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68001233100020010079401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2014-03-14

Radicación interna: 49830 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Lauren Kalli García Demandante En El 58940, Mayda Patricia Gonzalez Zabala, Carlos Fernando Gonzalez Zabala, Laura Libandy Gonzalez Sacristan, Pina Zabala De Gonzalez - Otros, Fernando Buitrago Holguin, María Teresa Muñoz De Caviedes, Lucia Victoria Garcia Mantilla·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Aeronautica Civil Aerocivil

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 15 de enero de 2024 Radicación: 68001-23-31-000-2001-00794-01 (49.830)1 Actor: Carlos Fernando González Zabala y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil- y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Solicitud de aclaración / solicitud de acumulación procesal.

El despacho procede a resolver la solicitud de aclaración presentada por algunos de los demandantes, respecto del Auto de 19 de septiembre de 2022, proferido dentro del proceso de la referencia. Contenido. 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES 1. El 19 de septiembre de 20222, este despacho, entre otras decisiones, se abstuvo3 de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud presentada por el abogado Óscar Humberto Gómez Gómez4, con la que pretendía se le notificara a su correo electrónico la providencia de 18 de noviembre de 2021, habida consideración de que dicha providencia fue notificada a las partes y demás sujetos procesales, en debida forma, mediante estado electrónico de 10 de diciembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020 -norma vigente para ese momento-5. 2.

El 29 de septiembre de 20226, el mencionado abogado solicitó la aclaración del numeral 10 de la parte motiva y del numeral 4 de la parte resolutiva del Auto de 19 de septiembre de 2022, en los siguientes puntos (se trascribe): Primero: Si, tal y como aseveré en mi solicitud, el auto del 18 de noviembre de 2021 se les notificó a todos y cada uno de los demás apoderados y sujetos procesales distintos del demandante HERMANN ALFONZO VILLARREAL y su apoderado mediante mensaje de datos enviado a sus correos electrónicos, y si se les remitió la providencia. Segundo: Si el auto del 18 de noviembre de 2021 se le notificó de la misma manera, esto es, mediante mensaje de datos enviado a su correo electrónico y 1 Acumulado con los expedientes No. 2001-00899 (45.665), 2002-01074 (55.111), 2001-00900 (56.245), 2001-00891 (55.594), 2001-00876 (55.849), 2001-00892 (56.018), 2002-01073 (58.150), 2001-01659 (60.401), 2001-02541 (55.585), 2001-00875 y 2001-00871 (58.940) y 2001-00888 (55.148). 2 Índice Samai 149. 3 El resuelve quedó así: “(…)

CUARTO: ABSTENERSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto del memorial radicado por el abogado Óscar Humberto Gómez Gómez, el 10 de marzo de 2022, de acuerdo con lo resuelto en la parte motiva”. 4 apoderado de los demandantes Herman Alfonso Villareal, de su esposa Gloria Amaya de Alfonzo y su grupo familiar, en los procesos 56.018 y 55.408 -desacumulado-. 5 Lo dicho, corresponde al párrafo 10 de la providencia en mención. 6 Índice Samai 153.

Radicación: 68001-23-31-000-2001-00794-01 (49.830) Actor: Carlos Fernando González Zabala y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil- y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) 2 de 4 la remisión de la providencia, al apoderado del demandante HERMAN ALFONZO VILLARREAL. Tercero: Si lo que indica la providencia es que se me deniega la solicitud formulada para que el auto del 18 de noviembre de 2021 me sea notificado a mi correo electrónico remitiéndoseme el contenido de la decisión, tal y como se hizo con todos los demás apoderados y sujetos procesales.

Cuarto: Si la notificación del auto del 18 de noviembre de 2021 se entendió surtida para los demás apoderados y sujetos procesales, a quienes sí se les envió mensaje de datos a su correo electrónico, dos días después de habérseles enviado el mensaje y el término de ejecutoria comenzó a correrles al día siguiente, de conformidad con el Artículo 8 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, o si, por el contrario, la notificación se entendió surtida el mismo día en que se les envió el mensaje de datos a su correo electrónico.

Quinto: Si al no habérsele enviado el mismo mensaje de datos al apoderado del señor ALFONZO para efectos de la notificación del auto del 18 de noviembre de 2021, la notificación a éste se cumplió para él el mismo día en que se fijó el estado electrónico. Sexto: Cuáles son los soportes en los cuales se apoya la providencia para aseverar que el auto del 18 de noviembre de 2021 me fue notificado por estado electrónico y de qué manera se me garantizó el acceso oportuno a su contenido.

Séptimo: Si la plataforma Samai es de obligatoria utilización y su existencia hace no obligatoria la notificación de las providencias que se adopten dentro del presente proceso al correo electrónico de los apoderados y sujetos procesales. Octavo: Si lo que la providencia indica es que, por estarse notificando las decisiones adoptadas dentro del presente proceso acumulado encabezado por Pina Zabala de González a través de estados electrónicos, y poder los usuarios del servicio de justicia acceder a ellos a través del Samai, no se dará en adelante, al menos con total seguridad, es decir, no se dará siempre, la notificación de dichas decisiones mediante mensaje de datos remitidos al correo electrónico del apoderado del señor HERMANN ALFONZO VILLARREAL, quien sigue siendo demandante en este proceso acumulado encabezado por Pina Zabala de González, pues lo es en el que cursa por el secuestro de Gloria Amaya de Alfonzo, su esposa, y este continúa siendo uno de los acumulados.

Noveno: Si, en concreto, existe la posibilidad de que la sentencia de segunda instancia que se dicte dentro del presente proceso acumulado encabezado por Pina Zabala de González no me sea notificada mediante mensaje de datos remitido a mi correo electrónico. 3. El 24 de julio de 20237, el mismo apoderado solicitó que se acumulen a este proceso los radicados 68001233100020010088201, actores: Marlene López Muñoz y otros, que cursa en el despacho del magistrado Nicolás Yepes Corrales y 68001333100020010088401, actores: Isabel Cristina Rincón Rodríguez y otros, que cursa en el despacho del magistrado Fredy Hernando Ibarra Martínez.

Afirmo que los procesos fueron promovidos en contra de las mismas entidades y por los mismos hechos, esto es, el secuestro del avión Fokker 50 de Avianca por parte del ELN, donde también fueron víctimas las pasajeras Leszli Kalli López e Isabel Cristina Rincón Rodríguez. 2. CONSIDERACIONES 2.1. sobre la solicitud de aclaración 7 Índice Samai 159.

Radicación: 68001-23-31-000-2001-00794-01 (49.830) Actor: Carlos Fernando González Zabala y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil- y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) 3 de 4 4. El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil prevé, de manera excepcional, la posibilidad de que el juez que profirió un auto lo aclare, esto es, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 5.

Del escrito allegado, se constata que, a pesar de que el abogado manifiesta que presenta una solicitud de aclaración respecto del Auto de 19 de septiembre de 2022, no indica cuál es la expresión de la parte resolutiva o de la parte motiva que genera dudas interpretativas; por el contrario, se observa que su escrito está encaminado a cuestionar la decisión de abstenerse a no ordenar nuevamente la notificación del Auto de 18 de noviembre de 2021 y se limita a realizar algunos cuestionamientos en lo que respecta a la forma, efectos y trámite de la notificación, y la utilización de la plataforma Samai. 6.

Es de recordar que este despacho no ordenó realizar nuevamente la notificación porque la mencionada providencia fue notificada a las partes y demás sujetos procesales, mediante estado electrónico de 10 de diciembre de 2021, conforme con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2022, el cual no consagra la obligación del envío de mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales.

Ahora, si bien en este caso la Secretaría envío un mensaje informando a algunos de los sujetos procesales sobre la notificación por estado que iba a realizar, este no surte los efectos de una notificación, ni la remplaza. 7. En consecuencia, se negará la solicitud de aclaración presentada por el abogado Oscar Humberto Gómez Gómez debido a que en el Auto de 19 de septiembre de 2022 no existen frases o conceptos que ofrezcan verdaderos motivos de duda. 2.2.

Sobre la solicitud de acumulación Para decidir sobre una posible acumulación procesal y determinar cuál sería el magistrado competente para decretarla, se considera necesario que la Secretaría de la Sección emita la certificación de que trata el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil8, dado que los procesos cuya acumulación se va a estudiar, cursan en distintos despachos judiciales.

Así las cosas, dado que el artículo 158 de la referida normativa consagra que, “de la solicitud de acumulación conocerá el juez que tramite el proceso más antiguo” y que “la antigüedad se determinará por la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda”, se requerirá a la Secretaría de la Sección para que emita la referida certificación, en relación con los expedientes radicados bajo el número No. 68001233100020010088201 (33.938) y 68001333100020010088401 (60.175).

Luego, enviará los expedientes al 8 Decreto 1400 de 1970, artículo 159 que dispone, en lo pertinente, lo siguiente: “(…) si los otros procesos cursan en distintos despachos judiciales, acompañará certificados sobre la existencia de ellos y el estado en que se encuentran, así como de la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo a cada uno de los demandados (…)”.

Radicación: 68001-23-31-000-2001-00794-01 (49.830) Actor: Carlos Fernando González Zabala y otros Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil- y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) 4 de 4 despacho que adelante el proceso más antiguo o que conozca del proceso donde primero se practicaron medidas cautelares, si es del caso.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración presentada por el abogado Oscar Humberto Gómez Gómez, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, emitir la certificación de que trata el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, respecto de los procesos relacionados en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Con base en la certificación de que trata el ordinal anterior, la Secretaría de la Sección determinará cuál es el expediente más antiguo y, sin necesidad de una nueva decisión que así lo disponga, comunicará al respectivo despacho esa situación, para efectos de que se analice sobre la procedencia de una acumulación procesal y envíe las actuaciones a ese despacho.

CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FCM