CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., primero (1º) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202201291 00 Accionante: JIMMY JOSÉ CRUZATE RAMÍREZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) ACCIÓN DE TUTELA – NO EXISTE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES – La Procuraduría Provincial de El Carmen de Bolívar tramitó la petición del tutelante / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho superado respecto del Tribunal Administrativo de Bolívar.
Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Jimmy José Cruzate Ramírez, de conformidad con el Decreto 333 de 2021. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El señor Jimmy José Cruzate Ramírez instauró demanda de tutela contra la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Bolívar y la Procuraduría Provincial de El Carmen de Bolívar, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. El tutelante elevó las siguientes pretensiones (trascripción literal con posibles errores incluidos): 1) Se tutele el derecho fundamental de petición, debido proceso y consecuentemente se ordene responder el fondo de las peticiones 1 Radicación número: 110010315000202201291 00 Accionante: Jimmy José Cruzate Ramírez Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) radicadas vía correo electrónico el día 16 de febrero de 2022, dirigidas al Tribunal Administrativo de Bolívar y a la Procuraduría Provincial de El Carmen de Bolívar. 2) Consecuentemente se ordene al Tribunal Administrativo de Bolívar, informar al suscrito accionante si se dio o no cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de primera instancia de 14 de marzo de 2017 emanada del Tribunal Administrativo de Bolívar y confirmada por el Consejo de Estado, dentro de la acción de pérdida de investidura que culminó con la Sentencia de Segunda Instancia de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) emanada de la Sección Primera del Consejo de Estado, con radicado 13001-23-33- 000-2016-01192-01; y de haberse materializado la orden suministrar copias de los oficios remitidos o radicados ante las autoridades competentes y la respuesta obtenida de los mismos. 3) Se ordene a la Procuraduría Provincial de El Carmen de Bolívar informar al suscrito accionante los datos básicos del proceso o procesos disciplinarios y el estado de los mismos, con relación a lo ordenado en la sentencia de primera instancia de 14 de marzo de 2017 emanada del Tribunal Administrativo de Bolívar y confirmada por el Consejo de Estado, dentro de la acción de pérdida de investidura que culminó con la Sentencia de Segunda Instancia de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) emanada de la Sección Primera del Consejo de Estado, con radicado 13001-23-33-000-2016-01192-01. 2.
Hechos relevantes En ejercicio del medio de control de pérdida de investidura, los señores Sebastián Cañas Asis, Helder Luis Zambrano Castro y Carmen Esther Arrieta Casas solicitaron la pérdida de investidura del señor Rafael Antonio Teherán Lora como Concejal del municipio de Zambrano (Bolívar), para el período 2016 – 2019 (radicado No. 130012333000201601192 01).
Mediante sentencia de 14 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones de la demanda y ordenó compulsar copias de la actuación a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación. La anterior decisión fue apelada ante la Sección Primera del Consejo de Estado, la que, por medio de proveído de 14 de diciembre de 2018, revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, declaró la pérdida de investidura del señor Rafael Antonio Teherán Lora como Concejal del municipio de Zambrano (Bolívar) y confirmó la orden de compulsar copias a las referidas autoridades.
Manifestó el tutelante que, el 16 de febrero de 2022, vía correo electrónico, le solicitó al Tribunal Administrativo de Bolívar y a la Procuraduría General de El 2 Radicación número: 110010315000202201291 00 Accionante: Jimmy José Cruzate Ramírez Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Carmen de Bolívar que se le informara el trámite adelantado con ocasión de la orden de expedición de copias.
Con ocasión de esa petición, mediante correo electrónico de la misma fecha –16 de febrero de 2022– el Tribunal Administrativo de Bolívar informó que (trascripción literal con posibles errores incluidos): … según el último registro en el sitio web Consulta de Procesos Unificada el expediente del asunto llegó a esta corporación procedente del Consejo de Estado donde se encontraba en calidad de préstamo para resolver un recurso de revisión radicado bajo el No. 11001-03-15-000-2019-01457-00.
Que para poder darle trámite a su solicitud esta Secretaria tiene que buscar y tener el expediente físico a la mano y así proceder a la exhaustiva revisión del mismo para determinar si la sentencia está ejecutoriada, si se dio o no cumplimiento a lo ordenado en la sentencia y de no haberse materializado la orden darle cumplimiento a la misma, para lo cual se requiere de un tiempo prudencial dadas las medidas extraordinarias de bioseguridad de alternancia que nos vemos obligados a cumplir.
Por su parte, por escrito de 17 de febrero de 2022, la Procuraduría Provincial de El Carmen de Bolívar, le informó que “… no es sujeto procesal por lo tanto no se le puede dar copia de los documentos ya que estos gozan de reserva procesal”. Sostuvo que (trascripción literal con posibles errores incluidos): … Teniendo en cuenta que de las respuestas dadas por el Tribunal Administrativo de Bolívar y la Procuraduría Provincial de El Carmen de Bolívar no resuelve el fondo de lo solicitado es procedente interponer la presente acción de tutela por la violación de los derechos fundamentales de petición, debido proceso por cuanto no ha sido posible conocer si se dio apertura o no a una investigación disciplinaria con ocasión de la orden judicial contenida en la sentencia de primera instancia de 14 de marzo de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar y confirmada por el Consejo de Estado, dentro de la acción de perdida de investidura que culminó con la Sentencia de Segunda Instancia de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) emanada de la Sección Primera del Consejo de Estado. 3.
La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1. Mediante providencia de 25 de febrero de 2022, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a las accionadas. 3.2. La Procuraduría Provincial de El Carmen de Bolívar informó que esa entidad ya dio respuesta a la solicitud del tutelante, en el sentido de informarle que no se 3 Radicación número: 110010315000202201291 00 Accionante: Jimmy José Cruzate Ramírez Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) le puede dar copia de los documentos de la respectiva investigación por no ostentar la calidad de sujeto procesal.
Agregó (trascripción literal con posibles errores incluidos): … esta Provincial a raíz de la información suministrada por el señor Jimmy José Cruzate Ramírez, en su derecho de petición procedió a radicarla con el IUS-2022-111978, se dictó auto de investigación disciplinaria contra los señores Rafael Teherán Lora, Libardo Vega Pacheco, Rafael Palmera Subaran y Horacio Ávila Mejía, en sus calidades de concejales del municipio de Zambrano Bolívar y en estos momentos se encuentra en proceso de notificación. 3.3.
La Secretaría General del Tribunal Administrativo de Bolívar informó que, con ocasión de la petición del tutelante, se le comunicó que se requería un “tiempo prudencial para suministrar la información solicitada”, toda vez que el expediente se encontraba en el Consejo de Estado en trámite de un recurso de revisión. Mencionó que, el 23 de febrero de 2022, el señor Cruzate Ramírez presentó un nuevo escrito solicitando la expedición de copias, ante lo cual, el 4 de marzo de 2022, se le informó que la Secretaría de la de Corporación “dio cumplimiento a lo ordenado en Audiencia de Recepción de Testimonios, en el sentido de compulsar copias a la Fiscalía y a la Procuraduría a fin de que abran la respectiva investigación mediante los Oficios No. 6231 y 6232 fechados 15 de septiembre de 2017…”, los que se adjuntaron a la respectiva respuesta.
En línea con lo anterior, sostuvo que no se han vulnerado los derechos fundamentales del tutelante, toda vez que la respuesta a su petición se emitió dentro del término que la ley dispone para ello. De otra parte, adujo que, de la consulta de procesos en SAMAI, se estableció que el Consejo de Estado registró la siguiente actuación (trascripción literal con posibles errores incluidos): 26-03-2019 SE LIBRARON LOS OFICIOS Nros. 985, 986, 987, 988, 989, 990, 991 Y 993 AL ALCALDE MUNICIPAL DE ZAMBRANO-BOLÍVAR, AL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMBRANO-BOLÍVAR, A LA DIVISIÓN DE REGISTRO CONTROL Y CORRESPONDENCIA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, AL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, AL PROCURADOR DELEGADO PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO, A RAFAEL ANTONIO TEHERÁN LORA, 4 Radicación número: 110010315000202201291 00 Accionante: Jimmy José Cruzate Ramírez Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) REGISTRADURÍA ESPECIAL DEL ESTADO CIVIL DE ZAMBRANO-BOLÍVAR.
Una vez el proceso regresó del Consejo de Estado, se ordenó obedecer y cumplir lo decidido por el superior y, el 2 de mayo de 2019, se archivó el expediente físico. Posteriormente, por medio de oficio de 10 de febrero de 2020, el expediente se remitió en calidad de préstamo al Consejo de Estado para tramitarse el recurso de revisión radicado bajo el número 2019-01457.
Efectuado el trámite respectivo, el 15 de junio de 2021, el proceso regresó al tribunal de origen y, una vez localizado, “se le dio respuesta dentro del término de ley al doctor Jimmy Cruzate y se remitieron los oficios para el cumplimiento”. Añadió que, mediante oficio No. 025 SEC de 7 de marzo de 2022, la Secretaría de la corporación reiteró la respuesta emitida al tutelante, razón por la que consideró que la acción de tutela de la referencia carece de objeto.
II. C O N S I D E R A C I O N E S La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
El derecho fundamental de petición se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, en virtud del cual toda persona tiene derecho a “(…) presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (…)”. La Ley 1755 de 2015 estableció las diferentes modalidades del derecho de petición, a través de los cuales se puede solicitar: i) el reconocimiento de un derecho; ii) la intervención de una entidad o funcionario; iii) la resolución de una situación jurídica; iv) la prestación de un servicio; v) requerir información; vi) 5 Radicación número: 110010315000202201291 00 Accionante: Jimmy José Cruzate Ramírez Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) consultar, examinar y requerir copias de documentos; vii) formular consultas, quejas, denuncias y reclamos; e viii) interponer recursos, entre otros objetivos.
Frente a este tema, la Corte Constitucional ha manifestado que el núcleo esencial del derecho de petición se encuentra en la resolución pronta y oportuna de la cuestión planteada y, además, que la respuesta debe ser de fondo, clara, precisa, de manera congruente con lo solicitado y comunicada al peticionario1. En relación con la procedencia de la acción de tutela por la vulneración al derecho fundamental de petición, la Subsección reitera que el amparo no opera de manera automática, pues no basta la sola presentación de una petición y que su respuesta sea incompleta o que no la haya, sino que esa omisión debe trascender a otros derechos para que se abra paso el amparo constitucional2.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala –de manera separada– estudiará si los accionados respondieron de manera clara, de fondo, completa y congruente la petición radicada por el señor Jimmy José Cruzate Ramírez y, en caso negativo, si se probó o no la violación de otro derecho fundamental. 1. Procuraduría General de la Nación Mediante correo electrónico del 16 de febrero de 2022, el señor Jimmy José Cruzate Ramírez le solicitó a la Procuraduría General de la Nación – Regional Bolívar (trascripción literal con posibles errores incluidos): PRIMERA: Se remitan copias del oficio remitido a este organismo de control por parte del Tribunal Administrativo de Bolívar, por medio del cual se compulsan copias del expediente con número de radicado 13001-23-33-000-2016-01192-00 en atención a irregulares o presuntos hechos delictuales conocidos dentro del desarrollo de la acción de pérdida de investidura que culminó con Sentencia de Segunda Instancia de fecha 14 de diciembre de 2018, emanada del Consejo de Estado, bajo el radicado 13001-23- 33-000-2016-01192-01; o en el evento de que la respuesta a la anterior petición resulte ser negativa, solicito se me informen las razones que justifiquen su respuesta.
SEGUNDA: Se me informe si como consecuencia de la compulsa de copias ordenada por autoridades judiciales a la que se hace referencia en la anterior 2 Sentencia de 4 de junio de 2021, exp. 11001-03-15-000-2021-02350-00. 1 Corte Constitucional, sentencia T-332 del 1º de junio de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos. 6 Radicación número: 110010315000202201291 00 Accionante: Jimmy José Cruzate Ramírez Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) petición, existen o no procesos disciplinarios en trámite adelantados por parte de este organismo de control en contra de los presuntos responsables de faltas disciplinarias y se me informe además los datos básicos de cada uno de los procesos, así como el número de radicación de los mismos.
Por oficio de 17 de febrero de 2022, la Procuraduría Provincial de El Carmen de Bolívar le manifestó al ahora tutelante (trascripción literal): En atención al asunto de la referencia, respetuosamente me permito hacer las siguientes precisiones: El artículo 89 de la Ley 734 de 2002 establece: ‘(…) sujetos procesales en la actuación disciplinaria.
Podrán intervenir en la actuación disciplinaria, como sujetos procesales, el investigado y su defensor, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Política (…)’. En ese contexto, es claro establecer que los quejosos no son considerados como sujetos procesales dentro de la actuación disciplinaria, sin embargo, la ley 734 de 2002 le da una serie de prerrogativas y facultades las cuales se sintetizan en el artículo 90 ibídem, el cual establece ‘8…9 la intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio.
Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión(…)’. Entonces, a pesar de que los quejosos dentro del proceso disciplinario no son considerados sujetos procesales, tienen la obligación de asistir a las diligencias que la norma les permita, con las facultades explicitas que el estatuto disciplinario les otorga, so pena de no poder ejercer cabalmente sus derechos.
En cuanto a los solicitado en el derecho de petición, le comunico lo siguiente: (…) 4) En cuanto a la petición de fecha 16 de febrero de 2022, en la que solicita copia del oficio remitido por parte del Tribunal Administrativo de Bolívar, le comunico que usted no es sujeto procesal por lo tanto no se le puede dar copia de los documentos ya que estos gozan de la reserva procesal.
Así las cosas, la Subsección estima que, si bien es cierto que la Procuraduría Provincial de El Carmen de Bolívar no accedió a lo solicitado por el señor Jimmy José Cruzate Ramírez, también lo es que explicó las razones de su negativa -que se circunscriben al hecho de que no tiene la calidad de sujeto procesal- y, en ese sentido, no puede atribuírsele a la referida entidad la vulneración del derecho de petición, porque como lo ha indicado la Corte Constitucional “… una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las 7 Radicación número: 110010315000202201291 00 Accionante: Jimmy José Cruzate Ramírez Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) pretensiones del peticionario”3 (se destaca).
Aunado a lo anterior, se considera pertinente mencionar que no existe prueba de que la respuesta dada por la entidad hubiere afectado otro derecho fundamental diferente al de petición y tampoco la existencia de un perjuicio irremediable, que haga procedente ordenar que se brinde una nueva respuesta a su solicitud y, por ende, se negará el amparo solicitado en relación con la Procuraduría Provincial de El Carmen de Bolívar. 2.
Tribunal Administrativo de Bolívar Mediante correo electrónico del 16 de febrero de 2022, el señor Jimmy José Cruzate Ramírez le solicitó al Tribunal Administrativo de Bolívar (trascripción literal con posibles errores incluidos): PRIMERA: Se me remitan copias del oficio remitido a la Procuraduría General de la Nación por medio del cual se dio cumplimiento a la orden proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en el sentido de compulsar copias del expediente con número de radicado 13001-23-33-000-2016-01192-00 en atención a irregulares o presuntos hechos delictivos conocidos dentro del desarrollo de la acción de pérdida de investidura que culminó con Sentencia de Segunda Instancia de fecha 14 de diciembre de 2018, emanada del Consejo de Estado, bajo el radicado 13001-23-33-000-2016-01192-01.
SEGUNDA: Se me remitan copias del oficio remitido a la Fiscalía General de la Nación por medio del cual se dio cumplimiento a la orden proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en el sentido de compulsar copias del expediente con número de radicado 1300123330002016-0119200 en atención a irregulares o presuntos hechos delictivos conocidos dentro del desarrollo de la acción de pérdida de investidura que culminó con Sentencia de Segunda Instancia de fecha 14 de diciembre de 2018, emanada del Consejo de Estado, bajo el radicado 13001-23-33-000-2016-01192-01.
TERCERA: En el evento de que este despacho conozca los números de radicación de los procesos que hayan sido abiertos en cumplimiento de las órdenes judiciales proferidas dentro del proceso de pérdida de investidura que culminó con Sentencia de Segunda Instancia de fecha 14 de diciembre de 2018, emanada del Consejo de Estado, bajo el radicado 13001-23-33-000-2016-01192-01; me permito solicitar se me suministren los números de radicación asignados a cada proceso por parte de las autoridades competentes.
CUARTA: En el evento de que las respuestas a las anteriores peticiones resulten ser negativas o no se haya dado cumplimiento a las órdenes judiciales contenidas en las Sentencias de fecha 14 de diciembre de 2018, emanada del Consejo de Estado, bajo el radicado 3 Sentencia T-521 de 14 de diciembre de 2020. M.P.: Antonio José Lizarazo Ocampo. 8 Radicación número: 110010315000202201291 00 Accionante: Jimmy José Cruzate Ramírez Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) 13001-23-33-000-2016-01192-01, por medio de la cual se CONFIRMAR el ordinal segundo de la sentencia de 14 de marzo de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, solicito de forma inmediata COMPULSAR COPIAS A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con las órdenes impartidas y se me haga entrega de copias de los oficios que acrediten la compulsa de copias.
Por correo electrónico de la misma fecha -16 de febrero de 2022- el Tribunal Administrativo de Bolívar le comunicó al señor Cruzate Ramírez que: … según el último registro en el sitio web Consulta de Procesos Unificada el expediente del asunto llego a esta corporación procedente del Consejo de Estado donde se encontraba en calidad de préstamo para resolver un recurso de revisión radicado bajo el No. 11001-03-15-000-2019-01457-00.
Que para poder darle trámite a su solicitud esta Secretaria tiene que buscar y tener el expediente físico a la mano y así proceder a la exhaustiva revisión del mismo para determinar si la sentencia está ejecutoriada, si se dio o no cumplimiento a lo ordenado en la sentencia y de no haberse materializado la orden darle cumplimiento a la misma, para lo cual se requiere de un tiempo prudencial dadas las medidas extraordinarias de bioseguridad de alternancia que nos vemos obligados a cumplir.
Posteriormente, en correo electrónico de 23 de febrero de 2022, se solicitó (trascripción literal con posibles errores incluidos): 1. Se dé cumplimiento a la orden proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en el sentido de compulsar copias del expediente con número de radicado 13001-23-33-000-2016-01192-00 en atención a irregulares o presuntos hechos delictivos acontecidos dentro del desarrollo de la acción de pérdida de investidura que culminó con Sentencia de Segunda Instancia de fecha 14 de diciembre de 2018, emanada del Consejo de Estado, bajo el radicado 13001-23-33-000-2016-01192-01. 2.
Se remita a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación la totalidad del expediente que contiene el proceso de pérdida de investidura con radicado 13001-23-33-000-2016-01192-00 de acuerdo con las consideraciones expuestas en los hechos que motivan las peticiones y las pruebas que se aportan. Por medio de correo de 24 de febrero de 2022, el Tribunal Administrativo de Bolívar le informó al señor Cruzate Ramírez (trascripción literal con posibles errores incluidos): En atención a este su correo electrónico remitido a la dirección electrónica de Secretaria de este Tribunal por segunda vez se le informa que esta secretaria le dio cumplimiento a lo ordenado en Audiencia de Recepción de Testimonios, en el sentido de compulsar copias a la Fiscalía y a la Procuraduría a fin de que abran la respectiva investigación mediante los Oficios No. 6231 y 6232 fechados 15 de septiembre de 2017, de los cuales adjuntamos pdf.
Igualmente se adjunta pdf de la planilla donde consta el envío por medio de la empresa 9 Radicación número: 110010315000202201291 00 Accionante: Jimmy José Cruzate Ramírez Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) 472. El 4 de marzo de 2022, el Tribunal Administrativo de Bolívar remitió tanto a la Procuraduría General de la Nación, como a la Fiscalía General de la Nación –con copia al señor Cruzate Ramírez–, “link de acceso temporal al expediente electrónico del asunto donde podrá descargar el proceso o las piezas procesales de su interés dentro de las siguientes 48 horas”, acompañado por oficio en el que se lee (trascripción literal): En cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia de Primera Instancia No. 1/2017 Ordinal Segundo, confirmada en fallo en segunda instancia proferido por el Consejo de Estado Sala de lo Contenciosa Administrativo Sección fechada 14 de diciembre de 2018 dentro del proceso de la referencia, se compulsan copias para que en caso de ser procedente investigue las posibles conductas punibles y/o faltas disciplinarias en que pudieron haber incurrido al expedir la Resolución 072 de 1o de septiembre de 2016.
Para dar cumplimiento al art. 192 del CPACA, inciso final, se remite mediante el presente oficio el expediente electrónico del proceso de la referencia el cual podrá visualizar y descargar dentro de los cinco días siguientes a la recepción del mensaje electrónico entrando en el link que adjunto en el cuerpo del correo electrónico mediante el cual se remite el presente oficio.
Mediante correo electrónico de la misma fecha, la Corporación le envió al ahora tutelante la “constancia de haber dado cumplimiento a lo ordenado en sentencia de primera instancia proferida por este Tribunal, confirmada por el Consejo de Estado. Para lo cual se adjuntan al presente dos PDF”. A su vez, por medio de oficio de No. 025SEC-2022 de 7 de marzo de 2022 –remitido al correo electrónico–, la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Bolívar le comunicó al tutelante (trascripción literal con posibles errores incluidos): En cuanto a la solicitud presentada el día 16 de febrero de 2022, se dará respuesta de fondo a sus requerimientos: PRIMERA: Se me remitan copias del oficio remitido a la Procuraduría General de la Nación por medio del cual se dio cumplimiento a la orden proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en el sentido de compulsar copias del expediente con número de radicado 13001-23-33-000-2016-01192-00 en atención a irregulares o presuntos hechos delictivos conocidos dentro del desarrollo de la acción de pérdida de investidura que culminó con Sentencia de Segunda Instancia de fecha 14 de diciembre de 2018, emanada del Consejo de Estado, bajo el radicado 13001-23-33-000-2016-01192-01.
RESPUESTA: En cuanto a su solicitud, remito copia del oficio y constancia de su envío. Así como el oficio remitido por el Consejo de 10 Radicación número: 110010315000202201291 00 Accionante: Jimmy José Cruzate Ramírez Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Estado para el cumplimiento.
SEGUNDA: Se me remitan copias del oficio remitido a la Fiscalía General de la Nación por medio del cual se dio cumplimiento a la orden proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en el sentido de compulsar copias del expediente con número de radicado 1300123330002016-0119200 en atención a irregulares o presuntos hechos delictivos conocidos dentro del desarrollo de la acción de pérdida de investidura que culminó con Sentencia de Segunda Instancia de fecha 14 de diciembre de 2018, emanada del Consejo de Estado, bajo el radicado 13001-23-33-000-2016-01192-01.
RESPUESTA: En cuanto a su solicitud, remito copia del oficio y constancia de su envío. TERCERA: En el evento de que este despacho conozca los números de radicación de los procesos que hayan sido abiertos en cumplimiento de las órdenes judiciales proferidas dentro del proceso de pérdida de investidura que culminó con Sentencia de Segunda Instancia de fecha 14 de diciembre de 2018, emanada del Consejo de Estado, bajo el radicado 13001-23- 33-000-2016-01192-01; me permito solicitar se me suministren los números de radicación asignados a cada proceso por parte de las autoridades competentes.
RESPUESTA: Como quiera que se le remitió constancia de envío de los oficios puede hacerle seguimiento en las entidades respectivas para los fines pertinentes. CUARTA: En el evento de que las respuestas a las anteriores peticiones resulten ser negativas o no se haya dado cumplimiento a las órdenes judiciales contenidas en las Sentencias de fecha 14 de diciembre de 2018, emanada del Consejo de Estado, bajo el radicado 13001-23-33-000- 2016-01192-01, por medio de la cual se CONFIRMAR el ordinal segundo de la sentencia de 14 de marzo de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, solicito de forma inmediata COMPULSAR COPIAS A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de conformidad con las órdenes impartidas y se me haga entrega de copias de los oficios que acrediten la compulsa de copias.
RESPUESTA: Con las respuestas anteriores se observa que se da cumplimiento y respuesta de fondo a su solicitud. En cuanto a la solicitud presentada el día veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022): 1. Se dé cumplimiento a la orden proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en el sentido de compulsar copias del expediente con número de radicado 13001-23-33-000-2016- 01192-00 en atención a irregulares o presuntos hechos delictivos acontecidos dentro del desarrollo de la acción de pérdida de investidura que culminó con Sentencia de Segunda Instancia de fecha 14 de diciembre de 2018, emanada del Consejo de Estado, bajo el radicado 13001-23-33-000-2016-01192-01.
RESPUESTA: Con las respuestas anteriores se observa que se da cumplimiento y respuesta de fondo a su solicitud. 2. Se remita a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación la totalidad del expediente que contiene el proceso de pérdida de investidura con radicado 13001-23-33-000-2016-01192-00 de acuerdo con las 11 Radicación número: 110010315000202201291 00 Accionante: Jimmy José Cruzate Ramírez Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) consideraciones expuestas en los hechos que motivan las peticiones y las pruebas que se aportan.
RESPUESTA: Cuando se remitieron los oficios se envió igualmente link del expediente a ambas entidades, como se observan en las respuestas adjuntas (negrilla del original). La Corte Constitucional ha precisado que, en materia de tutela, se habla de “carencia actual de objeto”, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, porque la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto.
En ese contexto y teniendo en cuenta que el Tribunal Administrativo de Bolívar ya dio respuesta de fondo a la petición del señor Jimmy José Cruzate Ramírez, la Subsección considera que debe declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, porque “entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante4”5.
En definitiva, la Subsección negará el amparo solicitado respecto de la Procuraduría Provincial de El Carmen de Bolívar y declarará la carencia actual de objeto frente al Tribunal Administrativo de Bolívar, al haberse superado la situación que dio lugar al amparo respecto de esa autoridad judicial. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 5 T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P.: Cristina Pardo Schlesinger. 4 Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencias T-970 de 2014 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), T-597 de 2015 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), T-669 de 2016 (MP Jorge Iván Palacio Palacio), T-021 de 2017 (MP Luis Guillermo Guerrero Pérez), T-382 de 2018 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado), entre otras”. 12 Radicación número: 110010315000202201291 00 Accionante: Jimmy José Cruzate Ramírez Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado respecto de la Procuraduría Provincial de El Carmen de Bolívar y DECLARAR la carencia actual de objeto frente al Tribunal Administrativo de Bolívar, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 13