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11001031500020220199700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-04-01

Radicación interna: 3030 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Jose David Miranda Lopez - Consejo Comunitario De Negritudes·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01997-00 Referencia: Acción de tutela Actor: CONSEJO COMUNITARIO DE NEGRITUDES DE LA VEREDA PLAYA BLANCA - ISLA BARÚ Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la consulta previa libre e informada, a la autodeterminación de los pueblos y a la autonomía del movimiento y pueblos indígenas, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, los MINISTERIOS DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y del INTERIOR – DIRECCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA y DE ASUNTOS PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE -CARDIQUE-, la GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR, el DISTRITO TURÍSTICO, HISTÓRICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS y el GRUPO ARGOS, por cuanto no se le incluyó y tuvo en cuenta al momento de iniciarse el proceso de la consulta previa sobre 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01997-00 Actor: CONSEJO COMUNITARIO DE NEGRITUDES DE LA VEREDA PLAYA BLANCA – ISLA BARÚ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el proyecto denominado PLAN MAESTRO BARÚ GRUPO ARGOS, CARTAGENA - COLOMBIA”, no obstante que es una comunidad reconocida y comparten el territorio en el que se va a realizar con las comunidades negras de Ararca, Santa Ana y Barú, las cuales sí fueron vinculadas.

Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados está el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, también lo es que del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se le ordene al MINISTERIO DEL INTERIOR que, a través de sus direcciones reinicie y, además, incluya a la parte actora en el proceso de consulta previa para la implementación del proyecto denominado “PLAN MAESTRO BARÚ GRUPO ARGOS, CARTAGENA - COLOMBIA”.

Lo precedente pone de manifiesto que la autoridad que presuntamente está infringiendo el derecho fundamental, cuyo amparo se solicita, es el MINISTERIO DEL INTERIOR, entidad que pertenece a la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del circuito o con igual categoría. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01997-00 Actor: CONSEJO COMUNITARIO DE NEGRITUDES DE LA VEREDA PLAYA BLANCA – ISLA BARÚ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados del circuito del Distrito de Cartagena de Indias (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 4 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01997-00 Actor: CONSEJO COMUNITARIO DE NEGRITUDES DE LA VEREDA PLAYA BLANCA – ISLA BARÚ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del circuito del Distrito de Cartagena de Indias (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera