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11001031500020230229600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-05-04

Radicación interna: 3586 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Alexander Hurtado Olaya·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Demandante: Alexander Hurtado Olaya Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2023-02296-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02296-00 Demandante: ALEXANDER HURTADO OLAYA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Tema: Admite tutela AUTO 1.

Alexander Hurtado Olaya, actuando mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, reparación integral y al principio de “prevalencia de lo sustancial sobre lo formal”. 2.

Las anteriores garantías las estimó vulneradas con ocasión a la sentencia del 30 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del proceso de reparación directa con el radicado N.º 76001333300920150013700/011 3. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Igualmente, se vinculará como terceros con interés al Juzgado Noveno Administrativo de Cali2, Municipio de Jamundí Valle, Empresa de Energía del Pacífico E.PS.A S.A E.S.3, Seguros Generales 1 Promovido por Alexander Hurtado Olaya y otros contra el Municipio de Jamundí Valle y otros. 2 Autoridad judicial de primera instancia. 3 Entidad filial de Celsia Colombia S.A E.S. P Demandante: Alexander Hurtado Olaya Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2023-02296-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Sudamericana S. A4.

Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5. También se ordenará la vinculación como terceros con interés de las siguientes personas, quienes junto con la parte actora conformaron la parte demandante en el proceso ordinario en el que se profirió la sentencia censurada mediante esta acción de tutela: María de los Ángeles Hurtado Luna, Samuel Hurtado Wallens, Olga Lucía Wallens Trujillo, Gloria Inés Hurtado Olaya, Ligia Patricia Hurtado Olaya, Olga Luda Hurtado Olaya, Edgar Hurtado Olaya, Jimmy Hurtado Olaya y William Mauricio Gamboa Olaya.

Para efectos de poder realizar la notificación de los mencionados ciudadanos se solicitará a la abogada de la parte actora que allegue su dirección física o electrónica, de preferencia esta última para poder notificarlos de la presente demanda de tutela. 6. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitara a la autoridad judicial accionada y al Juzgado Noveno Administrativo de Cali que alleguen copia íntegra digital del proceso de reparación directa con radicado N.º 76001333300920150013700/01, demandante: Alexander Hurtado Olaya y otros, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Alexander Hurtado Olaya contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR como terceros con interés al Juzgado Noveno Administrativo de Cali, Municipio de Jamundí, Empresa de Energía del Pacífico 4Autoridad llamada en garantía en el proceso ordinario. Demandante: Alexander Hurtado Olaya Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2023-02296-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 E.PS.A S.A E.S., Seguros Generales Sudamericana S. A. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: ORDENAR al apoderado judicial de la parte actora que informe la dirección física o electrónica de las siguientes personas: María de los Ángeles Hurtado Luna, Samuel Hurtado Wallens, Olga Lucía Wallens Trujillo, Gloria Inés Hurtado Olaya, Ligia Patricia Hurtado Olaya, Olga Luda Hurtado Olaya, Edgar Hurtado Olaya, Jimmy Hurtado Olaya y William Mauricio Gamboa Olaya.

Para efectos de presentación información solicitada, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

QUINTO: Cumplido lo dispuesto en el numeral anterior, ORDENAR a la secretaría General de esta Corporación que notifique de la presente acción de tutela a las personas referenciadas en el párrafo anterior. Estas podrán podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SÉPTIMO: SOLICITAR a la autoridad judicial accionada y al Juzgado Noveno Administrativo de Cali que alleguen copia íntegra digital del proceso de reparación directa con radicado N.º 76001333300920150013700/01, demandante: Alexander Hurtado Olaya y otros, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

NOVENO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Ximena Leal Tello en los Demandante: Alexander Hurtado Olaya Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2023-02296-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 términos del poder aportado a este expediente.

DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”