Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01407-00 Accionante: Efraín José Lozano Medina Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO La Sala decide la solicitud presentada por la parte accionante dentro de la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela Efraín José Lozano Medina solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y petición, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con ocasión a la falta de respuesta a la solicitud radicada el 26 de noviembre de 2021. Como fundamento de su inconformidad, el señor Lozano Medina manifestó que a la fecha de presentación de la acción de tutela no había recibido ninguna respuesta a la petición elevada ante la autoridad judicial.
En consecuencia, solicitó como pretensiones del escrito de tutela: i) amparar los derechos fundamentales invocados; ii) ordenar al Tribunal Administrativo de Norte de Santander dar respuesta de fondo al escrito que presentó el 26 de noviembre de 2021; y, ordenar a la autoridad judicial en mención notificar o remitir la decisión tomada en el auto que resolvió el recurso de queja en el proceso con radicado no 54001-33-33-003-2015-00406- 00. 1.2.
Desistimiento Efraín José Lozano Medida presentó escrito[1] el 7 de marzo de 2022, en los siguientes términos: “(…) manifiesto expresamente mi deseo de desistir del amparo tutelar deprecado. Como quiera que el Tribunal accionado cesó la amenaza de vulneración del derecho de petición impetrado. Ello, a través de un informe rendido al Consejo Seccional de la Judicatura, con ocasión del trámite de una vigilancia judicial administrativa y que se anexa al presente correo electrónico, en el cual manifiestan que la notificación del auto que decide el recurso de queja fue realizada al Despacho del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cúcuta.” CONSIDERACIONES 2.1.
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, faculta a quien acudió en ejercicio de la acción de tutela, a desistir de la solicitud[2] y para dar curso favorable a este acto procesal, la autoridad judicial, a quien le corresponda su estudio, deberá verificar la etapa en la que se encuentra el proceso al momento de su presentación y la naturaleza y trascendencia de los derechos en discusión[3].
En particular, ha de tomar en consideración: (i) que aquella debe presentarse mientras el trámite está en curso, es decir, antes de que sea proferida la sentencia[4]; y (ii) que solo procederá en los casos en los que estén comprometidas exclusivamente las pretensiones del accionante, pues no puede disponer de los derechos de otros o de los intereses colectivos cuando se vean afectados[5]. 2.2.
En el caso sub examine, Efraín José Lozano Medina manifestó que desistía de la acción de tutela, posterior a la notificación de las partes y mientras el expediente se encontraba en el despacho para dictar el fallo que decidiera la procedencia o no del amparo. En ese orden, se advierte que el accionante actuó dentro de la oportunidad que la jurisprudencia constitucional ha estimado como razonable para desistir, aunado a lo anterior, él fue el único tutelante y, por ende, es el interesado en que se surta el trámite constitucional, por lo cual resulta procedente aceptar el desistimiento.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela presentado por Efraín José Lozano Medina, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo. Notifíquese y cúmplase NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado Aclaración de voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00 ----------------------- [1] Documento contenido en el expediente de tutela con certificado D5035210BA4D23F9 166569A329B608C2 312938D53981C301 3A3484CC5F210776. [2] Cfr. Corte Constitucional T-433 de 1993 y A-235 de 2007. [3] Cfr. Corte Constitucional A-114 de 2013, T-433 de 1993, A-235 de 2007 y T-297 de 1995. [4] Cfr. Corte Constitucional A-008 de 2012 y A-345 de 2010. [5] Cfr. Corte Constitucional A-114 de 2013, T-433 de 1993, A-235 de 2007, T-297 de 1995 y A-345 de 2010 entre otras.