Micelio
11001031500020200483000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2020-11-19

Radicación interna: 8073 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Fernando Lara Salinas Y Otros·Demandado: Providencia Del 29 De Abril De 2019, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subsección C

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOS ESPECIAL DE DECISIÓN Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2020-04830-00 Demandante: FERNANDO LARA SALINAS Y OTROS Demandados: NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL- FUERZA AÉREA COLOMBIANA ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 10 DE DICIMEBRE DE 2021, C.P. CÉSAR PALOMINO CORTÉS Aunque comparto la decisión adoptada por la Sala Dos Especial de Decisión, en el sentido de determinar que la sentencia del 29 de abril de 2019, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, no incurrió en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aclaro mi voto frente a un argumento que se expone al analizar la configuración de la referida causal.

La causal del numeral primero del artículo 250 del la Ley 1437 de 2011, está prevista en los siguientes términos: “1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.” En la sentencia se está afirmando que la procedencia de la causal está condicionada a la prexistencia de los documentos a la sentencia. Sin embargo, para el suscrito, la causal no contempla tal exigencia, pues pueden haber situaciones en las cuales los documentos surjan con posterioridad y se configure la causal, al determinarse que se trata de una prueba que no se pudo aportar en la etapa procesal oportuna.

Entonces, debe entenderse que la causal únicamente admite la aparición de pruebas documentales después de proferida la sentencia, que de haber existido durante el trámite del proceso cuestionado, habría sido otra la decisión, es decir, solo resultan admisibles aquellos medios probatorios documentales con vocación de hacer variar el sentido de la decisión y que no hayan podido ser aportados en el momento procesal correspondiente por causas de fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria.

Quiere decir lo anterior que, al margen de la importancia e incidencia de los documentos en el sentido de la decisión, si no se aportaron con oportunidad, por negligencia, olvido o inactividad del interesado, la causal no está llamada a prosperar, salvo que tal omisión atienda a una circunstancia de fuerza mayor, caso fortuito o sea atribuible a la contraparte.

Luego será la parte interesada quien le atañe demostrar que la omisión en aportar los medios probatorios pertinentes obedeció a alguna de dichas causas, sin que sea Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador posible entonces invocar la causal para subsanar la desidia, negligencia o inactividad de las partes en aportar o solicitar los medios probatorios.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA