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11001031500020230057500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-06

Radicación interna: 862 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Alba Esther Castrillon Mendoza·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00575-00 Actor: Alba Esther Castrillón Mendoza Demandadas: Presidencia de la República y otros Acción de tutela La señora Alba Esther Castrillón Mendoza, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Caribemar de la Costa S.A.S E.S.P - AFINIA1 con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas, al no haber dado trámite a su solicitud relacionada con el rompimiento de solidaridad.

Se advierte que, aunque la accionante incluye como una de las entidades accionadas a la Presidencia de la República, lo cierto es que, de la lectura del amparo no se infiere que se presenten inconformidades respecto del actuar de esta autoridad. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los jueces 1 Filial del grupo EPM. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-00575-00 Actor: Alba Esther Castrillon Mendoza Demandadas: Presidencia de la República y otros municipales del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza de los derechos deprecados.

Dicha disposición establece lo siguiente: “(…) ARTíCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales (…)”. De acuerdo con lo manifestado por la accionante en el escrito de tutela, se advierte que las pretensiones de esta se dirigen a cuestionar una omisión por parte de Caribemar de la Costa S.A.S E.S.P – AFINIA, exclusivamente, sin que se relacione pretensión alguna frente a la Presidencia de la República.

También, se observa que la tutelante reside en la ciudad de Valledupar, Cesar, lugar donde presuntamente ocurrió la vulneración de los derechos fundamentales invocados. En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por los Juzgados Civiles Municipales de Valledupar, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.

Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Civiles Municipales de Valledupar, como quiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Alba Esther Castrillón Mendoza. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-00575-00 Actor: Alba Esther Castrillon Mendoza Demandadas: Presidencia de la República y otros En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Civiles Municipales de Valledupar – Oficina de Reparto, para que resuelvan lo pertinente.

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