Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Demandado: Juan Sebastián Villamil Rodríguez Rad: 25000-23-41-000-2023-00513-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 25000-23-41-000-2023-00513-01 Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ Demandado: JUAN SEBASTIÁN VILLAMIL RODRÍGUEZ – CONSEJERO DE RELACIONES EXTERIORES ADSCRITO A LA MISIÓN PERMANENTE DE COLOMBIA ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS AUTO CORRIGE PROVIDENCIA DE OFICIO 1.
En la providencia del 12 de mayo de 2025, este despacho resolvió un recurso de reposición interpuesto por el señor Juan Sebastián Villamil Rodríguez contra el auto que rechazó el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 31 de octubre de 2024, dictada por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2.
Sin embargo, se constató que en la parte resolutiva se precisó: Primero: Recházase el recurso de apelación presentado por el señor Juan Sebastián Villamil Rodríguez, a través de apoderado, en contra de la sentencia del 31 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, con sustento en las consideraciones de este auto. 3.
La corrección de providencias no está expresamente regulada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que es necesario acudir a la codificación general establecida en el artículo 286 del CGP, norma que consagra:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Demandado: Juan Sebastián Villamil Rodríguez Rad: 25000-23-41-000-2023-00513-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
(Negrillas fuera del texto). 4. De la norma antes transcrita, es claro que procede la corrección de providencias cuando se incurra en errores aritméticos o de omisión, cambio o alteración de las palabras, cuando estos estén contenidos en la parte resolutiva de la providencia o que influyan en esta. 5. En el caso en estudio, se incurrió en un error al señalar, en la parte resolutiva de la providencia del 12 de mayo de 2025, que el recurso que se rechazaba era el de apelación cuando lo adecuado era indicar que se rechazaba el recurso de reposición. 6.
En virtud de lo anterior, el despacho corregirá la providencia del 12 de mayo de 2025 en el sentido de que el ordinal primero del auto debe señalar que se rechaza el recurso de reposición interpuesto por el demandado, contra la decisión dictada el 8 de abril de 2025, mediante el cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 31 de octubre de 2024.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Corrígese de oficio el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia del 12 de mayo de 2025, dictada por el despacho, el cual quedará así: Primero: Recházase el recurso de reposición, presentado por el señor Juan Sebastián Villamil Rodríguez, en contra de la providencia del 8 de abril de 2025, con sustento en las consideraciones de este auto.
Segundo: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.