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11001031500020180396400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónSalvamento voto2018-10-24

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Rafael Enrique Suarez Sarmiento·Demandado: Nacion - Ministerio De Defensa Nacional - Policia Nacional

Radicación: 11001031500020180396400 Recurrente: Rafael Enrique Suárez Sarmiento Calle 12 No. 7-65 – Tel: 57- 601 350-6700 - Bogotá, Colombia www.consejodeestado.gov.co SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001031500020180396400 Recurrente: Rafael Enrique Suárez Sarmiento Temas: Impedimento, por conocimiento previo, para decidir recurso extraordinario de revisión Con el respeto por las decisiones de la mayoría, enseguida presento para salvar el voto frente a la decisión que declaró infundado el impedimento del magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas. 1.

Si bien el artículo 249 del CPACA establece que el recurso extraordinario de revisión se decide “sin exclusión de la sección (del Consejo de Estado) que profirió la decisión”, lo cierto es que sí hay impedimento frente al magistrado que hubiera participado en la sentencia objeto de recurso, pues, de lo contrario, se permitiría que revisaran su propia decisión, cuestión que es contraria al principio de imparcialidad, que rige la función pública de administrar justicia1. 2.

El artículo 249 merece interpretarse armónicamente con el principio de imparcialidad (que hace parte del núcleo esencial del derecho al debido proceso), justamente para asegurar que no exista ninguna interferencia en el juicio del magistrado que, en el pasado, participó en la discusión y aprobación de la sentencia objeto del recurso extraordinario de revisión. En mi criterio, el contacto previo del juez con el thema decidendi configura un caso de conocimiento previo y, por tanto, afecta el principio de imparcialidad objetiva. 3.

No es suficiente sostener que el recurso extraordinario de revisión es un nuevo proceso, esto es, independiente del proceso ordinario que le da origen, por cuanto, en la mayoría de los casos, los argumentos del recurso están dirigidos a cuestionar aspectos con incidencia directa en el asunto de fondo. Ese argumento de tipo formal no puede imponerse para descartar abiertamente el impedimento por conocimiento previo del asunto, pues se pone en riesgo el postulado de imparcialidad judicial. 4.

En el caso estudiado, considero que el impedimento estaba configurado, ya que el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas integró la sala que profirió la providencia objeto de revisión, esto es, la sentencia del 5 de octubre de 2017, proferida por la Sección Segunda, Subsección A de esta corporación, que decidió en única instancia la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el señor Rafael Enrique Suárez Sarmiento contra la Nación, Ministerio de Defensa Policía Nacional, radicado 110010325000201100503 00 (1940-2011).

Al margen de si los cuestionamientos de la parte recurrente son o no válidos, lo procedente era aceptar el impedimento y permitir que un magistrado diferente asumiera como ponente del caso, en orden a examinar los argumentos planteados en el recurso extraordinario de revisión. En esos términos, dejo expuestas las razones de la salvedad de voto.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez Fecha ut supra. 1 Ese criterio quedó expuesto, entre muchos otros casos, en la providencia del 4 de agosto de 2021, expediente 11001031500020210061000.