1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Radicación: 11001-03-15-000-2023-06520-00 Accionante: Gladys Elena Santa Castaño Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela ACLARACIÓN DE VOTO Aunque acompañé la sentencia proferida el pasado 1° de diciembre de 2023, ello obedeció al criterio unificado por la Corte Constitucional frente al tema de la procedencia de la acción de tutela para obtener el disfrute de vacaciones precedido del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal1, pues reitero mi criterio en el sentido de que en estos casos se debía agotar el trámite de nulidad y restablecimiento del derecho con apoyo en la solicitud de medidas cautelares.
Fecha ut supra FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES (E) Nota: esta aclaración de voto fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 1 Sentencia 296 de 2023. Comunicado de prensa 25 de agosto 2 y 3 de ese año.