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25000234200020130059101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2019-03-14

Radicación interna: 1211 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Ulises Julio Ibarra Daza, Nelcy Marina Manjarrez Moron Y Otro·Demandado: Procuraduria General De La Nacion

Radicado: 25000-23-42-000-2013-00591-01 (1211-2019) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2013-00591-01 (1211-2019) Demandante: Ulises Julio Ibarra Daza y Nelcy Marina Manjarrez Morón Demandado: Procuraduría General de la Nación Tema: Impedimento.

Numeral 9° del artículo 141 del Código General del Proceso. DECLARA FUNDADO. AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, para conocer el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Al encontrarse el proceso a Despacho para fallo, mediante escrito del 26 de junio de 2024, el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó impedimento para conocer del asunto de la referencia con fundamento en la causal prevista en el numeral 9°, del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011.

Indicó que como una de las decisiones disciplinarias cuya nulidad se solicita fue suscrita por el señor Juan Carlos Novoa Buendía, integrante de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, a quien lo unen lazos de amistad y respecto de quien ha consolidado un especial sentimiento de afecto dado el vínculo que se ha mantenido desde la época en que laboró como magistrado auxiliar de esta Corporación y, posteriormente, en la Procuraduría General de la Nación; lo que podría comprometer su imparcialidad y objetividad al momento de adoptar la decisión respectiva.

CONSIDERACIONES Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos busca garantizar la imparcialidad e independencia en las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales. En esa medida, a través de esta figura pretende evitarse que existan situaciones de hecho que puedan comprometer el criterio que asuman aquellas en las providencias que profieran dentro de los asuntos asignados para su conocimiento.

Siendo así, cuando un funcionario judicial advierta que se encuentra impedido, deberá manifestarlo, con el fin de salvaguardar los principios que rigen la debida administración de Radicado: 25000-23-42-000-2013-00591-01 (1211-2019) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 justicia. La causal invocada En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso el cual, en su numeral 9º dispone: “9.

Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”. Respecto de esta causal, la Corte Constitucional señaló que: “(…) Tal vínculo afectivo debe ser de un grado tan importante que eventualmente pueda llevar al juzgador a perder su imparcialidad. Es decir, no todo vínculo personal ejerce influencia tan decisiva en el juez como para condicionar su fallo.

Es precisamente esto lo que debe establecer en el caso concreto la autoridad judicial ante la cual se plantea el impedimento o la recusación (…)”1. Del caso concreto De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sala declarará fundado el impedimento presentado por el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas, por cuanto las razones expuestas se adecuan a la causal invocada en atención a que los sentimientos de afecto y lazos de amistad por parte del Consejero de Estado con quien suscribió una de las decisiones disciplinarias cuestionadas en el proceso en curso pueden comprometer su imparcialidad y objetividad al momento de adoptar la decisión respectiva.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. Declarar fundando el impedimento que manifestó el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas. Por lo tanto, se le separa del conocimiento del presente asunto. Segundo. Por Secretaría de la Sección, informar de esta decisión a la oficina de sistemas para que haga la compensación correspondiente.

Tercero. Una vez notificado el presente auto, se ordena regresar el expediente al despacho ponente para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmando electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente 1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-515 de 1992. M.P. Alejandro Martínez Caballero y Fabio Morón Diaz.