acción de tutela2 en procura de la protección de su derecho fundamental al debido proceso que consideraron vulnerado por la Sección Tercera del Consejo de Estado, dado que en sentencia del 17 de octubre de 2024 se desestimó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia 73001-33-31- 005-2012-00016-01 que la parte demandante había interpuesto en contra del fallo del 13 de julio de 2017 emitido por el Tribunal Administrativo del Tolima al interior de la reparación directa 73001-33-31-005-2012-00016-01. 1.2.

El 2 de mayo de 20253 el asunto pasó al Despacho de la Consejera María Adriana Marín por reparto. Sin embargo, el 15 de mayo de 20254 la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado manifestó encontrarse impedida para conocer de la solicitud de amparo, pues suscribió la sentencia del 17 de octubre de 2024, cuestionada a través de la presente demanda. 1 La Secretaría General del Consejo de Estado realizó sorteo de conjueces el 29 de mayo de 2025 para conformar la Sala que resolverá el impedimento manifestado por la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación. Obra en el certificado 30E0D51DD79E58DD 87E7759AE47B5188 7757A82ED2BA8C33 29A18582E96A27DA, índice 8. 2 Obra en el certificado B80EE09798115459 E7782CA834FB007F 1B439A92F850B7D7 E1831F77FACFE1F5, índice 2. 3 Según el índice 3 de Samai. 4 Obra en el certificado C53F419E13CA2FC0 A1B08E7090832790 386E5CA3D90B4FEF 62400FF0430B5F27, índice 4. 2 Auto que resuelve manifestación de impedimento Radicación: 11001-03-15-000-2025-02511-00 Accionante: Daniel Aviles Rodríguez y otros Accionado: Sección Tercera del Consejo de Estado 1.3.

Realizado el sorteo de conjueces, el expediente ingresó al Despacho del magistrado ponente el 3 de junio de 20255. II. CONSIDERACIONES 2.1. El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el juez de tutela deberá declararse impedido cuando concurra alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal; no obstante, esa disposición normativa no reguló asuntos relacionados con el trámite procesal y la competencia para resolver dichas peticiones.

Por consiguiente, la Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, que es aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2. Los magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado invocaron la causal contenida en el numeral 66 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

Revisado el expediente del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia 73001-33-31-005-2012-00016-01, se observa que, en efecto, los magistrados de la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación conformaron la Sala que emitió la sentencia de única instancia, fechada el 17 de octubre de 20247, en la que se desestimó el medio de controversia interpuesto en contra del fallo del 13 de julio de 2017 emitido por el Tribunal Administrativo del Tolima al interior de la reparación directa 73001-33-31-005-2012-00016-01.

De esta manera, se encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues resulta evidente que hicieron parte de la discusión que llevó a la decisión que se pretende censurar mediante la presente solicitud de amparo. 2.3. Visto lo anterior, se declarará fundado el impedimento manifestado y se separará del conocimiento del trámite constitucional a los magistrados María Adriana Marín, José Roberto Sáchica y Fernando Alexei Pardo Flórez.

En 5 Según el índice 10. 6 “6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. 7 Obra en el certificado 965D422F537C8103 581BB5722D0A3E45 1C99A202E1F3A7B1 743BD21C3678C7FE, índice 54. 3 Auto que resuelve manifestación de impedimento Radicación: 11001-03-15-000-2025-02511-00 Accionante: Daniel Aviles Rodríguez y otros Accionado: Sección Tercera del Consejo de Estado consecuencia, se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta providencia, remita el expediente de la referencia al Despacho del conjuez ponente para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados María Adriana Marín, José Roberto Sáchica y Fernando Alexei Pardo Flórez, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.

SEGUNDO: DECLARAR separados del conocimiento del trámite de la referencia a los magistrados María Adriana Marín, José Roberto Sáchica y Fernando Alexei Pardo Flórez.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada esta decisión, remita inmediatamente al Despacho del conjuez ponente, el expediente de la referencia, para que este continúe con su trámite de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Conjuez Ponente ADRIANA POLIDURA CASTILLO Conjuez