w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. dos (2) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03830-00 Accionante: JOSÉ GERARDO MORENO CASTRO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO AUTO QUE RECHAZA IMPUGNACIÓN Mediante escrito remitido por correo electrónico enviado el 26 de septiembre de 2023 a las 5:11 p.m. a la dirección de correo secgeneralconsejodeestado.gov.co, el señor José Gerardo Moreno Castro formuló impugnación contra la sentencia del 7 de septiembre de 2023 proferida por esta Subsección, notificada por correo electrónico del 14 de septiembre de 2023 a las 3:06 p.m., en el que adicionalmente solicitó «Favor descontar los términos de bloqueo de la rama judicial.».
Al respecto, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, que reglamenta la acción de tutela, dispone que «Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente (…)» (Resaltado fuera del original). Ahora bien, la Ley 2213 de 2022 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03830-00 Accionante: José Gerardo Moreno Castro w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”, dispuso en el artículo 8.º lo siguiente: «ARTÍCULO 8°.
NOTIFICACIONES PERSONALES. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.
El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar.
La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. (…)
PARÁGRAFO 1 °. Lo previsto en este artículo se aplicará cualquiera sea la naturaleza de la actuación incluidas las pruebas extraprocesales o del proceso, sea este declarativo, declarativo especial, monitorio, ejecutivo o cualquier otro.(…)» (negrillas fuera del texto original). Adicionalmente, el Consejo Superior de la Judicatura mediante el artículo 1.º del Acuerdo PCSJA23-12089 del 13 de septiembre de 2023, ordenó la suspensión de términos judiciales como respuesta al ataque cibernético que afectó a la empresa proveedora de los servicios de infraestructura tecnológica de la Rama Judicial, de la siguiente manera: «Artículo 1.
Suspender los términos judiciales, en todo el territorio nacional, a partir del 14 y hasta el 20 de septiembre de 2023, inclusive, salvo para las acciones de tutela, hábeas corpus y la función de control de garantías.» (Negrillas por fuera del texto original). ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03830-00 Accionante: José Gerardo Moreno Castro w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 En consecuencia, esta Sala Unitaria debe precisar que la suspensión de términos no afectó los procesos judiciales de hábeas corpus, de control de garantías y las acciones de tutela como la de la referencia. Así las cosas, este Despacho advierte que el recurso en mención fue interpuesto de manera extemporánea, toda vez que al entenderse surtida la notificación de la providencia el 18 de septiembre de 20231, el término de tres días que consagra el Decreto 2591 de 1991 venció el 21 de septiembre de 2023.
No obstante, el escrito fue allegado por correo electrónico el 26 de septiembre de 2023, situación que impone su rechazo. En virtud de lo expuesto, esta Sala Unitaria dispone: Por ser extemporánea, RECHÁZASE la impugnación formulada por la entidad accionante, en contra de la sentencia del 7 de septiembre de 2023 proferida por esta Subsección.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado 1 Esto, por cuanto el correo electrónico fue enviado el 14 de septiembre de 2023.