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11001031500020240048100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-02-01

Radicación interna: 747 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Compañia Aseguradora De Fianzas S.A. Confianza - Seguros Confianza S.A.·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00481-00 Accionante: Compañía Aseguradora de Finanzas S.A. Se admite la tutela y se niega medida cautelar CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00481-00 Accionante: Compañía Aseguradora de Finanzas S.A. Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad / Se niega solicitud de medida cautelar.

AUTO 1.- Compañía Aseguradora de Finanzas S.A. (en adelante <<Seguros Confianza S.A.>>1) presenta, a través de apoderada y representante legal, acción de tutela contra la sentencia proferida el 28 de julio de 2023 por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, despacho del magistrado Henry Aldemar Barreto Mogollón, dentro del proceso de reparación directa identificado con radicado No. 11001-33-36-715-2014-00058-02.

La accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, entre otros. 2.- En el escrito de tutela se solicita como medida provisional lo siguiente: <<( ) se ordene la suspensión de los efectos del fallo proferido por el tribunal accionado dentro del proceso 11001-33-36-715-2014-00058-02>>. 2.1.- Las medidas provisionales previstas para la acción de tutela2 buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en 2 Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991. 1 Sigla de la sociedad, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal aportado.

Visible a índice 2 de Samai. 1 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00481-00 Accionante: Compañía Aseguradora de Finanzas S.A. Se admite la tutela y se niega medida cautelar violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría a la consumación de un perjuicio irremediable. En consecuencia, la adopción de dichas medidas requiere que éstas se adviertan como necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 2.2.- De los documentos aportados y los argumentos esgrimidos por la accionante, el Despacho no advierte una vulneración manifiesta de derechos fundamentales que, de entrada, permita al juez de tutela decretar la medida solicitada, puesto que tal transgresión sólo puede determinarse una vez se realice el respectivo análisis de los medios de prueba que se recauden durante el trámite de la presente acción, con lo que se podrá llegar a concluir si le asiste o no razón a la accionante en su reclamación, de modo que la medida provisional será negada.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE la acción de tutela presentada por la Compañía Aseguradora de Finanzas S.A. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: NIÉGASE la medida provisional solicitada por la accionante.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente providencia al despacho del magistrado Henry Aldemar Barreto Mogollón de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

CUARTO

NOTIFÍQUESE, en calidad de terceros con interés, al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a la Nación - Ministerio del Interior - Unidad Nacional de Protección, unión temporal Vise Ltda., Coservicrea Ltda., Vigilancia Acosta Ltda., Diana Lorena Pinzón Pinilla y Jhossep Steven Rodríguez Pinzón para que, dentro de un término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00481-00 Accionante: Compañía Aseguradora de Finanzas S.A. Se admite la tutela y se niega medida cautelar QUINTO:

NOTIFÍQUESE, en calidad de interviniente, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.

SEXTO: Las anteriores notificaciones se realizarán mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.

SÉPTIMO: REQUIÉRESE al al despacho del magistrado Henry Aldemar Barreto Mogollón de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que allegue, en medio digital, las piezas del expediente del proceso de reparación directa identificado con radicado No. 11001-33-36-715-2014-00058-02, que no fueron aportadas por el accionante con la acción de tutela y que, en su concepto, estime indispensables para resolverla, y siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

La autoridad judicial cuenta con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación.

OCTAVO: EXHÓRTASE a la accionante para que, por correo electrónico y en forma digital, allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado. Se advierte que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

NOVENO: Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, por medio de correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.

DÉCIMO: RECONÓCESE personería adjetiva la abogada Ivonne Gissel Cardona Ardila, portadora de la tarjeta profesional No. 166.424 del CSJ, para representar los 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00481-00 Accionante: Compañía Aseguradora de Finanzas S.A. Se admite la tutela y se niega medida cautelar intereses de la accionante, en los términos del poder especial que obra a índice 2 de Samai.

DÉCIMO PRIMERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 4