CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., (22) de FEBRERO dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-26-000-2022-00017-00 (67927) Recurrente: INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLEGIOS DE COLOMBIA UNICOC. Referencia: Recurso extraordinario de revisión. 1.
El despacho inadmitirá el recurso extraordinario de revisión presentado por el accionante Institución Universitaria Colegios de Colombia UNICOC, contra la sentencia del 12 de agosto de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera-Subsección B, en el proceso radicado bajo número 25899-33-33-001-2017-00070-00. 2.
Lo anterior, dado que la parte recurrente: (i) no acreditó haber enviado simultáneamente el recurso y sus anexos a la parte demandada, en la forma establecida en el artículo 6 del Decreto 806 de 2020. Este requisito debe cumplirse en la medida que el recurso extraordinario de revisión, está sujeto a los requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA, y se equiparan a los previstos para la demanda y en consecuencia para su trámite debe surtirse el traslado a la contraparte en los términos del artículo 253 del CPACA.
(ii) Por otro lado, el demandante debe allegar prueba de la solicitud de adición y aclaración de la sentencia, más la respuesta emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a la citada solicitud; lo anterior, para establecer de manera precisa el cumplimiento de términos en la interposición del recurso extraordinario que nos ocupa. 3.
Así las cosas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 -que modificó el artículo 253 del CPACA- se le concederá a la parte recurrente el término de cinco (5) días, para que corrija la falencias advertidas, so pena de rechazo. Como consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, la parte actora lo subsane dentro del término de cinco (5) días, so pena de rechazo, en la forma señalada en las consideraciones que anteceden. El escrito que acredite lo anterior deberá entregarse al correo electrónico ces3secr@consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente dirección de correo electrónico reportada por el recurrente: direccionjuridica@unicoc.edu.co, ector@unicoc.edu.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador