Radicado: 11001-03-15-000-2024-02776-00 Accionante: Andrés Felipe Velásquez Gallego CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado número: 11001-03-15-000-2024-02776-00 Accionante: Andrés Felipe Velásquez Gallego Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Andrés Felipe Velásquez Gallego radicó escrito de tutela en el que solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad y a la “prueba”, que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, por las dificultades que presentó durante el examen de los primeros cuatro módulos, realizado el 19 de mayo de 2024, dentro del curso concurso de jueces de la Convocatoria 27 de la Rama Judicial.
Además de las pretensiones de tutela, el señor Velásquez Gallegó solicitó como medida cautelar, que en la jornada de evaluación programada para el 2 de junio de 2024: i) el examen sea realizado en una sede de la Rama Judicial en la que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla se responsabilice de todas las incidencias que puedan afectar la prueba; ii) se implemente un sistema que permita guardar constancia de la hora de inicio y terminación del cuestionario; iii) se dé acceso a los chats dispuestos para reportar incidencias en tiempo real que garantice la recopilación de pruebas y el ejercicio del derecho de defensa; y, iv) la creación de un protocolo para solucionar las fallas ocurridas en anteriores oportunidades.
II. CONSIDERACIONES 2.2. Competencia Este Despacho tiene competencia para conocer del asunto de la referencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 Superior y 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. Medida provisional Para resolver sobre esta solicitud, es preciso tener presente que el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, en el artículo 7, prevé que el juez constitucional, cuando lo considere necesario y urgente, puede suspender la aplicación del acto concreto que amenace o vulnere el derecho.
También establece que, de oficio o a petición de parte, puede disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público o dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños. En el caso bajo estudio, Andrés Felipe Velásquez Gallego solicitó, como medida provisional, que el juez de tutela emitiera una serie de órdenes para ser ejecutadas Radicado: 11001-03-15-000-2024-02776-00 Accionante: Andrés Felipe Velásquez Gallego Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 en el examen previsto para el 2 de junio de 2024 dentro del curso concurso de jueces de la Convocatoria 27 de la Rama Judicial.
Pues bien, al respecto, es preciso denotar que el escrito de tutela ingresó al Despacho del suscrito magistrado para proveer sobre su admisión el 4 de junio de 20241, y, de acuerdo con la información reportada en la página del Consejo Superior de la Judicatura2, la prueba objeto de la medida cautelar se realizó en la fecha programada para tal fin, esta es, el 2 de junio del presente año. En consecuencia, debido a que dicho examen ya se realizó, no se accederá a la solicitud de medida cautelar deprecada por el accionante.
El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo que presentó Andrés Felipe Velásquez Gallego en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
SEGUNDO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a las partes, de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.
TERCERO. COMUNICAR a las partes que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la demanda de tutela.
QUINTO: NEGAR la solicitud de medida provisional solicitada por Andrés Felipe Velásquez Gallego, por las razones expuestas en esta providencia.
SEXTO: REQUERIR al Consejo Superior de la Judicatura, Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que rinda un informe sobre los hechos expuestos en la presente tutela.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia, y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado DACJ Firmado electrónicamente 1 Ver documento contenido en el índice 4 del expediente digital de tutela en Samai, con certificado núm. 92CA8CB14D20F546 CC9F0441E3CFA6F1 FBC00E5208C6368B 012CFA483DCE7C80. 2 https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-superior-de-la-judicatura/-/3059-discentes-presentaron-la-segunda- evaluaci%C3%B3n-del-ix-curso-de-formaci%C3%B3n-judicial-inicial.