Recurrente: Juan Gregorio Domínguez Carrascal Demandado: Procuraduría General de la Nación Rad: 11001-03-15-000-2022-006702-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 25 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06702-00 Demandante: Juan Gregorio Domínguez Carrascal Demandada: Nación - Procuraduría General de la Nación Asunto: Recurso extraordinario de revisión — Ley 1952 de 2019 ACLARACIÓN DE VOTO 1.
El 17 de marzo de 2025 la Sala Especial de Decisión No. 25 declaró infundado el impedimento presentado por el magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez. 2. Al respecto, es necesario realizar las siguientes precisiones: 3. El 20 de mayo de 2024, presenté ponencia a consideración de la Sala Especial de Decisión en la que se declaraba fundado el impedimento del doctor Pardo Flórez, pues consideré que la causal invocada, esto es, la 12 del artículo 141 del CPG se encontraba configurada. 4.
No obstante, dicha ponencia fue derrotada y como consecuencia de lo anterior, el 22 de mayo siguiente, mediante auto, se remitió el expediente al despacho de la magistrada que seguía en turno para lo de competencia. 5. El 8 de octubre de 20241, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo tuvo oportunidad de pronunciarse en un trámite donde el magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez también manifestó encontrarse impedido, por las mismas razones que invoca en este proceso y concluyó que la referida causal no se configuraba dado que las manifestaciones académicas del consejero de Estado no versaron sobre el objeto específico del debate. 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de 8 de octubre de 2024, Rad. 11001-03-15-000-2023-00871-00.
Recurrente: Juan Gregorio Domínguez Carrascal Demandado: Procuraduría General de la Nación Rad: 11001-03-15-000-2022-006702-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 6. En ese orden de ideas, aunque en su momento expuse mi postura frente al asunto, me acojo a la decisión adoptada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. 7.
Dejo así expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra, OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado