Micelio
25000232600020100039601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2014-03-27

Radicación interna: 50556 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Victor Poblador Delgado·Demandado: Direccion Ejecutiva Rama Judicial, Fiscalía General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022 Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: VÍCTOR POBLADOR DELGADO Y OTROS Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (LEY 906 DE 2004) Síntesis del caso: el señor Víctor Poblador Delgado fue vinculado a una investigación penal por su presunta participación en el delito de actos sexuales con menor de catorce años, actuación en la que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva para finalmente ser dictada a su favor sentencia absolutoria.

La Sala confirma la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad de las entidades demandadas. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Nación-Rama Judicial (fls. 143 a 148 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 28 de octubre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C (fls. 119 a 133 cdno. apelación) y aclarada en providencia del 8 de noviembre de 2013, mediante la cual se dispuso lo siguiente: “FALLA PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones de “falta de legitimación en la causa por pasiva”, hecho de un tercero y culpa exclusiva de la víctima” propuestas por las demandadas.

SEGUNDO: Declárese solidaria y patrimonialmente responsable a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, por los daños ocasionados a los demandantes con la privación injusta de la libertad del señor Víctor Poblador Delgado.

TERCERO: Condénese a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, al pago de perjuicios morales a: a) Víctor Poblador Delgado, como el directamente afectado, la suma equivalente en pesos a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes; b) Johatan Poblador Torres, Kevin Steven Poblador Torres y Víctor Wilmar Poblador Torres en calidad de hijos del directamente afectado, la suma 2 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia equivalente en pesos a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes a cada (sic).

CUARTO: Condénese a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- al pago de perjuicios por daño a la vida de relación al señor Víctor Poblador Delgado, como directo perjudicado la suma de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

QUINTO: Condénese a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, a pagar a Víctor Poblador Delgado por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante relacionado con los salarios dejados de percibir desde el momento en que se hizo efectiva su captura hasta la fecha de su libertad, la suma de doce millones seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y siete pesos m/cte.

($12.655.677).

SEXTO: Deniéguense las demás pretensiones.

SÉPTIMO: CÚMPLASE la sentencia en los términos del artículo 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.1 SÉPTIMO (sic): EXPÍDANSE por Secretaría copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 del 22 de febrero de 1995.

OCTAVO: Sin condena en costas.

NOVENO: Por Secretaría líbrese las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de este fallo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 177 del C.C.A. y 362 del C.P.C. NOVENO (sic): RECONOCER personería a la Doctora Olga Lucía Jiménez Torres. (fls. 132 a 133 cdno. apelación -mayúsculas y negrillas del original). I.

ANTECEDENTES 1. La demanda Mediante escrito radicado el 21 de junio de 2010 en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca los accionantes Víctor Wilmar Poblador Torres, Víctor Poblador Delgado en nombre propio y en representación de sus menores 1 En providencia del 8 de noviembre de 2013 el tribunal de primera instancia aclaró la sentencia proferida el 28 de octubre de 2012 para rectificar que el valor de la indemnización por perjuicios morales para el afectado directo correspondía a la suma de 60 smmlv, precisó que el nombre del afectado directo era Víctor Poblador Delgado e incorporó un nuevo numeral en la parte resolutiva para reconocer indemnización por daño a la vida de relación (fls. 178 a 180 cdno. apelación). 3 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia hijos Johatan Poblador Torres y Kevin Steven Poblador Torres actuando por intermedio de apoderado judicial interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo (fls. 5 a 39 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas: “I. DECLARACIONES 1.1.- Que son administrativamente responsables LA NACIÓN COLOMBIANA – LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN representada por el Doctor GUILLERMO MENDOZA DIAGO y la DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, representada por el Doctor Carlos Ariel Useda, por los daños y los perjuicios de orden material, fisiológicos, moral, objetivados y subjetivados, actuales y futuros causados a Víctor Poblador Delgado (…) sus menores hijos Johatan Poblador Torres, Kevin Steven Poblador Torres y a Víctor Wilmar Poblador Torres (…) en calidad de hijo, por la falla del servicio, por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por las omisiones, deficiencias, negligencias e ineficacias de los funcionarios judiciales y por el injusto error de la administración de justicia, privación injusta de la libertad y el enjuiciamiento de VICTOR POBLADOR DELGADO (…) en el periodo comprendido del 17 de mayo de 2007 al 12 de mayo de 2009, fecha en la cual fue notificado de la boleta de libertad y dejado en libertad. 1.2.- Que se condenen y obliguen a LA NACIÓN COLOMBIANA - LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA reparar el daño ocasionado, pagando a favor de los actores, o a quien les representen sus derechos legalmente, los perjuicios de orden material y moral, objetivados y subjetivados, actuales y futuros, así: 1.2.1.- Que se condenen y se obliguen a LA NACIÓN COLOMBIANA – LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA pagar los perjuicios morales sufridos por mis representados que se estiman son: A VÍCTOR POBLADOR DELGADO, en calidad de directo perjudicado, por perjuicios morales la suma de DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES, (teniendo en cuenta que el salario mínimo es $515,000 mensuales) la suma a pagar por este concepto es CIENTO TRES MILLONES DE PESOS MCTE ($103`000.000).

AL SEÑOR WILMAR POBLADOR TORRES, JOHATAN POBLADOR TORRES Y KEVIN STEVEN POBLADOR TORRES, en calidad de hijos de VÍCTOR POBLADOR DELGADO, por perjuicios morales la suma de CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES para cada uno (teniendo en cuenta que el salario mínimo es $515,000 mensuales) la suma a pagar por este concepto es SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($77.250.000). 4 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia Para un gran total por perjuicios morales de CIENTO OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($180.250.000). 1.2.2.- Que se condenen y se obliguen a NACIÓN COLOMBIANA - LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN representada por el Doctor GUILLERMO MENDOZA DIAGO y la DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA representada por el Doctor Carlos Ariel Useda a pagar los daños materiales sufridos por mis representados que se estiman son: A VÍCTOR POBLADOR DELGADO, lo siguiente: Los perjuicios de orden material, como DAÑO EMERGENTE Y EL LUCRO CESANTE, dejados de percibir durante el lapso de tiempo que permaneció injustamente privado de la libertad en el periodo comprendido del 16 de mayo de 2007 al 12 de mayo de 2009, que se estima en la suma de NOVENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($ 90.000.000), quien tenía el oficio de vendedor ambulante (…). 1.2.3.- Solicito que se condenen (…) a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) por concepto de los gastos de los honorarios profesionales pagados a quien ejerció su defensa. 1.2.4.- Solicito que se condene (…) y se obliguen a pagar a VÍCTOR POBLADOR DELGADO CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES (…) o sea la suma de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($25.750.000) por concepto de los Daños Fisiológicos, por la separación e interferencia en las relaciones normales de pareja.

(…)”. (fls. 6 a 10 cdno. ppal. - mayúsculas sostenidas, negrillas y subrayas del original-). 2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) El 3 de mayo de 2007, la Fiscal Ciento Sesenta y Seis Seccional de Bogotá en audiencia preliminar solicitó al juez con función de control de garantías librar orden de captura en contra del señor Víctor Poblador Delgado por la supuesta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años.

El Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Control de Garantías accedió a la solicitud y dispuso la captura del señor Poblador Delgado. 2) El demandante Víctor Poblador Delgado fue capturado el día 16 de mayo de 2007. 5 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia 3) El 17 de mayo de 2007, el señor Víctor Poblador Delgado fue puesto a disposición del Juez Sexto Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías quien impartió legalidad a la captura, avaló la imputación de cargos e impuso medida de aseguramiento, a su vez impuso la prohibición de enajenar bienes que estuvieren a su nombre lo cual le causó un grave perjuicio. 4) El 5 de junio de 2007, el Fiscal Trecientos Diecinueve Seccional de Bogotá presentó escrito de acusación en contra del señor Poblador Delgado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. 5) En audiencia del 26 de junio de 2007 ante el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá se llevó a cabo la formulación de acusación. 6) En sentencia del 22 de mayo de 2008, el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento condenó al señor Víctor Poblador Delgado a una pena principal de 90 meses de prisión como autor responsable del delito de acto sexual con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 7) El 8 de mayo de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia condenatoria y en su lugar absolvió a Víctor Poblador Delgado y ordenó su libertad inmediata. 8) A pesar de la orden de libertad, el señor Víctor Poblador Delgado permaneció detenido arbitrariamente hasta el 12 de mayo de 2009. 9) A las accionadas se les atribuye responsabilidad patrimonial por la privación injusta de la libertad que afrontó el señor Víctor Poblador Delgado por ende los demandantes solicitan indemnización por los perjuicios que a consecuencia de la detención padeció el afectado directo y su familia. 6 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia 3.

Contestación de las entidades demandadas Por auto del 5 de agosto de 2010 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda y ordenó la notificación personal de los representantes de las entidades demandadas (fls. 42 a 44 cdno. ppal.). 1) Mediante escrito de contestación radicado el 7 de octubre de 2010 (fls. 48 a 59 cdno. ppal.) la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda por las siguientes razones: a) La actuación de la Fiscalía General de la Nación al interior de la investigación adelantada en contra del señor Víctor Poblador Delgado se ajustó a las disposiciones constitucionales y legales. b) Debe declararse la falta de legitimación en la causa por pasiva debido a la ausencia de participación de la entidad y sus agentes en las decisiones que afectaron el derecho a la libertad del señor Poblador Delgado por cuanto fue el juez con funciones de control de garantías el que ordenó y legalizó la captura del actor y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. 2) La Rama Judicial no contestó la demanda (fl. 34 cdno. ppal.). 4.

Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C en providencia proferida el 28 de octubre de 2012 y aclarada en providencia del 8 de noviembre de 2013 declaró la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial y las condenó al pago de indemnización por perjuicios morales y materiales por lucro cesante (fls. 119 a 133 cdno. apelación) por considerar que el demandante Víctor Poblador Delgado fue detenido durante el periodo comprendido entre el 17 de mayo de 2007 al 12 de mayo de 2009 y luego puesto en libertad por una providencia judicial en la que se constató que no emergía el grado de certeza de la conducta punible endilgada al actor. 7 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia Para el a quo el daño causado por virtud de la captura, detención preventiva y condena es imputable a las entidades demandadas. 5.

Recursos de apelación La Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial formularon recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. El 12 de junio de 2013 fue radicado el de la Fiscalía General de la Nación (fls. 135 a 142 cdno. apelación) y en la misma fecha el de la Rama Judicial (fls. 143 a 148 cdno apelación). En auto del 24 de septiembre de 2013 se declaró desierto el recurso de apelación formulado por la Fiscalía General de la Nación debido a la inasistencia del apoderado que representaba a esta entidad en la audiencia de conciliación prevista por el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010 (fls.173 a 174 cdno. apelación).

En auto del 14 de febrero de 2014 se concedió el recurso de apelación formulado por la Nación-Rama Judicial2 (fl. 189 cdno. apelación). La Nación-Rama Judicial manifestó su inconformidad con el fallo de primera instancia y solicitó su exoneración de responsabilidad con los siguientes argumentos: a) El Juez Tercero Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Control de Garantías, a partir de los elementos materiales probatorios allegados por el representante del ente instructor, concluyó razonablemente que el señor Víctor Poblador Delgado participó en la conducta penal investigada, circunstancia que no se modificó con ocasión de la sentencia absolutoria de segunda instancia por cuanto se produjo por aplicación del principio in dubio pro reo, por ello no se puede concluir la presencia de error judicial o privación injusta de la libertad en el asunto sub examine. b) El Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de 2 En el aludido auto el tribunal de primera instancia concedió el recurso de apelación formulado por la Fiscalía General de la Nación, decisión que se anuló en auto del 17 de mayo de 2016 (fls. 204 a 206 cdno. apelación). 8 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia Conocimiento condenó al señor Víctor Poblador Delgado como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años por encontrar satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, por lo que no es constitutiva de error judicial. c) El régimen subjetivo de responsabilidad se aplica en el evento de absolución del procesado por aplicación del principio in dubio pro reo, como ocurrió en el caso del señor Poblador Delgado, de manera que corresponde a la parte actora acreditar la ilegalidad de la detención pues la simple privación de la libertad no supone automáticamente la falla del servicio de la entidad demandada. d) La culpa exclusiva de la víctima se encuentra configurada porque el demandante no recurrió la medida de aseguramiento decretada ni apeló la acusación. e) La conducta de la denunciante dio lugar a la privación de la libertad por lo que debió declararse el hecho de un tercero como eximente de responsabilidad patrimonial. f) Existe incongruencia en el fallo de primera instancia toda vez que en las consideraciones expuestas por el a quo se estableció que fue la actuación de la Fiscalía General de la Nación la que provocó el daño alegado por la parte actora, no obstante se condenó solidariamente a la Nación-Rama Judicial sin ofrecer mayor explicación frente a la actuación de la entidad que fundamentó la condena impuesta. 6.

Actuación surtida en segunda instancia Por auto de 11 de noviembre de 2016 (fl. 211 cdno. apelación) se admitió el recurso de apelación y el 11 de marzo de 2017 (fl. 213 ibidem) se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto, oportunidad en la que la Nación-Rama Judicial reiteró los argumentos de apelación (fls.214 a 219 cdno. apelación).

La parte actora, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público guardaron silencio. 9 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem, 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas. 1.

Objeto de la controversia La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportó el señor Víctor Poblador Delgado en virtud del proceso penal identificado con el número 110016000017200604959 (número interno 40154) adelantado en su contra por la supuesta participación en el delito de actos sexuales con menor de 14 años, constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de las demandadas y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores que fueron reconocidos en primera instancia. 2.

Objeto de la apelación y competencia del ad quem Sobre el punto cabe advertir que en el asunto de la referencia la Rama Judicial interpuso recurso de apelación. De acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3573 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en virtud de la remisión legal contenida en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, es evidente que se trata de una situación procesal de apelante único.

Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones: 1) Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para 3 “Artículo 357. Modificado por el artículo 1, numeral 175 del Decreto 2282 de 1989. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquélla.

Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. 10 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda.

En efecto, la providencia que absolvió al señor Víctor Poblador Delgado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años quedó ejecutoriada el 10 de agosto de 20094 y la demanda fue presentada el 21 de junio de 2010 (fl. 4 vlto. cdno. ppal.), por lo que se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA. 2) Se abstendrá de pronunciarse frente a la responsabilidad endilgada a la Fiscalía General de la Nación pues al haberse declarado desierto el recurso de apelación presentado por esta entidad se entiende que aceptó la determinación del a quo de condena en su contra; en ese sentido se mantendrá lo decidido en primera instancia en torno a esta entidad. 3) Modificará la indemnización de perjuicios reconocida en primera instancia y reconocerá una medida no pecuniaria por la afectación al buen nombre y la integridad familiar. 3.

Análisis de la impugnación En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será modificada por las razones que se exponen a continuación. 3.1 La privación de la libertad En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 20185 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se 4 Una vez venció el término de traslado común para que los sujetos procesales allegaran demanda de casación sin que esta se formulara (folio 12 cdno. anexo proceso penal). 5 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas. 11 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla del servicio, la responsabilidad se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen de falla o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios. 3.1.1 Existencia del daño La Sala encuentra que el señor Víctor Poblador Delgado fue capturado el 16 de mayo de 20076 por cuenta de la investigación penal número 110016000017200604959 (número interno 40154) y permaneció privado de la libertad hasta el 12 de mayo de 2009 cuando en cumplimiento de lo dispuesto en sentencia del 8 de mayo de 20009 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se hizo efectiva su libertad inmediata7; sin embargo se tendrá en cuenta el periodo de detención reconocido por el a quo comprendido entre el 17 de mayo de 2007 al 12 de mayo de 2009 porque no fue controvertido en sede de apelación. 3.1.2 Existencia de daño especial La Sala advierte que al expediente de reparación directa no se aportaron los discos compactos que contienen las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, es decir, no se tiene certeza de los argumentos expuestos por el juzgado con funciones de control de garantías 6 Acta de audiencia preliminar de legalización de captura (fl. 216 cdno. pruebas). 7 La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá en sentencia del 8 de mayo de 2009 revocó la sentencia condenatoria, absolvió al señor Víctor Poblador Delgado y ordenó su libertad inmediata (fl.17 a 35 cdno. pruebas); a su vez, el 9 de mayo de 2009 se expidió la boleta de libertad 8296 (fl. 13 cdno. pruebas) la cual fue radicada en el Área de Libertades de la Cárcel de Distrito Judicial “La Modelo” de Bogotá el 12 de mayo de 2009 (fl. 13 cdno. pruebas). 12 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia para disponer la restricción de la libertad del señor Víctor Poblador Delgado8, aspecto este que impide un análisis de la legalidad de la medida de aseguramiento; sin embargo, ante la posibilidad de que haya ocurrido un daño especial el caso se analizará por dicho régimen objetivo de responsabilidad.

Ciertamente, respecto del análisis por la privación injusta de la libertad es pertinente recordar que la Corte Constitucional en sentencia C-037 de 1996 señaló que los casos de privación de la libertad podían estudiarse tanto en un régimen subjetivo u objetivo. En efecto, si bien la Corte Constitucional, a partir del estudio del artículo 68 de la Ley 270 de 1996, precisó que desde un régimen subjetivo existía responsabilidad del Estado ante una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, “de forma tal que se tornara evidente que la privación de la libertad no fue ni apropiada, ni razonada, ni conforme a derecho, sino abiertamente arbitraria”, no lo es menos que la misma Corte Constitucional con la declaratoria de exequibilidad del inciso primero del artículo 65 precisó que la alusión de la responsabilidad por falla en el servicio no excluía ni podría excluir la aplicación del artículo 90 superior en los casos de la administración de justicia, lo que incluye a la privación injusta de la libertad que, habilita endilgar responsabilidad patrimonial del Estado con otras razones de atribución, así: “La Corte estima que el inciso primero del presente artículo es exequible, pues si bien sólo hace alusión a la responsabilidad del Estado -a través de sus agentes judiciales- por falla en el servicio, ello no excluye, ni podría excluir, la aplicación del artículo 90 superior en los casos de la administración de justicia. En efecto, sin tener que entrar a realizar análisis alguno acerca de la naturaleza de la responsabilidad estatal y sus diversas modalidades -por escapar ello a los fines de esta providencia-, baste señalar que el principio contemplado en el artículo superior citado, según el cual todo daño antijurídico del Estado -sin importar sus características- ocasiona la consecuente reparación patrimonial, en ningún caso puede ser limitado por una norma de inferior jerarquía, como es el caso de una ley estatutaria.

Ello, en vez de acarrear la inexequibilidad del precepto, obliga a una interpretación más amplia que, 8 En la demanda se formuló solicitud probatoria con destino al Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento para obtener “copia auténtica de los documentos, resúmenes y copia de los “cds” de las audiencias realizadas dentro del proceso 110016000017200604959” a la cual accedió el tribunal de primera instancia mediante auto del 4 de agosto de 2011 (fls. 72 a 74 cdno. ppal.); sin embargo no se procuró su recaudo por la parte interesada. 13 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia se insiste, no descarta la vigencia y la aplicación del artículo 90 de la Carta Política”9.

Ahora bien, el estudio del daño especial como régimen objetivo de responsabilidad en los casos de privación de la libertad se da siempre y cuando concurran los requisitos señalados por el Consejo de Estado, a saber: “a) Que se desarrolle una actividad legítima de la administración; b) La actividad debe tener como consecuencia el menoscabo del derecho de una persona; c) El menoscabo del derecho debe tener origen en el rompimiento del principio de la igualdad frente a la ley y a las cargas públicas; d) El rompimiento de esa igualdad debe causar un daño grave y especial, en cuanto recae sólo sobre alguno o algunos de los Administrados; e) Debe existir un nexo causal entre la actividad legítima de la administración y el daño causado; y f) El caso concreto no puede ser susceptible de ser encasillado dentro de otro, de los regímenes de responsabilidad de la administración”10.

En el presente proceso ante la inexistencia de otro régimen de responsabilidad por el cual se pueda estudiar el objeto de la controversia procederá su estudio por el régimen objetivo de daño especial. En ese sentido la Sala encuentra que en el expediente se acreditan los siguientes hechos relevantes: 1) El 3 de mayo de 2007 en audiencia presidida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Control de Garantías se ordenó la captura del señor Víctor Poblador Delgado (fl. 224 cdno. pruebas). 2) El 17 de mayo de 200711, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Control de Garantías declaró la legalidad de la captura del señor 9 Corte Constitucional sentencia C-037 de 1996, MP Vladimiro Naranjo Mesa. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 13 de septiembre de 1991, expediente 6.453, MP Daniel Suárez Hernández. 11 El acta de las audiencias preliminares consigna que esta se realizó el 21 de abril de 2007 (fls.216 a 217 cdno. pruebas), sin embargo, los oficios que dan cumplimiento a las disposiciones adoptadas en las referidas audiencias refieren que las mismas tuvieron ocurrencia el 17 de mayo de 2007 (fls.211 a 215 cdno. pruebas). 14 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia Víctor Poblador Delgado, avaló la imputación formulada por la fiscalía en contra del demandante Poblador Delgado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, lo cual se extrae del acta de audiencias preliminares (fls. 216 a 27 cdno. pruebas). 2) El 5 de junio de 2007, la Fiscalía Trescientos Diecinueve Seccional de Bogotá radicó escrito por el cual acusó al señor Víctor Poblador Delgado como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años (fls. 202 a 204 cdno. pruebas).

El escrito de acusación refirió que la madre de la supuesta víctima denunció ante la Fiscalía General de la Nación que el señor Poblador Delgado realizaba tocamientos de índole sexual a su hija, a su vez en entrevista sicológica realizada a la niña el 18 de enero de 2007 manifestó “vivencias de abuso sexual referidas a tocamientos en su humanidad y zona genital por parte de Víctor Poblador Delgado” hechos que tuvieron ocurrencia dentro del inmueble del que es propietario el señor Poblador Delgado y “donde vivió la víctima junto con sus progenitores” (fl. 202 a 204 cdno. pruebas). 3) En sentencia del 22 de mayo de 2008 el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá condenó a Víctor Poblador Delgado a la pena principal de 90 meses de prisión como autor penalmente responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años (fls. 102 a 111 cdno. pruebas). 4) El 8 de mayo de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la sentencia de primera instancia y absolvió de responsabilidad penal al señor Poblador Delgado por aplicación del principio in dubio pro reo, según da cuenta la copia auténtica de la providencia (fls. 17 a 35 cdno. pruebas).

El ad quem señaló que no existió el grado de conocimiento necesario para proferir sentencia condenatoria, toda vez que no se acreditó la existencia de la conducta típica de acuerdo con los siguientes argumentos: a) Para el año 2006, la familia de la menor WVRA vivía en arriendo en una vivienda de propiedad del señor Víctor Poblador Delgado en la localidad de Fontibón de la 15 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia ciudad de Bogotá y estaba compuesta por el padre, la madre y la menor, que para ese momento contaba con 7 años de edad.

El señor Poblador Delgado residía con su esposa y sus tres hijos en el piso superior de la vivienda. La niña le narró a sus padres que en varias ocasiones Víctor Poblador Delgado realizó con ella “actos lúbricos en su área genital” razón por la cual se formuló denuncia en su contra. b) Adelantado el juicio oral “la menor varió su narración en punto de que el acusado jamás la tocó en el área íntima, sino que realizó palpaciones sobre sus brazos y pecho cuando tenía la ropa puesta”. c) Una versión de los hechos se trajo por cuenta de dos testigos de referencia y otra la rendida por la menor víctima en el juicio oral. d) De los testimonios de referencia, a saber, el de la madre de la niña y el de la psicóloga Catalina Sánchez Botero de la Fundación Creemos en Ti, se extrae que la niña les contó que el señor Poblador Delgado le tocó sus glúteos y su vagina y ello lo realizaba con su mano y su pene, además que este contacto ocurría en horas de la mañana cuando la esposa de Víctor Poblador salía de la casa. e) El testimonio de la menor, como única prueba directa del delito supuestamente cometido, mostró contradicción en el núcleo esencial del relato “en torno a elementos configuradores de la conducta típica, como las partes corporales con las cuales se hizo contacto, y, fundamentalmente sobre la naturaleza lasciva de los roces que hubieren podido presentarse entre el señor Poblador Delgado y aquella”. f) Frente al relato de la niña, el tribunal concluyó: “1) La menor describió ante su madre y la psicóloga, tocamientos en su área genital por parte del acusado, quien utilizó su pene y su mano. 2) En el juicio oral, la niña adujo que los tocamientos solo fueron en los brazos, el pecho y las piernas. 3) No refirió en juicio un proceder encaminado idóneamente a satisfacer instintos innobles del procesado o despertarlos en ella. 4) Se presenta una contradicción en aspectos esenciales que tocan con la configuración del injusto típico. 16 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia 5) No existe razón alguna para inferir que la segunda versión de la niña, obedezca a un acto de retractación inducida. 6) Se generan dudas insalvables sobre la existencia del ilícito.” (fl. 34 cdno. pruebas).

Por lo anterior, tal como y se aprecia de los argumentos de la sentencia absolutoria el relato de la víctima en la audiencia de juicio oral en relación con el relato ofrecido a su progenitora y a la profesional que hizo la correspondiente valoración psicológica fue contradictorio hasta el punto que generó en el fallador penal de segunda instancia dudas insuperables frente a la ocurrencia del hecho delictivo denunciado y la responsabilidad del procesado, por lo tanto se encuentra que el actor estuvo privado de su libertad durante un periodo cercano a los dos años y el Estado, con independencia de que su actuación fuere legítima, rompió el principio de igualdad de las cargas públicas que debe soportar todo ciudadano, al provocarse al aquí demandante un daño anormal, desproporcional, especial y grave, pues ante la imposibilidad de desvirtuar su presunción de inocencia debido a la ausencia de pruebas que permitieran atribuir su responsabilidad penal en la conducta investigada, no existe ningún título jurídico que pueda justificar la privación de su libertad, por lo que el daño antijurídico alegado debe ser reparado. 3.2.

Entidad a la que se le imputa el daño Tratándose de los casos de privación injusta de la libertad en los procesos seguidos bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004, la Sala ha considerado que la responsabilidad recae en la Nación-Rama Judicial pues son los jueces de control de garantías quienes determinan la legalidad de la captura e imponen la medida de aseguramiento.

En el nuevo esquema procesal se limitaron las facultades jurisdiccionales de la Fiscalía General de la Nación a eventos excepcionales y en particular la imposición de las medidas de aseguramiento pasó a manos de los jueces de control de garantías. Se infiere que en el nuevo procedimiento penal la decisión de la privación de la libertad es ordenada por la autoridad judicial y por tanto los daños que se llegaren a causar son imputables únicamente a la Nación-Rama Judicial. 17 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia De lo indicado anteriormente se tiene que existe responsabilidad de la Nación - Rama Judicial a través del juez con función de control de garantías que dispuso la captura del señor Víctor Poblador Delgado, le impartió legalidad a la misma e impuso una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario en su contra.

El señor Víctor Poblador Delgado estuvo detenido con cargo a la Nación-Rama Judicial por lo que en principio es a esta a la que se le debe imputar el daño causado; sin embargo, la Sala advierte que el tribunal de primera instancia condenó solidariamente a la Nación-Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación y esta decisión no fue recurrida en apelación. Ahora bien, en caso de acreditarse los perjuicios reclamados por la parte actora la Sala dispondrá que las sumas reconocidas como indemnización sean pagadas por cada entidad en una proporción del 50% por cuanto resulta más favorable para la entidad apelante que la condena solidaria12. 3.3 Culpa de la víctima y hecho de un tercero Al tenor de lo previsto el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 y lo señalado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 201813 en el presente caso no se evidenció conducta alguna del señor Víctor Poblador Delgado digna de reproche que además tuviera incidencia exclusiva en la decisión del juez de control de Garantías de mantenerlo privado de su libertad.

La entidad apelante refirió que en el presente evento se configura la culpa exclusiva de la víctima porque ni el señor Poblador Delgado en su condición de sindicado ni su abogado defensor recurrieron la decisión que impuso medida de aseguramiento. Al respecto debe considerarse que la ausencia de recurso en contra de la decisión que dispuso la privación de la libertad no es una conducta que exima de 12 Al tenor de lo previsto por el artículo 1568 del Código Civil en la obligación solidaria se puede exigir a cada uno de los deudores la totalidad de la deuda. 13 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas. 18 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia responsabilidad patrimonial al Estado de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 270 de 199614.

La Rama Judicial alegó que en el caso concreto se había configurado el hecho de un tercero por cuanto la medida de aseguramiento se dictó a raíz de lo informado por la progenitora que denunció los tocamientos de que fue víctima su menor hija. Al respecto, la Sala encuentra que dicho eximente no se edificó, pues con independencia de que la investigación partiera de la denuncia formulada por la madre de la probable víctima, correspondía al juez con función de control de garantías proferir medida de aseguramiento o abstenerse de hacerlo soportado en el análisis de los elementos materiales probatorios exhibidos en la oportunidad procesal correspondiente. 3.4 Determinación de los perjuicios y su reparación Satisfechos los elementos requeridos para la declaratoria de responsabilidad patrimonial en relación con la privación de la libertad del señor Víctor Poblador Delgado, la Sala entrará a verificar la acreditación de los perjuicios cuya reparación reclama la parte demandante y que fueron reconocidos en primera instancia. 3.4.1 Perjuicios morales En relación con la indemnización reclamada por perjuicios morales el a quo accedió a su reconocimiento y otorgó al señor Víctor Poblador Delgado la suma equivalente a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes, entre tanto, a sus hijos reconoció indemnización por la suma equivalente a 20 smlmv15 para cada uno. 14 El ordinal primero del artículo 67 establece: “El error jurisdiccional se sujetará a los siguientes presupuestos: 1.

El afectado deberá haber interpuesto los recursos de ley en los eventos previstos en el artículo 70, excepto en los casos de privación de la libertad del imputado cuando ésta se produzca en virtud de una providencia judicial. ”(Negrilla de la Sala). 15 Salarios mínimos legales mensuales vigentes. 19 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia El Consejo de Estado en sentencia de unificación de jurisprudencia del 29 de noviembre de 202116 manifestó que en casos de privación injusta de la libertad los perjuicios morales se infieren para la víctima directa, su cónyuge, compañero o compañera permanente y sus parientes en primer grado de consanguinidad siempre y cuando acrediten la calidad con la cual concurren al proceso; la sentencia de igual forma señaló que para los demás parientes de la persona que fue objeto de privación debe acreditarse el padecimiento sufrido pues la prueba del parentesco no es un indicio suficiente17.

De igual forma, en dicha providencia se establecieron unos criterios para el cálculo de la indemnización según el tiempo de privación del afectado directo y se dispuso lo siguiente: “45.1.- Si la privación de la libertad tiene una duración igual o inferior a un mes, una suma fija equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 SMLMV). 45.2.- Si la privación de la libertad tiene una duración superior a un mes: a.- Por cada mes adicional transcurrido, sin importar el número de días que tenga el mes, cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 SMLMV). b.- Por cada día adicional al último mes transcurrido, una fracción equivalente a 0,166 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual se obtiene de dividir cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5 SMLMV) por 30 días. c.- La cuantía se incrementará hasta cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV), indemnización que recibirá la víctima directa cuando esté detenida por 20 meses o más tiempo, con el objeto de mantener el tope máximo jurisprudencial, de acuerdo con la jurisprudencia antes indicada. 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 29 de noviembre de 2021, expediente 46.681, MP Martín Bermúdez Muñoz. 17 El magistrado ponente participó en la decisión y se apartó parcialmente de la misma por considerar, entre otros aspectos, que la presunción del perjuicio moral no se debía limitar a la víctima directa, su cónyuge, compañero o compañera permanente y parientes en primer grado de consanguinidad sino que también esta debía ser extensiva a otros parientes que incluso pueden sufrir incluso más que la persona que es objeto de privación; de igual forma, no compartió los criterios de tasación de la sentencia que se realizaron para los parientes de la víctima directa; sin embargo, por tratarse de una sentencia de unificación jurisprudencial el ponente la acata en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011. 20 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia En la sentencia se adujo que la indemnización no era igual para todos los demandantes y, por tal motivo se dispuso que para los parientes en el primer grado de consanguineidad, su cónyuge o su compañero o compañera permanente se les podría otorgar hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo reconocido a la víctima directa; para los demás demandantes, cuando acrediten los perjuicios morales, el tope máximo sería el treinta por ciento (30%) de lo reconocido al privado de la libertad18.

De igual forma, en la providencia se estableció hasta 100 smlmv19 de indemnización para el reconocimiento del perjuicio moral a la víctima directa cuando la privación de la libertad tiene una duración de 20 meses o más20. Las reglas de la sentencia de unificación son de aplicación inmediata por lo que siguiendo las mismas al advertirse que la privación del señor Víctor Poblador Delgado fue de 23 meses y 26 días en principio tendría derecho a una indemnización de 100 smlmv; sin embargo, se mantendrá la indemnización por 60 smlmv reconocida en primera instancia por cuanto no fue reprochada por la parte demandante y resulta más favorable para la entidad apelante.

Por la misma razón se mantendrá la indemnización de perjuicios morales reconocida en primera instancia equivalente a 20 smlmv para cada uno de los demandantes Jonathan Poblador Torres21, Víctor Wilmar Poblador Torres y Kevin Steven Poblador Torres, hijos del afectado directo, quienes acreditaron la condición 18 Es de destacar que en la sentencia se estableció que las reglas allí contenidas debían aplicarse en forma inmediata y sin reservas, lo que también incluía a las demandas presentadas antes del 28 de agosto de 2013.

Para las demandas presentadas desde el 28 de agosto de 2013 y hasta la expedición de la sentencia, si las partes no solicitaron pruebas para acreditar el perjuicio moral con fundamento en que bastaba la prueba del parentesco para presumir el perjuicio moral, el juez puede hacer uso de sus facultades oficiosas para que la prueba del perjuicio se allegue con el fin de garantizar el debido proceso. 19 Salarios mínimos legales mensuales vigentes. 20 La sentencia definió la siguiente fórmula para determinar la cuantía por perjuicios morales: PM = (número de meses x 5 SMLMV) + (fracción adicional de días x 0,166 SMLMV). 21 Si bien la demanda identifica a este actor como “Johatan Poblador Torres”, a partir del registro civil de nacimiento que reposa en el folio 237 del cuaderno de pruebas se verifica que su nombre corresponde a “Jonathan Poblador Torres”. 21 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia con la cual comparecen al proceso22 y el grave sufrimiento moral23 que padecieron con la restricción de la libertad personal de su padre, aunque la sentencia de unificación ya aludida establezca una indemnización por el 50% de lo reconocido a la víctima directa en este evento.

Las sumas reconocidas serán pagadas por cada entidad en una proporción del 50% por cuanto resulta más favorable para la entidad apelante que la condena solidaria dispuesta en primera instancia. En ese orden la Fiscalía General de la Nación pagará al señor Poblador Delgado la suma equivalente a 30 smlmv y la Rama Judicial 30 smlmv, por su parte a los demandantes Jonathan Poblador Torres, Víctor Wilmar Poblador Torres y Kevin Steven Poblador Torres la Fiscalía General de la Nación asumirá en un valor de 10 smlmv y la Rama Judicial pagará la suma de 10 smlmv para cada uno. 3.4.2 Lucro cesante En la demanda se solicitó por concepto de lucro cesante la suma correspondiente a los ingresos dejados de percibir por el señor Víctor Poblador Delgado como vendedor ambulante, actividad que no pudo realizar mientras estuvo privado de su libertad.

Solicitó que esta indemnización se liquidara sobre la suma de tres millones setecientos cincuenta mil pesos correspondientes al ingreso que percibía antes de ser detenido. El a quo accedió al reconocimiento de indemnización por lucro cesante en la suma de $12.655.677 por encontrar demostrado que para el momento de la privación de la libertad el señor Víctor Poblador Delgado “era vendedor en triciclo de alimentos”, sin embargo ante la ausencia de soportes contables del dictamen pericial aportado para acreditar el perjuicio y de otro elemento de convicción que diera cuenta del monto de los ingresos percibidos por el ejercicio de esta actividad productiva, tasó 22 Con los registros civiles de nacimiento que reposan en los folios 236 a 238 cdno. pruebas. 23 El testigo Marco Aurelio Zambrano Barrera, quien era vecino del señor Víctor Poblador Delgado relato que sus hijos sufrieron mucho con su detención, que para aquella época tenía tres hijos de 18, 15 y 3 años aproximadamente (fl. 315 cdno. pruebas).

El testigo Alirio Carreño Amado señaló que para la época en que el señor Poblador Delgado estuvo detenido el hijo mayor trabajaba con la mamá y el de 14 años estudiaba” (fls. 316 a 317 cdno. pruebas). La declarante María Helena Ávila de Olarte, vecina de la residencia familiar del señor Poblador Delgado, señaló que este tenía tres hijos que se vieron muy afectados con la detención de su padre (fls. 318 a 319 cdno. pruebas). 22 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia la indemnización a partir del salario mínimo legal mensual vigente para la fecha de la privación de la libertad debidamente actualizado, por el periodo total de detención. La Sala encuentra que el demandante en el momento de la privación de su libertad ejercía una actividad productiva24; sin embargo, no se acreditó que se tratara de una actividad laboral formal, así como tampoco se probó la remuneración que percibía como salario o ingresos por su labor.

Por lo anterior, resulta procedente la indemnización por concepto de lucro cesante consolidado sin incluir el reconocimiento de prestaciones sociales, toda vez que no se probó que el demandante estuviera vinculado a una relación laboral subordinada como lo exige el criterio de unificación del Consejo de Estado25. Por no acreditarse los ingresos mensuales aducidos por el actor, por razones de equidad26 se tiene que recibía por lo menos un salario mínimo mensual vigente al momento de la privación. La Sala actualizará la suma reconocida por el a quo a la fecha de la presente sentencia por resultar más favorable al apelante único que la liquidación del lucro cesante con el salario mínimo legal mensual vigente, la cual fue aceptada por la parte demandante.

En consecuencia, la suma de $12.655.677 debidamente actualizada a la fecha de la presente sentencia corresponde a: Vh = $12.655.677* 119.31 (IPC junio de 2022) 78,08 (IPC octubre de 2012) 24 El testigo Alirio Carreño Amado afirmó, cuando fue interrogado por la actividad económica que desarrollada el señor Víctor Poblador Delgado antes de ser detenido y sus ingresos mensuales: “cuando fue detenido él tenía un carrito de vender cigarrillos, pues un día tomándonos una gaseosa yo le pregunté que tan bueno era el negocio y él me contestó que cuando le iba bien le quedaban de ciento cincuenta mil pesos a doscientos mil pesos” (fls.316 a 317 cdno. pruebas).

El testigo Marco Aurelio Zambrano Barrera coincidió en señalar que el señor Víctor Poblador Delgado vendía comestibles en un triciclo (fl. 315 cdno. pruebas). 25 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 18 de julio de 2019, expediente 73001-23-31- 000-2009-00133-01 (44.572), MP Carlos Alberto Zambrano Barrera. 26 Cuando no se encuentran demostrados los ingresos mensuales por razones de equidad se tiene que la persona percibía por lo menos el salario mínimo legal mensual, porque de acuerdo con la ley ni en el sector público ni en el sector privado nadie puede ganar menos que aquel. 23 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia Vh = $19.338.483, 90 Luego entonces, se ordenará pagar a favor del señor Víctor Poblador Delgado la suma de $19.338.483,90 por concepto de indemnización por lucro cesante, de los cuales la Fiscalía General de la Nación pagará la suma de $9.669.241,95 y la Rama Judicial pagará $9.669.241,95. 3.4.3 Daño emergente De otro lado la parte demandante reclamó el reconocimiento de indemnización por daño emergente, pretensión que fue negada en primera instancia y contra la cual no se formuló reparo razón por la que se mantendrá la decisión adoptada por el a quo. 3.4.4 Daño a la vida de relación El actor Víctor Poblador Delgado solicitó el reconocimiento de indemnización por “los daños fisiológicos, por la separación e interferencia en las relaciones normales de pareja” (pretensión 1.2.4 de la demanda (fl. 8 cdno. ppal.) pues, a consecuencia de su reclusión y el enjuiciamiento al que fue sometido, su cónyuge demandó la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso y la liquidación de la sociedad conyugal, de tal manera que la vida familiar fue alterada negativamente.

A su vez refirió que aun cuando recobró la libertad fue objeto de rumores, malas apreciaciones y comentarios relacionados con la injusta acusación, por parte de propios y extraños. El a quo accedió al reconocimiento de indemnización por el perjuicio que identificó como “daño a la vida de relación” en una suma equivalente a 20 smlmv a favor del señor Víctor Poblador Delgado por considerar que a partir de la prueba testimonial rendida en el expediente se demostró el detrimento de la vida marital del señor Poblador Delgado a consecuencia de la privación de su libertad por cuanto su cónyuge Olga Torres “ante la gravedad de las imputaciones hechas a su marido solicitó el divorcio y la consecuente pérdida de la custodia de sus hijos; lo cual afectó hondamente su vida y espíritu al punto de recibir intervención psiquiátrica 24 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia por parte del Hospital de Fontibón”, e igualmente “la imagen de honestidad y decencia del señor Poblador Delgado se derrumbó ante la comunidad en la que habitaba, después de su captura y más por el delito que se le atribuía” (fl. 130 cdno. apelación).

Sobre el particular, la Sala recuerda que el concepto de daño a la vida de relación fue abandonado por el de daño a la salud27 en el que se debe demostrar la existencia de una lesión psicofísica. Ciertamente, si bien en un principio la Corporación acogió el concepto de “daño a la vida de relación” para indemnizar aquellos eventos en que el daño generaba un cambio o variación en las condiciones particulares de desenvolvimiento personal o en sociedad de la víctima28, en pronunciamiento de unificación, la Sección Tercera estableció tres categorías de perjuicios inmateriales: el daño moral, el daño a la salud y aquellos daños inmateriales producidos por una afectación relevante a un bien o derecho constitucional o convencionalmente tutelado29.

En ese orden, nada obsta para que se reconozcan perjuicios inmateriales distintos a los morales, como el daño a la salud, pero deben estar debidamente acreditados y ser diferenciables de aquel que se reconoce como fuente de los perjuicios morales para evitar una doble indemnización30. La Sala encuentra que la parte demandante estimó afectada la integración familiar a consecuencia de la privación de la libertad del señor Víctor Poblador Delgado lo cual generó una afectación moral31.

Para la Sala la indemnización reclamada por la 27 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencias de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, expediente 28.832, MP Danilo Rojas Betancourth y expediente 31.170, MP Enrique Gil Botero. 28 Confrontar Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 19 de julio de 2000, expediente 11.842, MP Alier Eduardo Hernández Enríquez. 29 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 14 de septiembre de 2011, expediente 19.031, MP Enrique Gil Botero. 30 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 2 de mayo de 2016, expediente 36.517, MP Danilo Rojas Betancourth. 31 En el asunto sub lite se acredita que el 3 de septiembre de 2008 el Juzgado Veintitrés de Familia del Circuito de Bogotá decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso celebrado entre Olga Torres Ramírez y Víctor Poblador Delgado, declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal constituida en razón del matrimonio y asignó la custodia de los hijos menores Jonathan Poblador Torres y Kevin Steven Poblador a la madre Olga Torres Ramírez, a su vez estableció la posibilidad de que los niños visitaran a su padre en el centro carcelario donde se 25 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia parte demandante como perjuicio a la vida de relación no es distinta a los perjuicios morales que fueron reparados pecuniariamente en esta providencia, por lo cual se impone negar su reconocimiento y por ello se revocará la indemnización dispuesta en primera instancia por este concepto. 3.4.5 Daño al buen nombre La Sala ha considerado que la privación de la libertad por la presunta comisión de un hecho punible produce necesariamente una afectación al derecho al buen nombre pues, la sola medida tiene potencialidad suficiente para generar descredito, señalamiento o estigmatización. El buen nombre hace referencia a la buena opinión que se forma de una determinada persona, es decir el concepto favorable que se tienen los congéneres o la comunidad de alguien en particular.

Con la privación de la libertad se envía un mensaje a la sociedad que existen razones válidas para la detención, esto significa que, según las reglas de la experiencia, una restricción al derecho fundamental de libertad por la supuesta comisión de un hecho punible produce necesariamente una afectación al derecho al buen nombre en el seno de la familia y del círculo social o laboral del afectado, esto es, la sola medida tiene la potencialidad suficiente para generar descrédito, señalamiento o estigmatización y que por ser injusta la privación la víctima no tiene porqué soportar la vulneración a su buen nombre; en este sentido no se podría exigir en general una prueba específica porque dicha afectación se infiere de la privación de la libertad, de allí que en estos casos la reparación del buen nombre puede ser muy relevante para la víctima, incluso más que la indemnización pecuniaria.

La reparación integral ante la presunta afectación a derechos convencional o constitucionalmente protegidos tiene origen en la solicitud del demandante o de encuentra recluido (fls. 233 a 235 cdno. pruebas). La prueba testimonial incorporada al expediente demuestra que mientras el señor Víctor Poblador Delgado se encontraba privado de la libertad su cónyuge Olga Torres Ramírez solicitó la asesoría de la abogada que asumió la defensa en el proceso penal para que iniciara el proceso de divorcio y a raíz de su detención se fracturó la familia y ello provocó la cesación del vínculo conyugal (fl. 312 a 313 cdno. pruebas). 26 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia oficio cuando el juez advierta su vulneración a partir de los hechos y con sustento en las pruebas aportadas, lo cual tiene lugar incluso cuando se estudia el asunto a raíz de la apelación de la entidad condenada pues como expresión de la justicia restaurativa conmina al juez a adoptar medidas de restablecimiento frente al daño causado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en aquellos casos en los que se evidencia que la víctima ha sido ilegal y arbitrariamente privada de su libertad ha ordenado como garantía destinada a restituir el derecho al buen nombre, que se hagan publicaciones en las que se indique que el afectado es ajeno a todos los cargos que se le imputaron32.

Por encontrarse que existió una incriminación por la cual se le endilgó al señor Víctor Poblador Delgado la comisión de un delito y que por tal razón fue privado de su libertad, la Sala evidencia una afectación al buen nombre del demandante que fue referida por los testigos que rindieron declaración en el proceso33, de suerte que se torna en una afectación relevante a bienes derechos o derechos convencional y constitucionalmente amparados.

En este asunto la Sala estima que la privación de la libertad que sufrió el demandante, que fue injusta, trajo como consecuencia necesaria la afectación al derecho al buen nombre en el seno de su familia y de su círculo social, así como una resquebrajamiento de su núcleo familiar, por esto la Sala encuentra que una 32 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, sentencia de 21 de noviembre de 2007.

En esta oportunidad, la Corte Interamericana se ocupó de decidir el caso de dos personas que habían sido investigadas y privadas ilegalmente de su libertad por posiblemente pertenecer a una organización dedicada al tráfico internacional de narcóticos. La detención de las víctimas fue ilegal y se prolongó injustificadamente. Aunque el Estado ecuatoriano ordenó que se quitaran las publicaciones y registros que hacían alusión a los ilícitos por los cuales las víctimas fueron investigadas, la Corte indicó que si bien con ello se buscaba restituir del buen nombre de los actores, como medida de reparación integral de las víctimas se debía realizar una publicación en la cual se señalara específicamente que fueron ilegal y arbitrariamente privadas de su libertad, lo anterior, con la finalidad de restituir el buen nombre y como garantías de no repetición. 33 El testigo Carlos Martín Mendoza Parada refirió que luego de la privación de la libertad los vecinos y amigos del señor Víctor Poblador Delgado “ya no lo veían bien” (fl. 314 cdno. pruebas) y el testigo Alirio Carreño Amado relató que la gente especulaba sobre las razones por las cuales lo habían detenido: “que de pronto había matado a alguien”, “otros se atrevieron a decir que de pronto vendía marihuana en el carro de gaseosa y otros decían que era una supuesta violación” (fl. 316 cdno. pruebas).

La declarante María Helena Ávila de Olarte precisó que una vez el señor Poblador Delgado recobró su libertad cambio de lugar de residencia porque la relación con los vecinos no fue la misma (fl. 318 cdno. pruebas). 27 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia forma adecuada de reparar este perjuicio es a través de la rectificación como medida de reparación no pecuniaria y en tal sentido dispondrá que la Nación-Rama Judicial exprese disculpas al señor Víctor Poblador Delgado por la privación de la libertad de la que fue objeto mediante de una misiva dirigida al demandante.

Se ordenará, en consecuencia, a la Nación-Rama Judicial que emita un comunicado en el que se disculpe con la víctima por el perjuicio causado y reconozca que él no era responsable del delito endilgado. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales debe concertarse con la víctima, el demandante le informará a la demandada, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, si dicho documento solamente le será entregado en físico a él o sí, además, desea que se publique en las plataformas de comunicación social y difusión de la entidad, y a ello se procederá una vez así sea comunicado.

De no hacerse ninguna manifestación durante este lapso, se entenderá que la víctima opta porque las disculpas se expresen de manera privada, de modo que así se cumplirá perentoriamente. 4. Conclusión En conclusión se modificará la decisión de primera instancia para declarar la responsabilidad extracontractual de la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial por la privación de la libertad de la que fue objeto el señor Víctor Poblador Delgado y se reconocerá indemnización por perjuicios morales, lucro cesante y una medida de satisfacción no pecuniaria por la afectación al derecho al buen nombre. 5.

Costas procesales De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, en el presente asunto no hay lugar a condenar en costas a las partes por cuanto no se observa una conducta caprichosa o arbitraria. 28 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Modifícase la sentencia proferida el 28 de octubre de 2012 y aclarada en providencia del 8 de noviembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C la cual queda así:

PRIMERO: Declárase patrimonial y extracontractualmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, por la privación de la libertad del señor Víctor Poblador Delgado.

SEGUNDO: Como consecuencia, condénase a la Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de indemnización por perjuicios morales las siguientes sumas: A favor de Víctor Poblador Delgado la suma de treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes. A favor de Jonathan Poblador Torres, Víctor Wilmar Poblador Torres y Kevin Steven Poblador Torres la suma de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno. Para el efecto se tendrá en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente para la fecha de ejecutoria de la presente providencia.

TERCERO: Condénase a la Rama Judicial a pagar por concepto de indemnización por perjuicios morales las siguientes sumas: A favor de Víctor Poblador Delgado la suma de treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes. A favor de Jonathan Poblador Torres, Víctor Wilmar Poblador Torres y Kevin Steven Poblador Torres la suma de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno. Para el efecto se tendrá en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente para la fecha de ejecutoria de la presente providencia.

CUARTO: Condénase a la Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de indemnización por lucro cesante a favor de Víctor Poblador Delgado la suma equivalente a nueve millones seiscientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y un pesos con noventa y cinco centavos ($9.669.241,95). 29 Expediente 25000-23-26-000-2010-00396-01 (50.556) Actor: Víctor Poblador Delgado y otros Reparación Directa Apelación sentencia QUINTO: Condénase a la Rama Judicial a pagar por concepto de indemnización por lucro cesante a favor de Víctor Poblador Delgado la suma equivalente a nueve millones seiscientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta y un pesos con noventa y cinco centavos ($9.669.241,95).

SEXTO: La Nación-Rama Judicial deberá emitir un comunicado en el que se disculpe con el demandante por el perjuicio causado y reconozca que él no era responsable del delito que se le imputó, en los términos expresados en la parte motiva de la presente providencia.

SÉPTIMO: Deniéganse las demás pretensiones de la demanda.

OCTAVO: Las entidades condenadas deberán dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del CCA y deberán reconocer intereses sobre los valores debidos, si a ello hubiere lugar en la forma prevista en el artículo 177 ídem y la sentencia C-188 de 1999.

NOVENO: Ejecutoriada la presente providencia y con observancia de lo dispuesto en el artículo 115 del CPC, expídase copia de la sentencia a las partes. 2º) Sin condena en costas en esta instancia. 3º) En firme este fallo, devuélvase el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.