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11001031500020210662500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-09-29

Radicación interna: 9516 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Alejandro Constain Marin·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicado: 11001-03-15-000-2021-06625-00 Accionante: ALEJANDRO CONSTAÍN MARÍN Accionados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA Y OTRO RESUELVE MANIFESTACIÓN IMPEDIMENTO La Sala decide el impedimento manifestado por los consejeros William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer y decidir la acción de tutela instaurada por el señor Alejandro Constaín Marín en contra del Tribunal Administrativo del Cauca y la Sección Primera del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1. Actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el accionante invoca la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y participación política, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo del Cauca y la Sección Primera del Consejo de Estado con la expedición de las providencias del 25 de mayo y 22 de octubre de 2015, respectivamente. 2.

Los consejeros William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas, mediante proveído del 7 de octubre de 2021, manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar». 3.

Lo anterior, en consideración a que, en oportunidad anterior, conocieron de una acción de tutela instaurada por el mismo accionante contra las mismas providencias, que cursó bajo el radicado N.º 11001- 03-15-000-2017-01079-00 y que fue resuelta mediante providencia del 25 de mayo de 2017. 4. Comoquiera que la anterior manifestación de impedimento se presentó por dos de los tres magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación, mediante proveído del 2 de noviembre de 2021, se dispuso el respectivo sorteo de conjueces a fin de integrar el quorum decisorio necesario para resolverla. 5.

Es así como a través de sorteo efectuado el 12 de noviembre de 2021, se designó a los conjueces Pedro Simón Vargas Sáenz y Ílvar Nelson Jesús Arévalo Perico. II. CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente: «ARTICULO 39. RECUSACION.

En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso».

Conforme a la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal. En el asunto de autos, los magistrados William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas manifiestan encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».

Lo anterior, por cuanto suscribieron la sentencia del 25 de mayo de 2017 dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Alejandro Constaín Marín contra las providencias del 25 de mayo y 22 de octubre de 2015, presupuesto que se ajusta a la norma citada, razón por la cual la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los magistrados William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas y los separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, III.

RESUELVE

DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer del asunto de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PEDRO SIMÓN VARGAS SÁENZ ÍLVAR NELSON JESÚS ARÉVALO PERICO Conjuez Conjuez