CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Expediente No. 11001-03-24-000-2015-00074-00 Actor: PIAGGIO & C. S. P. A. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Asunto: AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO Auto que resuelve1 El Despacho decide la manifestación de impedimento efectuada por el Ingeniero Mecánico Roberto Jesús Betancourt Ortiz, en escrito de 22 de febrero de 2023, quien fuere designado como perito en el asunto de la referencia en auto de 19 de diciembre de 2022, y aceptó la designación en el encargo mediante correo electrónico de 18 de enero de 2023.
El citado perito manifiesta que se declara impedido para rendir el dictamen pericial que le fue encomendado, señalando, para el efecto, lo siguiente: «[…] la (SIC), Superintendencia de Industria y Comercio, me aprobó la vinculación como examinador de patentes […] me declaro impedido […] por cuanto soy contratista de la entidad demandada y mi dictamen podría ser tachado por falta de imparcialidad y seria recusado por estar dentro de esta inhabilidad, al conceptuar y rendir testimonios o dictámenes periciales. […]».
En el mismo escrito, el Ingeniero Betancourt Ortiz sugiere que se designe como perito al Ingeniero Mecánico Efrén Eduardo Vásquez Díaz, quien «[…] cuenta con el conocimiento necesario para rendir este experticio y la experiencia en el análisis de solicitudes de patentes de invención, de patentes de modelos de utilidad y de diseños industriales […]».
Por su parte, el apoderado judicial de la parte actora, en escrito obrante en el índice 124 del expediente digital, manifiesta que: «[…] la parte demandante no tiene objeción alguna para que se nombre como nuevo perito al señor EFRÉN EDUARDO VÁSQUEZ DÍAZ […]». 1 Expediente paso al Despacho el 27 de febrero de 2023 2 Expediente No. 11001-03-24-000-2014-00074-00 Demandante: PIAGGIO & C. S.P.A. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, el magistrado ponente «[…] resolverá de plano la recusación o la manifestación de impedimento del perito, mediante auto que no tendrá recurso […]»; por tanto, el Despacho es competente para resolver la manifestación de impedimento planteada por el perito.
Caso concreto Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad.
En relación con el caso concreto, el Ingeniero Mecánico Roberto Jesús Betancourt Ortiz, quien fuere designado en este proceso para rendir «[…] un dictamen pericial por medio del cual un experto en el contenido de todo el expediente 13-202.736 y en el cuestionario que oportunamente formularé. Emita su opinión sobre la novedad de la invención en cuestión […]», fundamenta su impedimento en el hecho consistente en que fue recientemente vinculado como contratista examinador de patentes en la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, entidad demandada, por lo que podría tener un interés indirecto en el proceso.
Para resolver, cabe poner de relieve que el inciso 2º del artículo 235 del Código General del Proceso - CGP impide el aporte de dictámenes rendidos por personas en quienes concurra alguna de las causales de impedimento para los jueces2. En tal sentido, el numeral 1º del artículo 141 del CGP, aplicable por remisión del artículo 130 del CPACA, dispone: 2 Artículo 235.
Imparcialidad del perito. El perito desempeñará su labor con objetividad e imparcialidad, y deberá tener en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes. Las partes se abstendrán de aportar dictámenes rendidos por personas en quienes concurre alguna de las causales de recusación establecidas para los jueces.
La misma regla deberá observar el juez cuando deba designar perito (…) 3 Expediente No. 11001-03-24-000-2014-00074-00 Demandante: PIAGGIO & C. S.P.A. «[…] Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1º. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» Ahora bien, en tanto que el objeto del presente litigio, se encuentra asociado a la declaratoria de nulidad de las Resoluciones números 1073 de 17 de enero de 2014 y 51649 de 28 de agosto del mismo año por medio de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro del diseño industrial patente denominado «MOTONETA» y dado que el Ingeniero Betancourt Ortiz fue contratado por dicha entidad como examinador de patentes, para el Despacho se encuentra configurada la causal de impedimento manifestada, más aun cuando indica que «[…] mi dictamen podría ser tachado por falta de imparcialidad […]».
Por lo anterior, resulta procedente declarar fundado el impedimento formulado por el Ingeniero Mecánico Roberto Jesús Betancourt Ortiz, al encontrarse cumplidos los supuestos del numeral 1º del artículo 141 del CGP, dado que el interés indirecto en las resultas del proceso, aludido vínculo de amistad íntima, se encuentra acreditado. Como consecuencia de lo anterior, y en tanto que la parte actora no presenta objeción a que se nombre al Ingeniero Mecánico Efrén Eduardo Vásquez Díaz, para que rinda el dictamen pericial decretado en este proceso, el Despacho lo designará como tal, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta decisión. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Ingeniero Mecánico Roberto Jesús Betancourt Ortiz, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DESIGNAR al Ingeniero Mecánico Efrén Eduardo Vásquez Díaz como perito, para que rinda el dictamen pericial decretado en este proceso. 4 Expediente No. 11001-03-24-000-2014-00074-00 Demandante: PIAGGIO & C. S.P.A.
TERCERO: En firme esta providencia, devolver el expediente al Despacho, para continuar con el trámite del proceso, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA P (10)