CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00215-00 Referencia: Acción de tutela Actor: JORGE ARIEL MANZUR MORALES Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor JORGE ARIEL MANZUR MORALES contra la SALA PRIMERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al trabajo, al haber proferido la providencia de 11 de octubre de 2021, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2021-00306-00.
En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00215-00 Actor: JORGE ARIEL MANZUR MORALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a): Notifíquese a los magistrados de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda.
Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlese y notifíquese al MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS (RISARALDA), parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Alcalde del Municipio de Dosquebradas para que si a bien lo tiene rinda informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. d): Tiénese al doctor DAVID ALEJANDRO CÓRDOBA GUEVARA como apoderado especial del demandante, de conformidad con el poder obrante en el expediente. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00215-00 Actor: JORGE ARIEL MANZUR MORALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co e): Ofíciese a la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2021- 00306-00, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor contra el MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS (RISARALDA), al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera