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11001032500020220026500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-04-01

Radicación interna: 1612-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Silvia Elena Valencia Duque·Demandado: Comision Nacional Del Servicio Civil - Cnsc, Fundacion Universitaria Del Aria Andina

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 11001-03-25-000-2022-00265-00 (1612-2022) Demandante: SILVIA ELENA VALENCIA DUQUE.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA. Tema: Corrección de errores aritméticos y otros. Artículos 306 del CPACA y 286 del CGP. AUTO INTERLOCUTORIO Mediante informe 1 de la secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado y revisado el expediente del proceso de la referencia, el despacho observa que efectivamente se presentó un error involuntario en la parte resolutiva del auto de 13 de diciembre de 2022, específicamente en el numeral segundo en relación con el juzgado al cual le corresponde el conocimiento del asunto.

En ese sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 306 del CPACA 2 y 286 del CGP 3, es procedente corregir el error reseñado, ya que, la equivocación resulta fácilmente subsanable y la misma no afecta el sentido de la providencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho: 1 Visible a índices 13 y 14 de la plataforma digital SAMAI. 2 ARTÍCULO 306.

ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 3 ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se noti ficará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Radicado: 11001-03-25-000-2022-00265-00 (1612-2022) Demandante: Silvia Elena Valencia Duque w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva del auto del 13 de diciembre de 2022, el cual quedará de la siguiente forma: «SEGUNDO. De conformidad con el artículo 168 de la Ley 1437 de 2011, por Secretaría remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín (reparto), como asunto de su competencia.» SEGUNDO: Dejar indemne los demás apartes de la parte resolutiva del auto referido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado