Micelio
11001032500020240023600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-05-30

Radicación interna: 3195-2024 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Edwin Romero Rodriguez·Demandado: Nacion-Ministerio De Defensa Nacional - Policia Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001 03 25 000 2024 00236 00 (3195-2024) Demandante: Edwin Romero Rodríguez Demandado: Nación (Ministerio de Defensa, Policía Nacional) Temas: Inadmite demanda AUTO DE TRÁMITE ________________________________________________________________ Decide el despacho sobre la admisibilidad del asunto de la referencia. Antecedentes El señor Edwin Romero Rodríguez, por medio de apoderado judicial, y en ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en los artículos 248 al 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló demanda en orden a que se infirme la sentencia de segunda instancia del 19 de octubre de 2023, proferida por la Tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso 68001 33 33 013 2014 00036 02.

Consideraciones El artículo 6 de Ley 2213 de 2022, aplicable para el caso sub lite, establece, entre otras directrices, lo siguiente: En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.

Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos.

En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado. (Negrilla fuera de texto) En este orden, en el caso bajo examen se evidencia que el apoderado de señor Edwin Romero Rodríguez no cumplió con la exigencia previamente transcrita, dado que no se acreditó el envío simultaneo de la demanda y sus anexos, por medio electrónico, a la contraparte.

En consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 253 del cpaca, se inadmitirá la demanda y se concederá a la parte actora el término de cinco (5) días para que, por medio de mensaje de datos, subsane el yerro descrito, so pena de rechazo. Además, deberá remitir copia simultánea del escrito de corrección, tal como lo dispone el artículo 6.º de la Ley 2213 de 2022 trascrito.

En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Edwin Romero Rodríguez. Segundo. Conceder a la parte actora el término de cinco (5) días, para que subsane los yerros advertidos en esta providencia. Tercero. Reconocer personería adjetiva al abogado Luis Carlos Restrepo Castro, de conformidad y para los efectos del poder que obra en el índice 2 del aplicativo SAMAI del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase LUIS EDUARDO MESA NIEVES (E) Consejero de Estado Firmado electrónicamente JSR/DLAR constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.