www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A MAGISTRADO: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2018-01760-01 (0974-2021) Demandante: Celmira García Saldarriaga Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Tema: Relación laboral encubierta/Instructor SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que se merecen los integrantes de la Sala me permito dar a conocer las razones por la que, en esta oportunidad, no acompaño la decisión adoptada.
A juicio del suscrito, la sentencia debió ser confirmada, porque sí existen los elementos de juicio suficientes para demostrar el elemento de la subordinación en la relación laboral subyacente reclamada. Respecto a la demostración de la relación en mención se tiene probado dentro del proceso que la demandante prestaba sus servicios personales en el centro atención Sena regional Antioquia, como instructora en de las áreas de cocina y alimentos con los contratos celebrados y con las manifestaciones de los testigos señores Tulia Rosa Castrillón y Jorge Isacc Forero Agudelo, e interrogatorio de parte de la señora Celmira García Saldarriaga.
Con los cuales también se acredita la remuneración. Con esas mismas pruebas se demostró la subordinación, pues en este caso la demandante ejecutó la misma labor como instructora del SENA cuando fue vinculada como contratista y cuando fue nombrada en provisionalidad1, en la misma área de cocina o gastronomía de la entidad. Lo cual denota que hubo un disfraz de la relación laboral con la inserción de ella en el círculo rector u organizativo de la entidad; aunque no pueda dársele la categoría de empleada público por no satisfacer las exigencias del artículo 122 de la Carta Política.
Ello se corrobora con la manifestación de la propia demandante, que coincide con el dicho del testigo Jorge Isaac Forero, pues afirmaron que en el tiempo en que estuvo vinculada a la entidad en provisionalidad ejecutó las mismas funciones en iguales horarios que cuando las desempeñó como contratista en el área de cocina – gastronomía. Razón por la cual, podría confirmarse la sentencia apelada, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. 1 La vinculación en provisionalidad de la demandante ocurrió desde del 13 de marzo de 1995 hasta el 12 de julio de 1995, y desde el 19 de agosto de 2008 hasta el 5 de noviembre de 2012, pero antes de esta última vinculación y después de ella, laboró mediante contratos de prestación de servicios (del 18 de enero de 1999 hasta el 15 de agosto de 2008, y del 3 de diciembre de 2012 hasta el 17 de diciembre de 2016).
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 05001-23-33-000-2018-01760-01 (0974-2021) Salvamento de Voto www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Sin más consideraciones y, con el debido respeto, dejó consignado mi salvamento de voto. Fecha up supra. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el artículo 186 del CPACA.