REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 11001-03-26-000-2010-00029-00 (38.703) Demandante: REINALDO FORTUNATO PÉREZ FERNÁNDEZ Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - DIRECCIÓN DE TITULARIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN MINERA Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión adoptada, porque considero que es la que en derecho corresponde, debo advertir que la forma de notificación de los actos de trámite proferidos por la autoridad minera estaba claramente reglada en el artículo 3111 del anterior Código de Minas (Decreto 2655 de 1988) –aplicable al momento de los hechos–, en consecuencia, no era necesario recurrir a otras disposiciones jurídicas para comprobar ese aspecto.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 Similar disposición consagra actualmente el artículo 269 del vigente Código de Minas (Ley 685 de 2001).