CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 68001-23-33-000-2022-00088-01 Solicitante: CARMEN ELISA ROJAS PARRA Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.
HECHO SUPERADO EN TUTELA-Cesación del trámite cuando la autoridad finaliza la presunta vulneración. CARENCIA DE OBJETO EN TUTELA-Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la impugnación interpuesta por el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva-Huila contra el fallo del 23 de febrero de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que accedió al amparo.
SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital, supuestamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva-Huila, pues no ha pagado unas acreencias laborales y de seguridad social con ocasión del retiro del cargo de la solicitante durante su embarazo.
ANTECEDENTES El 8 de febrero de 2022, Carmen Elisa Rojas Parra, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva-Huila y pidió la protección de sus derechos a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital. Indicó que el 2 de enero de 2022 fue desvinculada del cargo que ocupaba en provisionalidad, mientras estaba en embarazo de 6.5 semanas.
Agregó que el 11 de enero de 2022 radicó solicitud de liquidación de prestaciones sociales y cesantías ante la Oficina de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva para que pague unas acreencias laborales y de seguridad social, que no fue resuelta. Indicó que es madre de un menor de edad y que no cuenta con sustento económico.
El 9 de febrero de 2022 el Juez Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Santander, de conformidad con las reglas de reparto previstas por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021. El 11 de febrero de 2022 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva-Huila, al oponerse al amparo, adujo que a la solicitante le fueron brindadas todas las garantías laborales durante su permanencia en el cargo, que era de provisionalidad y transitorio.
Agregó que, en Resolución DESAJNER22-1230 del 14 de febrero de 2022, liquidó las prestaciones sociales de la accionante y, para garantizar el fuero de maternidad, reconoció las prestaciones causadas hasta la eventual licencia de maternidad. El 23 de febrero de 2022, el Tribunal Administrativo de Santander profirió la sentencia que accedió al amparo, pues estimó que la petición fue resuelta en forma incompleta, ya que la autoridad no se pronunció sobre la solicitud de cesantías.
Ordenó el pago de los salarios dejados de percibir hasta 3 meses después del parto y de las cotizaciones a las EPS hasta que el nonato cumpla un año de vida. La Magistrada Francy del Pilar Pinilla Pedraza salvó parcialmente el voto, pues estimó que no procedía ordenar el pago de los salarios dejados de percibir. El Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva-Huila impugnó la sentencia y esgrimió que la solicitante cuenta con otros medios judiciales para solicitar las acreencias que pretende en tutela.
Advirtió que el amparo no procede para crear erogaciones presupuestales, pues se rigen por normas especiales. Agregó que, en Resolución 282 del 28 de enero de 2022, liquidó las cesantías de la solicitante, y estimó que se configuró un hecho superado. Indicó que la orden de pagar los salarios dejados de percibir desconoce el criterio fijado por la Corte Constitucional en sentencia SU-070 de 2013, sobre la provisión del cargo de una mujer embarazada o lactante.
El 3 de marzo de 2022 se concedió la impugnación. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander del 23 de febrero de 2022, que accedió al amparo.
III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación. 4.
Como en Resoluciones n°. 282 del 28 de enero de 2022 y DESAJNER22-1230 del 14 de febrero de 2022 el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva-Huila reconoció y liquidó el auxilio de cesantías y las prestaciones sociales de la solicitante, actuaciones puestas en su conocimiento, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: REVÓCASE el fallo del 23 de febrero de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que accedió al amparo y, en su lugar, se dispone:
PRIMERO. DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Carmen Elisa Rojas Parra contra el Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva-Huila. En consecuencia, CÉSASE la actuación.
SEGUNDO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS DCM/MCS