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11001031500020210526400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-08-11

Radicación interna: 7597 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Fannys Margarita Contreras Garcia Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. OA 50-2022 Bogotá D.C., 27 de julio de 2022. Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-05264-00 Actor: Fannys Margarita Contreras García y otros. Accionado: Tribunal Administrativo del Magdalena Decisión: Acepta desistimiento.

ACEPTACIÓN DE DESISTIMIENTO EN ACCION DE TUTELA Sería del caso continuar con el trámite de la segunda instancia, con ocasión de la impugnación concedida mediante auto del 26 de noviembre de 2021, respecto de la sentencia del 6 de septiembre de 2021. Sin embargo, la apoderada judicial de la señora Fannys Margarita Contreras García y otros, mediante correos electrónicos, previos, del 10 de diciembre de 2021 y 17 de marzo de 2022, manifestó que «en vista de existir intereses personales de los actores, en desistir de la acción constitucional y estando en el trámite de la segunda instancia, con sustento en el ordenamiento jurídico traído a colación y las facultades concedidas en los poderes otorgados, desisto de la acción de tutela objeto del proceso. […]».

Para decidir se CONSIDERA: El Decreto 2591 de 1991 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política», en su artículo 26 le otorga al accionante la posibilidad que, durante el trámite de la tutela, desista de la misma. Señala la norma:

ARTICULO

26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, Radicación: 11001-03-15-000-2021-05264-00. Actor: Fannys Margarita Contreras García y otros. Accionado: Tribunal Administrativo del Magdalena. 2 que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía» Sobre el tema, la Corte Constitucional en Auto 345 del 20 de octubre de 20101, consideró: […] En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporaciónhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2010/a34 5-10.htm - _ftn1, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. […].

Como se observa, el desistimiento de la acción de tutela resulta procedente teniendo en cuenta: i) el momento en que se solicite, esto es durante el “trámite” de la acción, previo a emitirse decisión de fondo de segunda instancia, y, ii) que quien lo solicite sea actor único, pues se estaría frente a derechos fundamentales propios, ya que en situaciones de múltiples tutelantes, uno no puede considerar frente a los derechos de los demás. En el presente asunto, se observa que la apoderada judicial de los accionantes allegó escrito de desistimiento de la acción de tutela de la referencia, teniendo en cuenta que ya no les asiste interés en continuar con el trámite; por la cual, el Despacho aceptará el mismo. 1 Magistrado Ponente Doctor Nilson Pinilla Pinilla.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-05264-00. Actor: Fannys Margarita Contreras García y otros. Accionado: Tribunal Administrativo del Magdalena. 3 En mérito de lo expuesto la Suscrita Consejera de la Sección Segunda, Subsección B de la Corporación, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por los señores Fannys Margarita Contreras García y otros, actuando a través de apoderada judicial, contra el Tribunal Administrativo del Magdalena, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por telegrama o por el medio más expedito de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, para los fines ahí contemplados.

TERCERO: ARCHIVAR el expediente de la referencia de conformidad con las disposiciones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, previas constancias a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ