Micelio
11001031500020240064800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-02-12

Radicación interna: 1044 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Oswaldo Mauricio Alape Arias·Demandado: Decision Del 21 De Diciembre De 2023 De La Sala Disciplinaria De Juzgamiento De La Procuraduria Gene

Recurso extraordinario de revisión-Ley 2094 de 2021 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00648-00 (1044) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13 CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia Recurso extraordinario de revisión-Ley 2094 de 2021 Radicación 11001-03-15-000-2024-00648-00 (1044) Demandante OSWALDO MAURICIO ALAPE ARIAS Decisión revisada FALLO SANCIONATORIO DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2023 ASUNTO DECRETO DE PRUEBAS Procede el despacho a decidir sobre la apertura de la etapa probatoria dentro del trámite del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES 1. El 12 de febrero de 20241, el señor Oswaldo Alape Arias presentó recurso extraordinario de revisión en contra de la decisión sancionatoria del 21 de diciembre de 2023, proferida por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación, por medio de la cual se confirmó la sanción impuesta de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 4 meses.

Posteriormente, por Oficio SDJ-SEP-Nro. 291 del 15 de febrero de 20242, el Presidente de la sala disciplinaria mencionada remitió a esta corporación el proceso disciplinario de radicado IUS E-2017-531100 / IUC D-2017-946795 (en el que se produjo la decisión disciplinaria referida), con el fin de que se surtiera la revisión de que trata el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C- 030 de 2023.

Durante el traslado dispuesto en esa sentencia de constitucionalidad, el disciplinado, a través de su apoderado, presentó escrito de intervención el 12 de febrero de 20243. 2. Por auto del 27 de marzo del año en curso se avocó el conocimiento de la revisión de la sanción disciplinaria impuesta al señor Oswaldo Mauricio Alape Arias por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular a través del fallo sancionatorio del 21 de diciembre de 2023. 3.

La anterior providencia se remitió a la PGN, a la Agencia Jurídica de Defensa del Estado, al disciplinado y a su apoderado judicial a través de correos del 1° de abril de 20254. 1 Índice 2 del Samai. 2 Índice 4 del Samai. 3 El cual correspondió al que presentó de manera directa ante esta corporación. 4 Índice 9 del Samai. Recurso extraordinario de revisión-Ley 2094 de 2021 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00648-00 (1044) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.

El 8 de abril del año en curso, la PGN, a través de la apoderada designada para el efecto, se pronunció en relación con el recurso extraordinario de revisión5. Los demás sujetos procesales guardaron silencio. 5. El 21 de abril de 2025 el proceso pasó al despacho para lo de su competencia6. CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con el artículo 57 de la Ley 2094 de 2021, así como con las reglas de unificación establecidas por el Consejo de Estado en auto de unificación del 3 de diciembre de 2024, las Salas Especiales de Decisión conocen de los recursos extraordinarios de revisión contra las decisiones de segunda instancia o de doble conformidad dictadas por las salas de juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del CPACA, el magistrado ponente es competente para dictar el auto que abre el proceso a pruebas. 2.

Decreto de pruebas 2.1. Oswaldo Mauricio Alape Arias El disciplinado y su apoderado fueron notificados del auto del 27 de marzo de 2025, a través del cual se avocó conocimiento del recurso extraordinario de revisión de la sanción disciplinaria impuesta al señor Alape Arias. Sin embargo, no se pronunciaron. Adicionalmente, examinando el contenido del escrito presentado, esto es, del recurso extraordinario de revisión allegado ante la Procuraduría General de la Nación y ante esta corporación, no se observa que el mismo contenga solicitud probatoria alguna7. 2.2.

Procuraduría General de la Nación La entidad intervino dentro del término concedido en el auto del 27 de marzo de 2025; sin embargo, no solicitó el decreto de pruebas8. Con el oficio remisorio del asunto, el Presidente de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación remitió copia digital del proceso disciplinario con radicado IUS E-2017-531100 / IUC D-2017-946795.

Al revisar los archivos digitales allegados, contenidos en el índice 4 del Samai, se observa que solo uno de ellos presentaba error en el acceso: el identificado con el nombre 12RECIBEMEMORIAL_MEMORIALES_ONEDRIVE_202402162ZIP(.zip), con tamaño de 135988 kb. 5 Índice 11 del Samai. 6 Índice 12 del Samai. 7 Índice 2 del Samai. 8 Índice 11 del Samai.

Recurso extraordinario de revisión-Ley 2094 de 2021 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00648-00 (1044) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sin embargo, una vez se identificó el inconveniente por el despacho, el mismo se solucionó y el archivo corregido se cargó, según obra en el índice 10 del Samai.

Siendo así las cosas, los archivos digitales no presentan inconvenientes para su apertura ni acceso, y las actuaciones disciplinarias consignadas en ellos se encuentran completas, según se observa en los índices 4 y 10 del Samai. Por tal razón, por ser el expediente aportado la prueba conducente, pertinente y útil para decidir el proceso, se tendrá como tal y se le dará el valor probatorio que le confiere la ley.

En mérito de lo expuesto, la magistrada sustanciadora del presente proceso RESUELVE 1. Abrir el proceso a la etapa probatoria de conformidad con el último inciso del artículo 59 de la Ley 2094 de 2021 que adicionó el artículo 238F del Código General Disciplinario. 2. Incorporar como prueba el expediente digital del proceso disciplinario con radicado IUS E-2017-531100 / IUC D-2017-946795, aportado por la Procuraduría General de la Nación (Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular), y que se encuentra en los archivos visibles en los índices 4 y 10 del Samai; elementos que serán apreciados en la oportunidad legal pertinente. 3.

Correr traslado de las pruebas de conformidad con el artículo 110 del CGP. 4. Reconocer personería jurídica para actuar en representación de la Procuraduría General de la Nación a la abogada Juliana Andrea Hernández Henao, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.010.202.164 de Bogotá, portadora de la tarjeta profesional Nro. 280.567 del C.S. de la J., en los términos del poder a ella conferido y que obra en el índice 11 del Samai. 5.

Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA 6. Cumplido lo anterior, ingresar el expediente al despacho para continuar con su trámite. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador